Del arancel de los notarios

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CAPÍTULO UNICO Del arancel

(R) ARTICULO 161. La Consejería expedirá y publicará anualmente en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el Arancel al que los Notarios deberán sujetar el cobro de sus honorarios, el cual se determinará conforme a la Unidad de Medida y Actualización. (GEM 20/12/16)

ARTICULO 162. Para las escrituras o procedimientos no contenciosos en los que intervengan los organismos públicos cuya finalidad sea el fomento y construcción de vivienda de interés social y popular, así como de programas tendentes a la titulación de inmuebles u otros análogos y de aquellos en que sean parte el

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Gobierno del Estado, los ayuntamientos o los organismos auxiliares de carácter local, los honorarios no...

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