Norma Oficial Mexicana NOM-013-SEMARNAT-2004, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii

Fecha de disposición27 Octubre 2004
Fecha de publicación27 Octubre 2004
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

NORMA Oficial Mexicana NOM-013-SEMARNAT-2004, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en el artículo 32 BIS de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6o. fracción III y 8 fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1o., 2o., 4o., 7o. fracciones XIII, XVIII y XXI, 19, 23, 24 y 30 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1o., 3o. fracción XV, 16o. fracción VIII, 35 fracción VI, 55, 119, 120 y 121 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 38, 40 fracciones I y X, 43, 44, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

CONSIDERANDO

Que México es signante de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, aprobada mediante la Resolución 12/97 del 29o. periodo de sesiones de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), celebrado en Roma, Italia, el 17 de noviembre de 1997 y publicado para su debida observancia en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000.

Que de acuerdo al artículo 119 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas para prevenir, controlar y combatir las plagas y las enfermedades forestales.

Que de acuerdo al artículo 120 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable las medidas fitosanitarias que se apliquen para prevención, control y combate de plagas y enfermedades que afecten a los recursos y ecosistemas forestales, se realizarán de conformidad con lo previsto en esa Ley, así como por la Ley Federal de Sanidad Vegetal y las normas oficiales mexicanas específicas que se emitan.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, las medidas fitosanitarias se aplicarán para el combate de plagas que afectan a los recursos y materias primas forestales maderables y no maderables.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, las medidas fitosanitarias se determinarán en normas oficiales mexicanas y tienen la finalidad entre otras la de prevenir, confinar, excluir, combatir o erradicar las plagas que afectan a los vegetales, sus productos y subproductos.

Que con fecha 28 de septiembre de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación como definitiva la Norma Oficial Mexicana NOM-013-RECNAT-1997, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies Pinus sylvestris, Pseudotsuga menziesii y del género Abies.

Que la importación de árboles de navidad de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii, debido a que son plantas con follaje fresco implican un alto riesgo de introducir plagas y enfermedades de cuarentena al territorio nacional, entre ellas la palomilla gitana (Lymantria dispar), el escarabajo barrenador (Tomicus piniperda), el barrenador europeo (Rhyacionia bouliana) y el patógeno Phytophthora ramorum.

Que la palomilla gitana y el escarabajo barrenador de los brotes del pino son plagas que existen en los Estados Unidos de América y Canadá, provocando severos daños y pérdidas económicas.

Que las plagas de referencia son de tipo cuarentenario ya que no se presentan en nuestro país, por lo que de no regularlas, representarían un alto riesgo potencial de causar impactos ecológicos y económicos.

Que en promedio cada año, durante la temporada navideña, se genera la importación de aproximadamente 800 mil árboles de navidad naturales, de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii, por lo que se hace necesario establecer medidas fitosanitarias a su importación.

Que en dicha Norma es necesaria la incorporación del procedimiento de muestreo y las reglas de decisión para la plaga Cylindrocopturus furnissi y el patógeno Phytophthora ramorum; asimismo, su ampliación para la aplicación a todas las especies del género Pinus y a los árboles de navidad naturales en maceta; lo cual permitirá disminuir el riesgo de introducción de plagas cuarentenarias reguladas. Por lo que es necesario cumplir con el procedimiento de modificación de normas oficiales mexicanas de conformidad con el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización con fecha 21 de junio de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, con carácter de proyecto la presente Modificación a la Norma Oficial Mexicana bajo la denominación de PROY-NOM-013-SEMARNAT-1997, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies Pinus sylvestris, Pseudotsuga menziesii y del género Abies para quedar como NOM-013-SEMARNAT-2004, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii, con el fin de que los interesados, en un plazo de 60 días naturales, posteriores a la fecha de publicación presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Que durante el plazo mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Manifestación de Impacto Regulatorio estuvo a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes citado.

Que durante el plazo establecido en el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de modificación a la norma en cuestión, los cuales fueron analizados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realizándose las modificaciones procedentes al proyecto, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación de conformidad a lo establecido en el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la Modificación de normas oficiales mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aprobó la presente Modificación a la Norma Oficial Mexicana en su sesión celebra el día 14 de septiembre de 2004.

Por lo expuesto y fundado he tenido a bien expedir la siguiente Norma Oficial Mexicana, NOM-013-SEMARNAT-2004, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii.

PREFACIO

En la elaboración del presente Proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana participaron representantes de las siguientes instancias:

Sector privado:

- Vidimport, S.A. de C.V.

- Casa Quintana, S.A. de C.V.

- Asociación Civil de Productores de Arboles de Navidad del Estado de México, A.C.

Instituciones de enseñanza e investigación y organizaciones:

- Universidad Autónoma Chapingo- UACH. División de Ciencias Forestales

- Academia Nacional de Ciencias Forestales, A.C.

- Colegio de Postgraduados C.P., Instituto de Fitosanidad.

Gobierno Federal

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)

- Subsecretaría de Gestión Ambiental, Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos;

- Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental, Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables;

- Comisión Nacional Forestal (CONAFOR);

- Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas (CONANP), Dirección General de Manejo para la Conservación de Areas Naturales Protegidas y la Dirección de Conservación y Manejo de Areas Naturales Protegidas, y

- Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), Dirección General de Inspección de Vida Silvestre y la Dirección de Inspección de Puertos, Aeropuertos y Fronteras;

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA)

- Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP);

Gobiernos del Estado de México

- Secretaría de Ecología, Protectora de Bosques (PROBOSQUE).

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Especificaciones

  5. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

  6. Grado de concordancia con otras normas y lineamientos internacionales

  7. Observancia de la Norma

  8. Bibliografía

  9. Objetivo y campo de aplicación

    La presente Norma Oficial Mexicana establece los requisitos fitosanitarios que deben cumplir los árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii para garantizar su sanidad en la internación de estos productos y es de cumplimiento obligatorio para las personas físicas o morales que se dediquen a su importación con fines comerciales y no comerciales.

  10. Referencias

    No existen referencias para la aplicación de la presente Norma.

  11. Definiciones

    Para los efectos de la presente Norma, se entenderá por:

    3.1. Acta circunstanciada. Documento en el cual el Personal Oficial hace constar con toda claridad los hechos u omisiones observados durante el desarrollo de una inspección.

    3.2. Agitación mecánica. Proceso al que se someten los árboles de navidad naturales para quitar de sus copas a organismos como: insectos, ácaros y arácnidos; semillas de pastos y malezas; y ramas secas y muertas que pueden ser transportadas.

    3.3. Arbol de navidad natural. Arbol cultivado en plantaciones o bosques naturales cortado al nivel de la base del tallo, cuyo...

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