Arancel de Notarios de la Ciudad de México
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ARANCEL DE NOTARIOS DE LA CIUDAD DE MEXICO 1-6
ARANCEL DE NOTARIOS DE LA CIUDAD DE MEXICO
2022
1. Para efectos de este arancel se entiende por:
I. Arancel: Arancel de Notarios de la Ciudad de México;
II. Colegio: Colegio de Notarios de la Ciudad de México, A.C.;
III. INPC: Indice Nacional de Precios al Consumidor, que publica mensual-
mente el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el Diario Oficial de la
Federación;
IV. Ley: Ley del Notariado para la Ciudad de México; y
V. Monto de la operación: Valor más alto entre la contraprestación pactada, el
valor comercial o el valor fiscal de los bienes o derechos.
2. Los Notarios no podrán cobrar como remuneración cantidad alguna adi-
cional a las determinadas en este arancel, salvo aquellas que correspondan a
impuestos, derechos, documentos, certificados, certificaciones, constancias, pu-
blicaciones, avalúos y demás erogaciones que efectúe el Notario por cuenta del
solicitante y que sean necesarias para el otorgamiento del instrumento. En todo
caso, los Notarios deberán justificar a sus prestatarios las erogaciones que aqué-
llos hayan efectuado por estos últimos conceptos y que hubieren sido necesarias
para y por el otorgamiento del instrumento.
3. El Notario podrá excusarse de actuar cuando los solicitantes no le anticipen
la remuneración correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo
45 de la Ley.
4. Los factores y porcentajes fijados en el presente arancel no podrán ser obje-
to de modificación o actualización en ningún caso.
5. Cuando se solicite a los Notarios el otorgamiento de instrumentos que con-
tengan cancelaciones de hipoteca, formalizaciones de contratos privados, adjudi-
caciones por remate u otros semejantes, cuyo importe a cancelar, precio o valor
haya sido fijado en uno de calendario anterior, los Notarios deberán ajustar dicho
importe valor con el factor que resulte de dividir el último INPC publicado entre el
correspondiente al mes anterior a la fecha de referencia base del servicio prestado
y la cantidad ajustada servirá de base para fijar su remuneración.
6. Cuando a los Notarios no les sea cubierta su remuneración en el año de ca-
lendario en el que prestaron sus servicios, sino en uno posterior, tendrán derecho
a cobrar dicha remuneración al valor determinado por este arancel al momento
del pago. Esto no será aplicable a remuneraciones devengadas y no pagadas con
anterioridad a la fecha del presente arancel.
XIII
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