Arancel de Notarios de la Ciudad de México.
| Páginas | 1133-1144 |
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ARANCEL DE NOTARIOS DE LA CIUDAD DE MEXICO 1-5
ARANCEL DE NOTARIOS DE LA CIUDAD DE MEXICO
2023
1. El presente arancel determina la remuneración que los Notarios cobrarán por
los servicios profesionales que presten en el ejercicio de su función.
Para efectos de este arancel se entiende por:
I. Arancel: Arancel de Notarios de la Ciudad de México;
II. Colegio: Colegio de Notarios de la Ciudad de México, A.C.;
III. INPC: Indice Nacional de Precios al Consumidor que publica mensualmente
el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el Diario Oficial de la Federación;
IV. Ley: Ley del Notariado para la Ciudad de México; y
V. Monto de la operación: Valor más alto entre la contraprestación pactada, el
valor comercial o el valor fiscal de los bienes o derechos.
2. Los Notarios no podrán cobrar como remuneración cantidad alguna adi-
cional a las determinadas en este arancel, salvo aquellas que corresponda a
impuestos, derechos, documentos, certificados, certificaciones, constancias, pu-
blicaciones, avalúos y demás erogaciones que efectúe el Notario por cuenta del
solicitante y que sean necesarias para el otorgamiento del instrumento. En todo
caso los Notarios deberán justificar a los prestatarios las erogaciones que aquellos
hayan efectuado por estos últimos conceptos y que hubieren sido necesarias para
y por el otorgamiento del instrumento.
3. Como lo establece el artículo 45 de la Ley, el Notario podrá excusarse de
actuar cuando los solicitantes no le anticipen la remuneración correspondiente.
4. Todas las cantidades señaladas en pesos en este arancel deberán ajustarse
en el mes de octubre de cada año con el factor que se obtenga de dividir el INPC
del mes de septiembre u octubre, según sea el caso, inmediato anterior entre el
INPC del mismo mes solo que del año que le precedió.
Los factores y porcentajes fijados en el presente arancel no podrán ser objeto
de modificación o actualización en ningún caso.
5. Cuando se solicite a los Notarios el otorgamiento de instrumentos que con-
tengan cancelaciones de hipoteca, formalizaciones de contratos privados, adjudi-
caciones por remate u otros semejantes, cuyo importe a cancelar, precio o valor
haya sido fijado en uno de calendario anterior, los Notarios deberán ajustar dicho
importe valor con el factor que resulte de dividir el último INPC publicado entre el
correspondiente al mes anterior a la fecha de referencia base del servicio prestado
y la cantidad ajustada servirá de base para fijar su remuneración.
XIII
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