Ley que Fija el Arancel para el Cobro de Honorarios de Abogados en el Estado de Querétaro.

5 de octubre de 2011 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9695
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que las leyes son elaboradas con el propósito de regular las relaciones de interacción social, lo que obliga al
legislador a buscar que exista una correspondencia entre la norma y la realidad social.
2. Que ha sido preocupación constante de la LVI Legislatura del Estado, llevar a cabo las iniciativas conducentes,
a efecto de adecuar los ordenamientos legales vigentes en nuestro Estado que, por el transcurso del tiempo y
el cambio de las circunstancias bajo las cuales se diseñó una forma de comportamiento social, hacen
indispensable que se actualice y al mismo tiempo se prevenga, en la nueva regulación, un mecanismo que
haga perdurables dichas modificaciones.
3. Que en el año de 1951, entró en vigor la Ley número 77 que fijaba el arancel para el cobro de los servicios
prestados por los abogados, Ley que fue abrogada con la publicación de la Ley que Fija el Arancel para el
Cobro de Honorarios de Abogados, de fecha 6 de agosto de 1984; posteriormente, como parte de la reforma
integral de las leyes secundarias en el Estado, resultado de la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado “La Sombra de Arteaga” de la Constitución Política del Estado de Querétaro, en fecha 31 de julio del
2009, fue abrogada la Ley de 1984, ya que se integró como parte del objeto de la misma, el regular el cobro de
honorarios por los servicios profesionales, prestados de manera independiente por los Licenciados en Derecho,
en el ejercicio de la abogacía, por lo que el cuerpo completo de la Ley referida, se integró a la Ley de
Profesiones del Estado de Querétaro, actualmente vigente.
4. Que esta Ley, busca una independencia en cuanto a la Ley de Profesiones del Estado de Querétaro, cuya
esencia, es regular el ejercicio de las profesiones en la Entidad y no así, regular el cobro de los honorarios por
los servicios prestados por los profesionistas, porque en todo caso, debería de incluir los honorarios cobrados
por profesionistas de otras ramas.
5. Que en la presente Ley, se considera la inquietud de los abogados colegiados, en cuanto a que, debe de haber
una ley específica para regular el cobro de los honorarios, por los servicios que prestan de manera
independiente, en el ejercicio de la abogacía.
6. Que de igual forma, esta Ley tiene como característica esencial, la utilización del factor salario mínimo general
diario vigente en la zona, que fije la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Este factor, posibilita la
adecuación automática de las disposiciones de la Ley en cuestión, conforme se van elevando los índices de
precios y el costo de la vida, pues el salario mínimo va progresivamente modificándose acorde con tales
variaciones. Se acudió a esta fórmula, no con un espíritu de modernidad, sino con la convicción de que el
empleo del factor salario mínimo general diario vigente en la zona, ha provocado su eficacia al contemplarse
fundamentalmente en las leyes fiscales e incluso en el Código Civil del Estado de Querétaro.
7. Que esta Ley ha procurado conciliar tanto los intereses de los profesionistas como los de la clientela a quien
ellos sirven; por esta razón se han implementado normas protectoras en los artículos 2, 3, 4, 7 y 8,
conservando las normas de igual sentido, contenidas en el arancel vigente, dentro de la Ley de Profesiones del
Estado de Querétaro.

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