Clasificación arancelaria previa a la importación o exportación de mercancías. Principales aspectos

Páginas9-16

Page 9

Introducción

Algunas empresas y las agencias aduanales tienen personal capacitado para clasificar arancelariamente las mercancías; no obstante, en ocasiones, aun cuando se cuenta con personal calificado, surgen dudas respecto de la clasificación arancelaria de ciertas mercancías, como es el caso de los químicos o maquinarias especializadas que pueden clasificarse en varias fracciones arancelarias.

Los importadores, los exportadores e incluso los agentes aduanales, pueden solicitar una consulta sobre la clasificación arancelaria de algún producto a la autoridad aduanera, previamente a la importación o exportación.

Se comentan al respecto, las disposiciones previstas en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) que los interesados en la materia aduanera deben considerar para la clasificación arancelaria de las mercancías, así como los requisitos que deben tomarse en cuenta al realizar una consulta sobre la clasificación arancelaria de las mercancías.

Importancia de la clasificación arancelaria

Las personas que introducen mercancías a territorio nacional o las que las extraen del mismo, están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior; en este sentido, el artículo 51 de la LA indica que en la importación de mercancías se causará el impuesto general de importación conforme a la tarifa de la ley respectiva, y en la exportación se causará el impuesto general de exportación conforme a la tarifa de la ley respectiva.

La LIGIE es el ordenamiento legal que regula las tasas aplicables para el pago de los impuestos al comercio exterior, ya sea en importaciones o exportaciones.

Ahora bien, en la determinación del impuesto general de importación o exportación, primero se debe clasificar arancelariamente la mercancía, a fin de conocer su fracción arancelaria, y con ello la cuota ad valorem aplicable para determinar los impuestos al comercio exterior.

Es de resaltar que en la clasificación arancelaria se debe tener cuidado, pues un producto podría clasificar en varias fracciones arancelarias; por tanto, se deben analizar de manera detallada las características del producto, su naturaleza, su presentación, etc., para poder definir su clasificación correcta.

Aspectos generales de la LIGIE

La LIGIE fue publicada en el DOF el 18 de junio de 2007 y entró en vigor a partir del 1o. de julio de ese año.

Integración de la LIGIE

Según el artículo 1o. de la LIGIE, esta ley se integra por 22 secciones y 98 capítulos, que están ordenados de manera congruente, ya que se inicia con la clasificación arancelaria de mercancías como animales vivos y productos del reino animal, productos del reino vegetal, productos alimenticios, productos minerales, químicos, textiles, metales, etc., y conforme los productos se encuentran procesados o industrializados, se clasifican en capítulos posteriores.

La LIGIE se integra de la siguiente manera:

Page 10

Sección Capítulo
Sección I. Animales vivos y productos del reino animal. Capítulo 01. Animales vivos.
Capítulo 02. Carne y despojos comestibles.
Capítulo 03. Pescados y crustáceos. Moluscos y demás invertebrados acuáticos.
Capítulo 04. Leche y productos lácteos, huevos de aves, miel natural, productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.
Capítulo 05. Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.
Sección II. Productos del reino vegetal. Capítulo 06. Plantas vivas y productos de la floricultura.
Capítulo 07. Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.
Capítulo 08. Frutas y frutos comestibles, corteza de agrios (cítricos) melones o sandías.
Capítulo 09. Café, té, yerba mate y especias.
Capítulo 10. Cereales.
Capítulo 11. Productos de la molinería, malta, almidón y fécula, inulina, gluten de trigo.
Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos. Semillas y frutos diversos, plantas industriales o medicinales, paja y forraje.
Capítulo 13. Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales.
Capítulo 14. Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte.
Sección III. Grasas y aceites animales o vegetales, productos de desdoblamiento, grasas alimenticias elaboradas, ceras de origen animal o vegetal. Capítulo 15. Grasas y aceites animales o vegetales, productos de su desdoblamiento, grasas alimenticias elaboradas, ceras de origen animal o vegetal.
Sección IV. Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre, tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados. Capítulo 16. Preparación de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.
Capítulo 17. Azúcares y artículos de confitería.
Capítulo 18. Cacao y sus preparaciones.
Capítulo 19. Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche o productos de pastelería.
Capítulo 20. Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas.
Capítulo 21. Preparaciones alimenticias diversas.
Capítulo 22. Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.
Capítulo 23. Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias, alimentos preparados para animales.
Capítulo 24. Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborado.
Sección V. Productos minerales. Capítulo 25. Sal, azufre, tierras y piedras, yesos, cales y cementos.
Capítulo 26. Minerales metalíferos, escorias y cenizas.
Capítulo 27. Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación, materias bituminosas, ceras minerales.
Sección VI. Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas. Capítulo 28. Productos químicos inorgánicos, compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos.
Capítulo 29. Productos químicos orgánicos.
Capítulo 30. Productos farmacéuticos.
Capítulo 31. Abonos.
Capítulo 32. Extractos curtientes o tintóreos, taninos y sus derivados, pigmentos y demás materias colorantes, pinturas y barnices, mastiques, tintas.
Capítulo 33. Aceites esenciales y resinoides, preparaciones de perfumería, de tocador o cosmética.
Capítulo 34. Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para moldear, ceras para odontología y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable.
Capítulo 35. Materia albuminoideas, productos a base de almidón o de fécula modificados, colas, enzimas. Capítulo 36. Pólvoras y explosivos, artículos de pirotecnia, fósforos (cerillas), aleaciones pirofóricas, materiales inflamables.
Capítulo 37. Productos fotográficos o cinematográficos.
Capítulo 38. Productos diversos de las industrias químicas.
Sección VII.
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR