Apuntes sobre la procedencia del juicio de garantías contra actos del notario actuando como particular en funciones de autoridad
Autor | Fabián Hernández Hernández |
Cargo | Licenciado en derecho por la Universidad de Guanajuato. Abogado. Colaborador y asesor en Notaría Pública 9, Celaya, Guanajuato |
Páginas | 103-119 |
Ciencia Jurídica
Universidad de Guanajuato
División de Derecho, Política y Gobierno
Departamento de Derecho
Año , núm.
P.
Fecha de recepción: 30 de noviembre 2017
Fecha de aprobación: 29 de mayo 2018
APUNTES SOBRE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS
CONTRA ACTOS DEL NOTARIO ACTUANDO COMO PARTICULAR
EN FUNCIONES DE AUTORIDAD
Notes On e Appropriateness Of e Judgement Of Guarantees
Against Acts Of e Notary Acting As An Individual
In Authority
A la función notar ial extraordinaria
Fabián HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ*
Sumario:
I. Una teoría excepcional positiva II. El estado constitucional como sustento de la ecacia de los dere-
chos fundamentales ante la función notarial III. Algo más sobre la función notarial IV. Evolución del
concepto de autoridad para los efectos del amparo y la procedencia del juicio contra particulares V.
Aplicación de la teoría excepcional positiva VI. Conclusión VII. Bibliografía
Resumen: En este artículo me propongo estudiar l a función del notario público como m anifestación
del ejercicio de un poder que e n ciertas condiciones puede crear, modicar o ext inguir situaciones
jurídicas concretas de trascendencia para los par ticulares, por lo cual, en esos casos , los actos
derivados del ejercic io de la función notarial podrán ser objeto de l juicio de amparo. En ese sentido,
propongo una teoría excepc ional positiva de la procedencia del amparo, siem pre que se considere al
notario como un particul ar en ejercicio de las funciones de la a utoridad, lo cual supone reconocer
una cierta concepci ón de los derechos humanos y del Estado constituc ional.
Abstract: In this article I intend to study the role of the notary public as a manifestation of
the exercise of a power that in certain conditions can create , modify or extinguish specic legal
situations of importance for individuals, so that, in those cases, of the notarial f unction may be
subject to the amparo suit. In that sense, I p ropose an exceptional positive theory of the provenance
of amparo, provided that the notary is considered a private individual in the exercise of the
functions of authority, which means recognizing a certain conception of human rights and the
constitutional state.
Palabras clave: Notario, juicio de amparo, control constitucional, de rechos fundamentales ,
autoridad, part icular, ecacia horizontal de los derechos fund amentales, estado constitucional .
Keywords: Notary, amparo judgment, constitutional control, fundamental r ights, authority,
particular, horizontal ee ctiveness of fundamental rights, cons titutional state.
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*Licenciado en derecho por la Universidad de Gu anajuato. Abogado. Colaborador y asesor en Nota ría Pública ,
Celaya, Gua najuato.
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CienCia JurídiCa. Departamento de Derecho. División de Derecho, Política y Gobierno, Universidad de Guanajuato - Año 7, No. 14, 2018
Fabián Hernández Hernández
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I. Una teoría excepcional po sitiva
El estado constitucional es la expresión más renada del esfuerzo ancestral de la humanidad
para ponerle bridas al ejercicio despótico del poder. En realidad, esta premisa sencilla me pare-
ce que condensa el espíritu del constitucionalismo y por tanto es el sustrato de la breve investi-
gación que desarrollaré en lo sucesivo. La función de interdicción de la arbitrariedad explica y
justica la existencia de los mecanismos jurisdiccionales de control de la regularidad (como lo
es el juicio de amparo), y también se encuentra detrás de la cada vez más expansiva ecacia de
los derechos fundamentales, no sólo en las relaciones de los particulares frente al aparato esta-
tal, sino incluso, cada vez con mayor incidencia, entre las relaciones de los particulares en forma
coordinada, lo que antes era la esfera exclusiva y excluyente del derecho privado.
Pues bien, en este artículo propondré la defensa de una tesis positiva y expansiva que se
inserta dentro del paradigma del estado constitucional, como telón de fondo de las recientes re-
formas constitucionales en materia de derechos fundamentales y amparo. La tesis que deendo
es que, para ciertos efectos, es decir, a partir de la intervención en cier ta clase de actos jurídicos,
la actividad del notario tiene efectos de trascendencia jurídica para los particulares, por lo cual
entonces el juicio de amparo deberá proceder en contra de estos actos. Dicho en otras palabras:
en ciertos casos, el notario debe ser considerado como autoridad para los efectos del amparo.
Empero, desde ahora, debo apresurarme a añadir un par de precisiones sobre las que volveré
más adelante y que quedarán explicitadas en un momento posterior, pero que por de pronto es
necesario ir adelantando. En principio cabe destacar que esta tesis se sostiene sólo para ciertos
actos del notario en cuanto ellos tengan incidencia para ciertos efectos jurídicos de los particu-
lares; por tanto, este no es un postulado general que pueda leerse como si se dijera que el notario
siempre es autoridad para los efectos del juicio de garantías. Por el contrario, desde ahora debe
aclararse que ello se sostiene sólo para ciertos actos, como se verá más adelante. De otra guisa,
la segunda aclaración pertinente en este caso es que también considero que debe valorarse ne-
gativamente la postura jurisprudencial mayoritaria también en la doctrina que, con un carácter
general, ha sostenido —como también se verá en un momento— que el notario nunca debe ser
considerado como autoridad para el amparo. Esta tesis general negativa me parece que debe ser
matizada, precisamente en los términos propuestos en el párrafo anterior.
Por tanto, en este opúsculo defenderé lo que denominaré una teoría excepcional positiva
para la procedencia del amparo contra actos de autoridad provenientes del ejercicio de la fun-
ción notarial, la cual se enclava normativamente como un ejemplo de procedencia del juicio de
garantías contra particulares fundado en la fracción III del artículo º de la Ley de Amparo, a
partir de la reforma de .
No obstante, para sostener esta postura considero que es necesario que antes me pronun-
cie brevemente sobre algunos postulados que me permitirán sustentar la argumentación que
he desarrollado en esta parte y en los parágrafos que siguen. Las consideraciones que quiero
proponer están relacionadas con el trasfondo del estado constitucional que permiten sostener
el imperio de los derechos fundamentales en contra de particulares colocados en posiciones
especícas, como lo es el ejercicio de la función notarial.
II. El estado constituc ional como sustento de la ecacia de los derechos f undamentales ante
la función notarial
Dije antes que el estado constitucional es la reacción contra toda forma de autoritarismo
e incluso contra las más puras formas del positivismo que llegaran a su punto culminante en
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