Arbitrajes

AutorJuan Arturo Dueñas
Páginas18-19
Arbitrajes
Las Audiencias Virtuales en el Arbitraje
Internacional.
Juan Arturo Dueñas
La audiencia es uno de los aspectos
fundamentales en cualquier procedimiento
contencioso. Las audiencias presenciales
fueron la regla durante décadas en el arbitraje.
Sin embargo, a partir de la pandemia COVID 19,
las partes y árbitros comenzaron a llevar a
cabo audiencias de forma virtual.
La práctica del arbitraje ha reconocido el
uso de herramientas tecnológicas desde hace
varios años. Por ejemplo, es (y era) posible
realizar una audiencia, o parte de ésta, sin la
presencia de los participantes y que éstos
actúen en forma remota. Uno de los escenarios
en los que se empezó a vivir la participación a
distancia en el arbitraje fue el de la declaración
de testigos. La pandemia COVID 19 apresuró
esta tendencia.
Ante ello, algunos reglamentos de arbitraje
se han “modernizado” para reconocer,
expresamente, la eficacia jurídica de las
audiencias virtuales. La Cámara de Comercio
Internacional (“CCI”) y la London Court of
International Arbitration (“LCIA”) modificaron
recientemente sus reglamentos de arbitraje
para reconocer expresamente la posibilidad de
celebrar audiencias virtuales (Reglamento CCI,
artículo 26.1; y Reglamento LCIA, artículo 19.2).
Si bien es cierto que la interacción humana
“frente a frente” -por ahora- no será igual a la
interacción virtual, consideramos que las
audiencias virtuales son eficaces. Las
audiencias arbitrales buscan, en gran medida:
(i) robustecer la exposición de argumentos vía
oral ante los árbitros, y (ii) la credibilidad de las
pruebas, particularmente de los expertos y
testigos. La tecnología ha permitido que, por
ejemplo, una parte realice su exposición frente
a los árbitros de forma “real y simultanea”,
como si estuvieran prácticamente en la sala de
audiencia.
juan.duenas@hoganlovells.com
No obstante ello, las partes y los árbitros deben
considerar que, eventualmente, se pueden
presentar complicaciones o fallas tecnológicas
que alguna parte pudiera alegar como una
violación al debido proceso. Es vital tener algunos
criterios de buenas prácticas para la planeación,
organización y celebración de la audiencia virtual.
Sin que busque ser exhaustivo, algunos escenarios
a preverse por el árbitro y las partes pueden ser: (i)
número de sitios de enlace, (ii) ensayo de la
audiencia, (iii) contar con apoyo técnico, (iv)
confirmar la plataforma adecuada, (v) verificar
“ancho de banda”, (vi) contar con un plan “B”, (vii)
testigos y traductores, etc.
¿Las audiencias presenciales regresarán a ser la
regla y las virtuales la excepción al “finalizar” la
pandemia? Es posible que los papeles se puedan
invertir.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR