Ley que fija el Arancel para el cobro de honorarios profesionales de los Arquitectos en el Estado de Querétaro Arteaga.

Pág. 1786 PERIODICO OFICIAL 5 de Mayo de 2006
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN
LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 FRACCIÓN XXXIV, DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEA-
GA, Y
CONSIDERANDO
1. Que con el interés de conciliar los inter-
eses de los arquitectos en el Estado con los de la
clientela a quienes ellos sirven, así como obtener
condiciones adecuadas para el desempeño de las
actividades ofreciendo una sana competencia y
mejor calidad a la ciudadanía a cambio de una re-
muneración más justa, con fecha 11 de mayo del
2005, mediante Asamblea Extraordinaria del Cole-
gio de Arquitectos en el Estado de Querétaro, apro-
bó por mayoría, un arancel para determinar el cobro
de honorarios profesionales de los Arquitectos en el
Estado, además de ser ratificado por el Colegio de
Arquitectos de San Juan del Río, Querétaro, A. C.
en reunión extraordinaria del 16 de diciembre de
2005.
2. Que con la finalidad de que la Ley del
arancel aprobada no quede rebasada por los cons-
tantes cambios económicos, se tomó como base
para la determinación de los honorarios profesiona-
les el salario mínimo diario que fije la comisión na-
cional de salarios mínimos, ya que solo así se ase-
gura la adecuación automática de los servicios
profesionales que presten los arquitectos, conforme
se vayan incrementando los índices de precios, en
razón de que el salario mínimo como base para la
determinación de diferentes conceptos se ha em-
pleado eficazmente en legislaciones como la fiscal,
laboral y civil.
3. Que también, se determinó con precisión
cuales serán los honorarios que percibirán los ar-
quitectos, no dejando a su discrecionalidad la fija-
ción de los mismos y que con ello lesionen los in-
tereses de la persona que tenga la necesidad de
acudir a ellos en busca del servicio profesional que
prestan.
Por lo anterior, esta Quincuagésima Cuarta
Legislatura expide la siguiente:
LEY QUE FIJA EL ARANCEL PARA EL COBRO
DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS
ARQUITECTOS EN EL ESTADO DE QUERÉTA-
RO DE ARTEAGA
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente ordenamiento tie-
ne por objeto regular y describir los servicios profe-
sionales prestados por los arquitectos, sus obliga-
ciones y las tarifas aplicables a los trabajos profe-
sionales desempeñados por éstos. Así mismo tiene
como finalidad, regular la manera de determinar y
liquidar los honorarios por la prestación de sus ser-
vicios profesionales.
ARTÍCULO 2. La forma preferente para la
determinación de los honorarios profesionales de
los arquitectos será la contractual. A falta de esta
estipulación se estará a lo dispuesto en el presente
arancel.
ARTÍCULO 3. En los casos no previstos, se
aplicarán las disposiciones del Código Civil o, en
su defecto, se aplicaran las cuotas por los servicios
profesionales de los que presenten mayor seme-
janza.
ARTÍCULO 4. Los honorarios que se esta-
blezcan en el contrato de prestación de servicios
profesionales, o en el presente arancel, solo podrán
ser cobrados por los arquitectos que:
I. Posean título legalmente expedido;
II. Cuenten con cédula profesional correspon-
diente;
III. Acrediten ser directores responsables de
obra ante la autoridad competente; y
IV. Cuenten con la bitácora de obra que, previa-
mente, cualquiera de los Colegios de Arqui-
tectos del Estado de Querétaro, les haya pro-
porcionado.

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