Apuntes no autorizados sobre la capacitación de los jueces penales del siglo XXI

AutorGermán Martínez Cisneros
CargoMagistrado del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito
Páginas207-233
Apuntes no autorizados sobre la
capacitación de los jueces penales del siglo
XXI
Germán Martínez Cisneros
SUMARIO:Prefacio. I. El cambio rebasa las fronteras de lo
legal. II. Reconocer nuestra realidad cultural. III.
Referencia al marco legal básico de la capacitación
judicial. IV. ¿Cómo ha sido hasta ahora la capacitación
que ha proporcionado el Instituto de la Judicatura
Federal? V. Realidades y aspectos importantes que se
deben considerar para delinear la capacitación en el
nuevo sistema. VI. Factores a considerar para alcanzar el
éxito en la capacitación. VII. Capacitación pensada para
el cambio cultural. VIII. Algunas propuestas para una
capacitación judicial acertada para la reforma penal.
Prefacio
En la última década la reforma del sistema judicial penal ha sido
materia de debate político y académico en toda América Latina. En
algunos casos apen as se ha superado el nivel discursivo para entrar
tímidamente a la acción.
Los primeros ensayos en la implementación del modelo acusatorio
han tenido, en su mayoría, un éxito del cual difícilmente se pueden
enorgullecer los pioneros del cambio. Los malogrados resultados
tienen un abultado conjunto de explicaciones. Me atrevo a señalar
algunas:
1) Falta de una planeación adecuad a;
2) Escaso apoyo político para la reforma;
Ma
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istrado del Se
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undo Tribunal Cole
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iado del Vi
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ésimo Cuarto Circuito.
207
208 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
3) Rechazo evidente o disfrazado por los propios operadores del
sistema de justicia (jueces, ministerios públicos, defensores,
investigadores, etcétera);
4) Falta de un auténtico liderazgo al int erior de las instituciones
que intervienen en el sistema de justicia. Con frecuencia solo
existe un liderazgo formal;
5) Una deficiente c apacitación; y
6) Una cultura legal contraria al sentido de la reform a.
Hay otras razones, algunas tan importantes o más que las
anteriores. Sin embargo, para los fines del presente texto, me quedo
con las mencionadas, pues, a mi parecer, son las que sirven para
llevarlos a interes arse en un tema crucial para la implementación de la
reforma: la capacitación.
Para operar en el sistema acusatorio se requiere d e una
capacitación profunda que vaya más allá de la simple comprensión de
las reformas legales. El propio tema de la enseñanza-aprendizaje del
derecho debe enfrentar un cambio importante.
En el presente artículo s e mencionan, no con la profundidad que
merecería el tema, los factores de la cultura social e institucional que podrían
obstaculizar la implementación de la reforma. También se hacen algunas
propuestas para sent ar las nuevas bases de la capacitación de los juzgadores
federales en materia penal.
¿Qué tipo de capacitación es necesaria para que, una vez instaurado
el modelo acusatorio, los diversos operadores del sistema de justicia
penal, en espe cial l os j uzgadores, pued an realizar sus tareas sin
regresiones y sin desnaturalizar dicho modelo? La intención de mis
comentarios es la de sugerir modos diferentes a los que hasta ahora,
con sus excepciones, s e han tenido para habilitarse como operadores
del nuevo sistema de justicia penal (en específico, como juzgador).
Ello en atención a las exigencias que imponen los cambios procesales
en la materia, las cuales, sin duda, conllev an la incorporación de
nuevas capacidades para actuar profesionalmente con un saludable
margen de éxito.
Las experiencias en los diversos cursos sobre el sistema acusatorio
oral en los que he participado como alumno, mis visitas a los lugares
donde ya se ha instalado el sistema acusatorio y, ahora mi actividad
209Germán Martínez Cisneros
como docente y capacitador del nuevo sistema, me motivaron para
sintetizar los conocimientos didácticos que considero útiles para la
formación de los futuros jueces del sistema de justicia penal de corte
acusatorio.
Lo que ahora sugiero a los capacitadores y a quienes vayan a ser
capacitados es el resultado de esa labor de investigación teórica y de
ensayos prácticos en la enseñanz a del nuevo proceso penal,
adicionados con una considerable experiencia como juzgador (más de
veinte años) y con mi profunda convicción en la reforma del sistema
de justicia penal.
Los primeros cambios obligados en el marco de una
transformación del sistema de justicia inciden en las leyes procesales.
Por eso, en muchos países de Latinoamérica y en algunas regiones de
nuestro territorio nacional se ha sustituido el Código Procesal Penal
por uno nuevo, con re glas procesales distintas a las que hasta ahora
hemos aplicado. Estos códigos prevén las reglas básicas de actuación y
aunque ciertamente ese es un gran paso, sería ingenuo pensar que la
mera lectura y comprensión de las normas procesales nos permiti
llevar a cabo en la práctica una adecuada actividad que logre los
objetivos del nuevo modelo.
Se ha olvidado en algunos países (y parece que el nuestro, en
algunos casos, se dirige en ese mismo sentido) que los cambios legales
representan sólo el comienzo de la transformación.
Ciertamente, en los últimos años el lenguaje de las instituciones y
de los especialistas del proceso penal se ha visto enriquecido con
expresiones basadas en las ideas del cambio: “Para instalar el modelo
acusatorio va a ser necesaria la formación de una nueva cultura.” “Se
necesita un cambio de paradigma.” “Tenemos que quitarnos el chip
que traemos en la cabeza y ponernos otro.” Etcétera.Sin embargo, las
acciones siguen estando dirigidas a preservar el modelo que ya
conocemos, en esencia, con sus acciones, sus personajes y roles
profundamente incrustados, los vicios de siempre, las mismas
decisiones y, obviamen te, los mismos resultados. Todo ello casi
siempre protegido con un blindaje de legalidad (con un maquillaje
reformador).
Los recursos de la tradición inqui sitorial para subsistir parecen ser
los mismos en cualquier región de Latinoamérica donde se ha
210 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
comenzado la transformación de los sistemas de justicia penal. El
argentino Alberto Binder se refiere al “fetichismo normativista
practicado por las autoridades públicas para intentar cont ener la
reforma
Se le ha puesto el nombre de “fetichismo normativista” a la práctica según la
cual las autoridades públicas sancionan leyes, muchas veces con propuestas
ambiciosas de cambio y, luego, se despreocupan de su puesta en marcha. Tras
esta práctica no se encuentra una forma de “pensamiento mágico” –lo que
sería una forma de volver superficial el fenómeno con analogías fáciles, sino
uno de los mecanismos más profundos de pervivencia de la sociedad de
privilegios, es decir, usar la legalidad como una máscara de legitimidad y no
como instrumento de realización de políticas efectivas1.
La cultura, esa de la que tanto se habla en los foros sobre la
instauración d el modelo acusatorio, se debería concretar, sobre todo,
en acciones (si son diarias es mejor), en ejemplos y en la comprensión
plena de una nueva actividad que llegue para quedarse, fincada en
principios lógicos y en objetivos distintos a los que hemos venido
manejando. Tales condiciones solo pueden ser logradas a través de una
capacitación que considere lo siguiente:
1. La existencia de los instrumentos legales que obligan a aplicar
nuevas reglas. Es decir, las que nos proporcionan los
fundamentos legales;
2. La necesidad de concebi r una práctica realmente nueva, no las
mismas acciones del sistema aún vigente, adornadas
formalmente con accesorios insulsos que pretenden reflejar una
idea reformadora y que a la postre llevan a construir una simple
reforma cosméti ca. Por ende, se hace necesario emplear
métodos más complejos y diversificados que los que nos
proporciona la capacitación tradicional concebida como una
mera clase magistral, reducida al análisis “profundo” de la
reforma legal; y
1Binder, Alberto, “Los oficios del jurista: la fragmentación de la profesión jurídica y la
uniformidad de la carrera judicial” Revista Sistemas Judiciales. CEJA-INECIP. número 1,
Santiago de Chile, 2002, p. 60.
211Germán Martínez Cisneros
3. No debemos de olvidar que en la realidad, al menos al inicio de
la implementación de la reforma, coexisten las nuevas
enseñanzas y las nuevas prácticas con otros conocimientos y
acciones diarias de signo contrario (las del viejo sistema). Lo
cual va a exigir una fuerte convicción en la reforma por parte
de las instituciones involucradas para impedir que se reinstalen
las viejas prácticas.
I. El cambio rebasa las fronteras de lo legal
Para llegar a la realización de los objetivos que se pretenden con la
reforma penal, se hace necesario tener una visión diferente a la que
todavía tenemos como operadores del sistema. Se requiere jueces con
un perfil diferente. Sería ingenuo pensar que todo se logra con la
capacitación. El cambio implica una severa intervención en la forma
de seleccionar el nuevo personal; sin embargo ese es otro tema que voy
a dejar para mejor ocasión.
Hablando de la capacitación, los nuevos actores del proceso penal
deben ser formados con métodos y elementos que los lleven a cambiar
los esquemas con los que han venido trab ajando. Incluso, es válido
afirmarlo, una capaci tación adecuada será aquella que les permita
sustituir sistemas de creencias muy arraigados por otros que hasta
ahora no se tienen bien entendidos (en casos ex tremos incluso son
repudiados).
Lo que se sugiere es una capacitación que si bien transmita los
nuevos conceptos legales y las teorías jurídico-procesales más
recientes, no deberá quedarse en ese nivel de conocimiento; tendrá que
acceder a un modelo de capacitación que dé un lugar predominante a
los ejercicios activos que permitan crear imágenes nítidas de lo qu e
serán las nuevas prácticas procesales. Para ello se deberán realizar
muchas simulaciones; a cciones que repitan, en circunstancias más o
menos controladas, una y otra vez las condiciones que van a ser
instaladas en la realidad profesional de los futuros operadores del
sistema acusatorio. Todo esto, primero, para instaurar debidamente la
nueva cultura, pero además para continuarla y evitar los retrocesos que
son comunes en los procesos de cambio.
212 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
Así, la reforma penal debemos entenderla, antes que como un
cambio de paradigma legal, como un cambio de paradigma en el
modelo de capacitación de los futuros operadores del sistema de
justicia.
Resultaría contradictorio iniciar un cambio de cultura enseñ ando
con las mismas prácticas tradicionales que son reflejo fiel de un
esquema vertical, distanciado de la idea de una labor proactiva e
independiente de los p rincipales intervinientes (jueces, fiscales y
defensores). Así, me parece que un buen comienzo para la capacitación
sería reconocer que las estruct uras mentales y culturales que de origen
se conciben en el proceso tradicional con bases enraizadas en el
inquisitivo, están en un plano muy alejado del perfil profesional de los
operadores del sistema acusatorio, el cual requiere un sistema de
rasgos esencialmente democráticos.
Más allá d e ese contrasentido, se ha constatado en los primeros
ensayos de implementación de la reforma en diversos países con una
cultura y problemát ica semejante a la nuestra que la capacit ación
activa sustentada en las prácticas, bajo un esquema constructivista y de
“aprender haciendo” ha tenido una efectividad imposible de alcanzar
con los métodos tradicionales de enseñanza-aprendizaje.
II. Reconocer nuestra realidad cultural
En la planeación y desarrollo de la capacitación se debe reconocer que
nos movemos en una cultura nacional e institucional que se opone en
forma manifiesta o v elada (consciente o i nconscientemente) a la
implementación de un modelo que lleva a planos de lo práctico, lo
cotidiano y lo tangible, valores y principios hasta ahora considerados
como derechos programáticos, pospuestos para un futuro con mejores
condiciones sociales e institucionales como son: la publicidad, el
respeto a los derechos humanos, la p resunción de inocencia, solución
del conflicto penal con opciones diversas a la sanción estatal, a tras
de instituciones y fórmulas más cercanas a la idea de democracia.
Si admitimos esa realidad podremos capacitar con mayor eficacia
a los funcionarios y abogados que vayan a intervenir en el nuevo
proceso de corte acusatorio.
213Germán Martínez Cisneros
III. Referencia al marco legal básico de la capacitación
judicial
Con motivo de las reformas al proceso penal incluidas en la
Constitución Federal se creó una secretaria técnica, dependiente del
Ejecutivo Federal, que va a ser la encargada de coordinar la
implementación del nuevo sistema en todo el territorio nacional. Dicha
secretaria ha elaborado ya algunos programas de capacitación y ha
certificado a un número importante de capacitadores para el nuevo
sistema. Pero como los requisitos para estar certificados eran muy
exiguos, se avalaron a capacitadores que no tenían una comprensión
adecuada del nuevo modelo.
Del órgano encargado de la implementa ción SETEC (Secretaria
Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del
Sistema de Justicia Penal) oficialmente se dice que es un órgano
desconcentrado de la Secretaría de Gob ernación cuya finalidad y
objetivos son fungir como órgano técnico ejecutivo de los acuerdos y
decisiones del Consejo de Coordinación para la Implementación del
Sistema de Justicia Penal, así como coadyuvar con las autoridades de
las entidades feder ativas y de la Federación, que así lo soliciten, en el
proceso de implementación del Sistema de Justicia Penal2.
Sin embargo, de lo establecido en los artículos 92, 94 y 95 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación es posible deducir
que la capacitación de los juzgadores federales debe estar a cargo del
propio Poder Judicial de la Federación y el órgano encargado para ello
es el Consejo de la Judicatura Federal por medio del Instituto, que se
constituye en órgano aux iliar en esa materia. Además, desde un punto
de vista lógico y como una necesidad de la independencia judicial, los
contenidos esenciales de la capacitación judicial sería mejor que
provinieran de la propia institución. ¿Quién mejor podrá entender la
nueva expresión garantista y democrática del sistema acusatorio? Lo
anterior no implica dejar al margen los objetivos comunes que se
deben tener por todos los operadores del sistema (fiscales, defensores,
investigadores, juzgadores, etcétera) y a la eventual capacitación con
intervención interinstitucional.
2Consultar el sitio www.reforma
j
usticia
p
enal.
g
ob.mx/docs/
p
untoacuerdoSetec
214 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
IV. ¿Cómo ha sido hasta ahora la capacitación que ha
proporcionado el Instituto de la Judicatura Federal (I. J. F.)?
Desde un punto de vista que pretende ser objeti vo es posible deducir
que los ensayos de cap acitación en general (con algunos proyectos
excepcionales aisl ados) hasta ahora, se han quedado en un nivel
teórico legal, incluso casi reducido a entender la reforma constitucional
y, además, la gran mayoría de los funcionarios han recibido los cursos
de manera diferida y a distancia. Las dos razones principales que se
han esgrimido para limitarse a esos contenidos y formas son:
a) Que todavía no se han creado las leyes secundarias donde se
contengan las normas que pormenoricen el modelo acusatorio; y
b) Que no se han proporcionado los recursos financieros dirigidos
expresamente para la implementación cabal del nuevo sistema.
Más allá de esas razones, parece ser que en el fondo persiste la idea
de que la reforma penal no es urgente. En este punto me voy a apoyar
de nueva cuenta en Binder, el argentino hace m ención de la evidente
poca voluntad de los encargados de implementar las reformas en los
países que han comenzado con esa tarea.
Creemos que uno de los factores principales es que todavía se descree, en un
nivel profundo, que sea necesario algún tipo de capacitación que no sea el
conocer los trámites y las rutinas de los despachos. La persistencia de la falta
de políticas de control de la sobrecarga de trabajo, que hacen que el esfuerzo
de capacitación sea una carga extra, no siempre reconocida por otros sectores
del sistema judicial, ha contribuido también a la falta de consolidación de la
idea de capacitación. (…) Por tal razón, los planes de capacitación suelen
quedar atrapados en la ratificación de la cultura interna o en la enseñanza de
un saber “extremo” que podrá ser apreciado pero es considerado un lujo que
el sistema judicial, por sus urgencias, no está en condiciones de asumir3.
El poco convencimiento que ha producido hasta el momento la
reforma penal ha originado, por otra pa rte, que lo s órganos del Estado
encargados de proporcionar los recursos financieros para la
3Binder, Alberto, “Los oficios del jurista: la fragmentación de la profesn jurídica y la
uniformidad de la carrera
j
udicial…o
p
.cit.,
p
. 62.
215Germán Martínez Cisneros
implementación sigan utilizando argumentos viejos para evitar hacer
gastos en un modelo que no consideran tan urgente como “otros
verdaderos problemas que acaparan la atención de toda la sociedad
mexicana –dicen- como lo es la inseguridad provocada por el crimen
organizado”. Sobre todo, porque las “ganancias” de las reformas no
son tangibles o redituables a corto plazo, a veces, por la misma
resistencia de los operadores.
Obviamente esa idea no es propia de nuestro país, ya se ha tornado
común en cualquier nación que h a querido hacer cambios en su
sistema de justicia, como muestra el texto siguiente:
Al respecto debe considerarse que no es sencillo hoy en día, en la mayoría de
los países, obtener aumentos significativos de los presupuestos judiciales con
cargo a los recursos públicos. Ello se debe tanto a las restricciones económicas
vigentes en los países de la región, como porque los presupuestos judiciales ya
han experimentado aumentos notables los últimos años, sin que ello se haya
traducido en un mejor servicio judicial a juicio de sus usuarios4.
La reflexión que nos queda de lo antes dicho es que al parecer el
problema no es precisamente la falta de re cursos, mejor debería
entenderse como un problema de utilización eficaz de los recursos que
como una carenci a de ellos; los problemas de los recursos han sido
más de focalización y ajustes que de ausencia de aquellos.
V. Realidades y aspectos important es que se deben
considerar para delinear la capacitación en el nuevo
sistema
No digo nada nuevo al afirmar que frente a la reforma de justicia
penal, si bien contamos con jueces evidentemente convencidos, hay un
porcentaje de juzgadores que se oponen abi ertamente a su asimilación.
También hay otros que tratan de conservar una “sana” indiferencia.
Con la variedad de posturas frente a la reforma, lo más conveniente
es la contundencia en los planes de capacitación, no únicamente para
4Vargas, Juan Enrique, Nueva Justicia Civil para Latinoamérica: Aportes para la Reforma,
CEJA-JSCA, 2007, p.67.
216 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
formar a los jueces del futuro inmediato, sino para visualizar a aquellos
que definitivamente no tienen el perfil para fungir acertadamente en el
nuevo modelo.
La fórmula que ha dado mejores resultados en otros países es
completar las primeras fases y enseguida comenzar a concretar la
capacitación técnica y, sobre todo, práctica, pero siempre bajo una
visión integral.
Lo peor que le podría suceder al proceso de cambio es realizar planes de
capacitación intensos pero espasmódicos. Además, la asimilación de nuevos
conocimientos, el desarrollo de nuevas actitudes y la maduración de los nuevos
roles, reclaman permanencia y estabilidad en los planes de capacitación. Ello
se logra mediante la creación de instituciones que asuman esta tarea de un
modo permanente, en especial cuando las instituciones judiciales son todavía
propensas a dejar de lado las tareas de capacitación o a realizarlas
exclusivamente cuando tienen apoyo de la cooperación internacional5.
VI. Factores a considerar para alcanzar el éxito en la
capacitación
Para lograr l a mejor cap acitación se requiere de los siguientes factores
(posiblemente entre otros) que, a mi parecer, son imprescindibles:
1) Liderazgo
Es imprescindibl e, para lograr concebir una idea ad ecuada de la
capacitación, contar con líderes visibles al interior de la institución que
proyecten convencimiento y compromiso absoluto con la reforma. Esa
clase de sujetos que enseñen con el ejemplo, que manden los mensajes
de necesidad del cambio. Ello implica que quienes tienen el liderazgo
jerárquico y las facultades para concretar la reforma, en virtud de su
función, entiendan el t ema de la reforma, la asi milen y lo ideal sería
que estuvieran plenamente convencidos de la necesidad de
implementar el modelo de justicia penal que desde hace varios años se
incluyó en nuestra Constitución Federal. Un buen liderazgo
5Binder, Alberto, “ Los oficios del jurista: La fragmentación de la profesión jurídica y la
uniformidad de la carrera
j
udicial…o
p
.cit.,
p
. 74.
217Germán Martínez Cisneros
necesariamente permearía en la forma y los contenidos de la
capacitación.
Podemos agregar que ese lideraz go es una obligación profesional y
ética. Profesional pues la norma jurídica (máxime si es la
constitucional) es nuestra herramienta de trabajo y la materia que en
nuestra labor moldea las decisiones.
En lo ético, los funcionarios de alto rango, encargados de la
instauración de la reforma, al igual que los otros funcionarios del
Poder Judicial de la Federación, le debemos respeto a la constitución,
juramos aplicarla; lu ego, oponernos a la reforma (el acusatorio ya es
parte de nuestra constitución) o no comprenderla, constituye una
manera de eludir nuestras obligaciones profesionales.
2) Un plan integral de capacitación
En el cual se establezcan como factores mínimos los siguientes:
a) Definir el personal a capacitar;
b) Perfil de los juzgadores para el nuevo sistema. En el presente
tópico me remito a las razones que expresa un profundo conocedor
del tema de la reforma penal:
Diseñar planes de capacitación sobre las bases más firmes, provocar un debate
profundo –especialmente al interior de las instituciones judiciales- sobre el
nuevo papel, las expectativas y las posibilidades concretas de aporte de los
operadores judiciales es un camino que todavía debe ser recorrido con mayor
firmeza (…)… Ni siquiera se ha llegado a los que podemos denominar el punto
de arranque de una verdadera redefinición del papel de los operadores
judiciales en los nuevos sistemas. Es decir, lograr que las organizaciones no
sólo sean claras en definir el perfil del buen funcionario sino que ayuden
realmente a serlo. Todavía el contexto organizacional empuja con fuerza al
funcionario a ser un operador mediocre –que pasa desapercibido- o
francamente malo- cuyos réditos suelen ser más altos-. Poner a las
organizaciones judiciales en ese punto de arranque, no solucionara la gran
mayoría de los problemas pero permitirá construir una plataforma institucional
para realzar la variable personal y que ésta no quede atrapada por estructuras
y patrones que lo arrastran irremediablemente a la masificación 6.
6Ídem,
p
. 75.
218 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
c) Contenidos de la capacitación: Contenidos básicos o comunes y
otros especí ficos par a l a función judicial a la que va a ser
destinado. No se va a capacitar i gual a quien va a tener una
función de juez de control y de juicio oral que a quien v a a tener
la función de revisar las impugnaciones o aquel que deberá decidir
en la ejecución de las penas;
En cuanto a los tres puntos antes mencionados me permito citar el
texto siguiente que da r azones para discernir las diversas tareas de
capacitación:
Diseño de un proceso de capacitación a largo plazo de acuerdo a la función a
desempeñar, que implique elaborar un diagnóstico de necesidades de
capacitación. Establecer, a partir del diagnóstico:
1) Fases y grados de complejidad de la capacitación,
2) Formas de evaluación de los contenidos y
3) Recursos presupuestarios necesarios para su ejecución.
4) Formación específica para el personal administrativo, no relacionada
con habilidades jurídicas sino más bien con temas vinculados al rol que
deberá cumplir este personal.
5) Formación a futuros formadores, que luego puedan asumir dicha tarea
de formación a nivel nacional7.
d) Métodos y técnicas de capacitación: El desarrollo de la
capacitación debe estar a cargo de verdaderos expertos en la
reforma y con la colaboración, en lo pertinente, de profesionales
de la educación y la pedagogía (específicamente, andragogía).
Lo ideal sería que la capacitación se desarrollara, en gran medida,
de manera presencial p ara realizar las actividades prácticas que son
absolutamente necesarias para incorporar, com o parte de una diversa
cultura judicial, nuevos valores, otras habilidades, así como razones y
respuestas propias del nuevo sistema. En suma, que remplacen una
cultura m uy arr aigada, por ot ra que apenas flota en el ambiente. Ello
sin dejar al margen los recursos tecnológicos y técnicos que como
complemento podrían ser utilizados de manera formidable bajo un
7Centro de Estudios Jurídicos y Ambientales (CEJA), El sistema penal acusatorio en México:
estudio sobre su implementacion en el Poder Judicial de la Federación, México, Suprema
Corte de Justicia de la Nación, 2009,
p
. 139.
219Germán Martínez Cisneros
esquema integral de capacitación (video-conferencias, plataforma
virtual, educación a distancia, manuales impresos, etcétera).
Como se apunta en un estudio del CEJA (Centro de Estudio de
Justicia de las Américas) hecho por encargo de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación:
Es importante considerar que, debido a que la transformación de un sistema
eminentemente escrito y sustentado en el expediente a un sistema acusatorio
basado en la información producida en una audiencia, la función judicial
puede resultar muy difícil de sobrellevar en un primer momento d e la
implementación; por ello, es altamente recomendable que los distintos ámbitos
de capacitación se desarrollen basándose en la generación de nuevas
prácticas, a partir de la discusión de casos y la simulación de audiencias en el
ámbito de la capacitación, donde los Jueces puedan retroalimentar su
actuación, estandarizar procedimientos y corregir las actuaciones que en
principio no resulten adecuadas al sistema8.
e) Diseño de los periodos de capacitación y duración de la misma:
Esto es, establecer si se va a proporcionar la capacitación de
tiempo completo o en jornadas parciales, sólo por las tardes,
después de la terminaci ón de las labores. También implica
planear los módulos y el tiempo total en horas de capacitación,
para efecto de considerar a las personas certificadas para operar
como juzgadores en el nuevo sistema;
f) Perfil de los capacitadores: En este punto lo importante es, en
ello insisto, que sean verdaderos especialistas, no improvisados
o gente poco convencida. Personas que tengan un amplio y
profundo cono cimiento del nuevo sistema. Se debe considerar
de antemano un plan de capacitación don de se hayan
consensuado los contenidos mínimos de capacitación, ya que
es importante que los mensajes a transmitir a los funcionarios
tengan un sentido similar, puesto que en caso contrario luego
pueden presentarse problemas en las prácticas concretas, por
interpretaciones disímiles del proceso penal9.
Las ex periencias de otros países en la concreción de sus
respectivas reformas nos pueden servir para conformar los cuadros de
futuros capacitadores. Me pare ce interesante la manera en la que el
8Ídem, p. 137.
9Ibíd.
220 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
Poder Judicial de Costa Rica asumió su tarea. Uno de los funcionarios
que estuvo involucrado en el proceso, cuenta:
Otro esfuerzo grande en esta materia fue la capacitación de funcionarios a
efecto de que estuvieran bien preparados para el cambio. Algunos viajaron a
otros países y otros fueron capacitados por capacitadores de la materia,
formados por el equipo del Poder Judicial costarricense dirigidos por quien
escribe. La institución no escatimó en permisos y recursos para estas
capacitaciones. Además llamó la atención la motivación y el entusiasmo del
grupo de jueces, quienes estuvieron dispuestos a atender los cursos durante los
días que fueron necesarios, incluyendo sábados10.
g) Infraestructur a a utilizar para la capacitación: Me parece que
los lugares idóneos, por naturaleza, serían las aulas de la sede
central del Instituto, así como las aulas de las extensiones del
propio instituto; y, por otra parte, la plataforma virtual que ya
ha funcionado en forma adecuada para otros cursos de
capacitación.
Todo lo anterior de una forma integral, para no generar cursos que
resulten (o se proyecten) aislados, independientes o improvisados; sino
como parte de un plan consolidado de capacitación.
En el tema tratado en este inciso me parece que una marcada
deficiencia sería no contar con salas donde s e simularan las audiencias.
Sobre todo, porque la intención es instalar en la actividad de los
juzgadores y en sus mentes la idea de la audiencia oral como única
forma de debate entre las partes y de adquisición de la información útil
para construir la decisión judicial.
En un artículo que se volvió indispensable para l os seguidores de
la reforma penal (como el que esto escribe), Andrés Baytelman
expresa esta verdad respecto a la necesidad de la simulación de
audiencias:
La premisa sustantiva consiste en que litigar y dirigir juicios orales es,
redundancia aparte, una disciplina: no es absoluto una cuestión entregada al
talento intuitivo de los participantes. Abandonar la litigación o la dirección de
juicios orales a la pura improvisación artesanal de jueces y abogados –por
talentosos que sean- no es más que una total falta de profesionalismo y, desde
10 Ídem,
p
. 360.
221Germán Martínez Cisneros
luego, un riego tan extremo como absurdo desde el punto de vista del
desempeño y del resultado de estos profesionales (…)” “La premisa
metodológica tras la disciplina de litigación, a su turno, consiste en desplazar
la imagen de capacitación como “instrucción” hacia la imagen de
capacitación como “entrenamiento”. Consistente con esto, todo el curso es
estructurado sobre la base de simulaciones. Este modelo de enseñanza, más
que a la filosofía, se parece al fútbol: para aprender a jugar, hay que jugar. Y
hay que jugar mucho (…) “El modelo de litigación se hace cargo de esta idea y
pone a los alumnos a litigar casos simulados sobre la base de una cierta
técnica que el curso enseña y que los alumnos –lo mismo que los jugadores
respecto de las reglas de la FIFA- deben conocer. Igual que el fútbol, la técnica
está escrita y probada, pero no es posible atender a nada de ella –
absolutamente nada. Sino a través de un entrenamiento intenso en su
utilización11.
h) Concent ración:Lo más adecuado es evitar cursos aislados ,
apartados del plan integral de capacit ación o que impliquen largos
periodos de tiempo inact ivos, entre curso y curso o entre módulos .
Resulta conveniente cumplir con los tiempos y seguir el plan
integral, a menos que sea necesario adecuar sobre la marcha. Es
sabido que los lapsos muertos, sin actividad, provocan desinterés
y merman la motivación inicial, sobre todo porque mandan el
mensaje de que la capacitación no es impo rtante.
3. Comprensión de la gestión judicial
El fracaso de la reforma en otros países de Latinoamérica se ha
originado por una mala aplicación, resultado de un total
desconocimiento de lo relativo a la gestión en los tribunales. En
consecuencia, la capacitación debe comprender, en un primer nivel, el
entendimiento básico del aspecto inherente a la administración de los
despachos judiciales para todos los funcionarios que vayan intervenir
en el nuevo proceso. En otro nivel, dirigido a los sujetos que vayan a
tener como función específica la administración, la capacitación en ese
tema debe de ser igualmente especializada. Concluyo este apart ado con
la siguiente opinión especializada:
11 Baytelman, Andrés, “Capacitación como Futbol”, Revista Sistemas Judiciales. CEJA-
INECIP. Santiago de Chile. Número 1, 2002, p. 8 en www.cejaamericas.org, (consultado en
2012).
222 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
Para el personal no jurisdiccional del tribunal, es necesario pensar en
contenidos vinculados a temas como la atención al público, atención de testigos
y peritos, programación de agenda de audiencias, notificaciones, control del
estado de avance del proceso, comunicaciones como terceros y con
instituciones relacionadas, manejo de software (sistema de información, por
ejemplo), registro de audiencias, etcétera12.
4. Establecer los objetivos reales del nuevo sistema de justicia
penal
Fincar los objetivos de la capacitación, pensado s exclusivamente en
aras de lograr el perfil adecuado de los nuevos juzgadores.
Desprovistos de cuestiones de política interna o externa, para de esa
manera evitar incorporar, como parte de las metas, las ideas
tradicionales que se oponen a los verdaderos objetivos.
Precisar que esos objetivos son comunes para las otras
instituciones que intervienen en el procedimiento penal. Lo cual sólo
se puede hacer con una visión de capacitación judicial que dé lugar, en
algunos aspectos y en ciertas fases de la capacitación, a la
participación de otras instituciones.
Nunca como ahora va a ser posible concebir el sistema de justicia
como un todo, con metas indisolubles; y que para llegar a esas metas
cualquiera de los operarios debe aport ar parte de sus acciones. Me
parecen ponderables, para reforzar mis aseveraciones sobre este tópico,
las razones que da Inés Marensi:
Trabajar políticamente en capacitación implica reconocer que antes de ir sobre
la solución del problema, la capacitación tiene la tarea previa de lograr que el
núcleo de gente que va a estar involucrado en el proceso tenga una visión
compartida del problema y acepte, aun mínimamente, ciertas estrategias de
resolución que implican cambios en el trabajo, “exige una percepción
compartida de los requerimientos que surgen del nuevo contexto y cierto
consenso respecto a las formas de encararlo […]13.
12 CEJA, El sistema penal acusatorio en México: estudio sobre su implementación en el Poder
Judicial de la Federación, op.cit., p. 136.
13 Marensi, Inés Un nuevo enfoque pedagógico para la Capacitación Judicial en América
Latina.” Revista “Sistemas Judiciales”. CEJA-INECIP. Número 1. Santiago de Chile, 2002,
p. 22 / En la misma línea de sentar objetivos comunes para la implementación de la reforma y,
consecuentemente, para la capacitación, se ubican las si guientes reflexion es de Duce,
Mauricio, et.al, “La Capacitación Interinstitucional en la Reforma a la Justicia Criminal en
223Germán Martínez Cisneros
5. Sentar las bases para una autentica idiosincrasia de
independencia e imparcialidad judiciales
Se debe considerar que para el adecuado funcionamiento del sistema
acusatorio se requier e de jueces independientes (en el buen
entendimiento de la independencia judicial).
La introyección de la independencia tiene que constituir una parte
fundamental de la capacitación.
No se desconoce que para lograr la independencia y la imparcialidad
deben involucrarse otras acciones además de la capacitación. Un
juzgador puede tener una excelente formacn en esa materia, inclus o
puede llegar a comprender los ideales y los principios que conforman la
independencia, pero podrá llegar a situaciones que afecten una labor
judicial de excel encia si no se atiende al proceso de selección y a un
blindaje que l e proporcione seguridad en varios aspectos: en su
estabilidad laboral, en lo económico, en la protección ante riesgos contra
su vida o su integridad, entre otros.
Creo que tomando como un buen pretexto (y válido) la reforma
penal, podrían sentarse las bases para la “enseñanza” auténtica y una
asimilación de la independencia y la imparcialidad judiciales,
necesarias para el nuevo sistema.
VII. Capacitación pensada para el cambio cultural
En los discursos que se han formulado para justificar la reforma en el
sistema de justicia penal se ha utilizado como lugar común el cambio
Chile”. Revista Sistemas Judiciales. CEJA-INECIP, Número 1, Santiago de Chile, agosto de
2002, p. 81):“Se advierte la carencia de progra mas que hayan incluido el desarrollo de
espacios institucionales que generen interacción entre los di ferentes intervinientes en el
proceso penal (fiscales, defensores, jueces, policía, etc.), impidiendo así la construcción de un
lenguaje común y el desarrollo de prácticas equivalentes, que permitan al sistema funcionar
coordinada y coherentemente. Además, los programas de entrenamiento han carecido de un
enfoque que aborde el enorme cambio cultural que entraña la reforma, enfoque que a nuestro
entender es imprescindible para lo grar que los act ores del sistema intervengan en el de la
manera más eficiente, así como tampoco se han tenido a la vista objetivos estratégicos de
mediano y largo plazo en el diseño de los programas de capacitación”.
224 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
cultural. Se asevera que la reforma, más que un cambio legal, implica
un cambio cultural. Esa idea se ha repetido hasta el cansancio, pero de
lo que he escuchado o leído, nadie ha dicho en té rminos precisos que
hábitos, que prácticas o que ideas debemos de cambiar en México para
poder llevar a buen término la implementación del nuevo sistema de
justicia penal. ¿Entonces, como cambiar algo que no cono cemos?
¿Cómo realizar un cambio si no sabemos a dónde queremos ir y de
donde pretendemos alejarnos? Sin procurar dar respuesta a esas
cuestiones es difícil concretar la reforma e igualmente difícil sentar las
bases de una adecuada capacitación.
El conocimiento de la sociedad en la que vivo y de la institución en
la que trabajo desde hace más de veinte años, me han llevado a
distinguir (sin ánimo de especialista) algunas de esas manifestaciones
que conforman nuestra cultura nacional e institucional. La idea de esta
mención no es sentar verdades profundas prop ias de quienes se
dedican a otras ramas científicas (sociólogos, antropólogos, psicólogos
sociales, etc.) o deb atir sobre temas que no forman p arte de mi
profesión, pero no puedo quedarme en las generalidades y
abstracciones de los discursos, sin dar el nombre de ciertos factores de
la sociedad mexicana y del sistema de justicia dignos de considerarse
para la función en la que sí soy conocedor: la judicial.
A) Algunos aspectos culturales de nuestra sociedad que pueden
representar obstáculos para la implementación del sistema
acusatorio
A continuación los menciono sin detenerme en su análisis para no
desviarme de los objetivos del presente trabajo. Sin embargo, la
mayoría de los siguientes factores, su sola evocación, nos lleva a saber
de lo que estamos hablando y darnos cuenta de qu e encierran una serie
de desvalores que pueden interferir en el ent endimiento e instauración
de la reforma penal:
a. Cultura de la improvisación;
b. Cultura de la desconfianza;
c. Cultura de la ilegalidad;
d. Falta de solidaridad;
225Germán Martínez Cisneros
e. La imperante ignorancia ciudadana y falta de interés por lo
público;
f. Ausencia de valores democráticos;
g. Cultura autoritaria; y
h. Serias deficiencias en la comunicación verbal;
B) Algunos aspectos culturales del poder judicial que pueden
representar obstáculos para la implementación del sistema
acusatorio
a) Idea burocratizada de la impartición de justicia que tiene su
equivalencia en el legalismo férreo;
b) El expediente: un problema cultural; provoca con cierta
frecuencia un mal hábito, como las decisiones basadas en
precedentes, en machotes, en formulas preconcebidas, ajenas al
sentido común, a la realidad y a la lógica más elemental14;
c) Control vertical. Todavía pretende subsistir el respeto
incondicional basado en las jerarquías de los juzgadores;
d) Valores fincados en la cantidad más que en la calidad de las
decisiones. En este aspecto, insisto en que la cantidad de las “salidas
judiciales” constituye un factor cultural de las instituciones de
justicia al que se asigna alto valor. Tanto, que a veces parece que los
objetivos fincados en la verdad, el orden social, el respeto a los
derechos humanos, la solu ción efectiva de los conflictos, lograr una
14 No es nuevo lo que digo en relación a la relevancia del expediente en nuestros sistemas
judiciales. En los estudios realizados por CEJA, contenidas en el trabajo titulado Reformas
procesales penales en América Latina. Resultados del proyecto de seguimiento, V etapa,
hablando del caso peruano Nataly Ponce Chauca destaca el mismo problema, como se lee en
el siguiente texto:
La experiencia de los países latinoamericanos que han buscado remplazar sus sistemas
procesales penales inquisitivos o inquisitivos-mixtos por sistemas de corte adversarial,
llevan a concluir que el reto más difícil es la consolidación de la oralidad como principio
rector en la actuación de los jueces y de las partes en el nuevo proceso penal. Abandonar la
elaboración de los escritos y la formación del expediente judicial como actividad medular
de los operadores, no es una tarea fácil para jueces, fisca les, defensores públicos y
privados y policías, más en países con una fuerte tradición escritural y formal […] (Nota
del autor: México puede ser un buen ejemplo).
226 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
mejor calidad de vida y buena atención a los usuarios por citar
algunosno tuvieran la menor importancia frente a l as expectativas
de tener buenos números para las estadísticas mensuales o
semestrales o anuales;
e) Presunción de culpabili dad. Todavía son muchos los juzgadores
mexicanos que se rig en por la norma no escrita de que cualquier
persona que haya sido present ada como imputado de algún delito
debe acreditar su inocencia con pruebas eficaces en todos los
sentidos (lógicas, lícitas, congruentes, oportunas, etcétera). Ese
tipo de jueces s e ve a sí mismo más cercano de la postura del
fiscal que de los intereses del ciudadano incriminado y el sistem a,
en algunos casos, se ha estructurado para que se inserte
perfectamente ese principio de culpabilidad.
Se ha luchado mucho para que abandonemos esa manera de
pensar, los primeros triunfos han sido sólo normativos: en la
Constitución se incl uyó como principio expreso del proceso penal
el de pr esunción de inocencia (artículo 20) y se reformó el primer
artículo constitucional para incorporar como normas ineludibles
para cualquier autoridad los trata dos sobre derechos humanos; y
f) Cuotas de poder institucionalizadas. Otro de los efectos, ya
experimentado en países que implementaron las re formas,
ha sido la resistencia de los juzgadores para dejar las cuotas
de poder y las manifestaciones de esas cuotas (facultad de
contratar a “su gente”, tener el control total de los
empleados de “su juzgado” o “su tribunal” y de las acciones
generadas al interior de las oficinas, etcét era). Situaciones
que a veces han constituido un mayor problema para
instaurar un nuevo sistema en donde el juzgador solo tiene
el dominio de la audiencia y de las decisiones que ahí se
tomen para la capacitación en lo jurídico y en lo práctico.
Dicho lo anterior, concluyo este apartado con un tex to que se
acomoda perfectamente para redondear mi reflexión:
Lo que la historia nos grita ahora luego de tantas reformas y al cabo
de años de esfuerzo y dedicación por mejorar la Justicia, es que
resulta ingenuo pretender que un problema cultural de esa entidad
podría revertirse solamente a través de una ley (…) ¿Cómo pensar que
las buenas voluntades humanas, sin estimulo ni motivación alguna
227Germán Martínez Cisneros
dejaran esos lugares sociales de poder y de comodidad? (…) ¿Cómo
imaginar que sin más armas que la letra de la ley alcanzaremos un
cambio cultura tan fuerte como el que implica ceder una cuota de
poder para siempre? (…) En realidad, el cambio hacia la oralidad
implica sensibilización de los jueces, empoderamiento de los
ciudadanos, capacidad de los litigantes, aceptación por parte de todos
de un modelo de proceso y de Estado más horizontal y democrático15.
VIII. Algunas propuestas para una capacitación judicial
acertada para la reforma penal
1) Presupuesto: definir el perfil de los juzgadores para el nuevo
sistema
No me atrevo a precisar en este ensayo todas las características d el
juez o el modelo de juez que tendría que forjarse para el sistema
acusatorio. Esa debe ser tarea institucional. Lo que sí puedo aseverar,
como justificación para mi propuesta, es que se va a requerir un nuevo
perfil de juzgador o de juzgadores para la reforma.
El investigador de la Universidad Nacional Autónoma de México
(UNAM) Miguel Carbonell ha dejado apuntado que en los próximos
años tendremos que ser capaces de definir el modelo de justicia que
queremos para nuestro país, así como el modelo de juez que será capaz
de operar ese sistema. Agrega que ambas definiciones no son de
carácter teórico sino del todo práctico y que incluso requieren de
aportaciones d el ámbito político16. Lo que también podemos deducir
sin mucho esfuerzo, sobre todo considerando lo que ya he dejado
asentado en precedentes párra fos, es que los nuevos jueces deberán ser
individuos que, con convicción, se aparten de los vicios culturales a los
que nos hemos referido.
De esa manera, en un a lógica de lo opuesto, los juzgadores tendrán
que estar formados con un sentido democrático, abiertos a la solución
amplia del conflicto penal, capacitados en lo legal (sin ser legalista) y
15 CEJA, Curso sobre instrumentos para la implementación de un sistema acusatorio oral. III
análisis comparativo, Santiago de Chile, 2007, pp. 1-7.
16 Carbonell, Miguel, “Los Guardianes de las promesas. Poder Judicial y Democracia en
México”, Revista Sistemas Judiciales, CEJA-INECIP. Número 7, Santiago de Chile, agosto de
2004,
p
. 23.
228 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
para poder establecer l a justa medida de l os hechos; honesto, que genere
confianza; empático con las partes (fiscal, defensa, imputado y víctima),
guardando la línea de la imparcialidad; con capa cidad verbal básica;
alejado de las soluciones burocratizadas (legalist as, formalistas,
escriturales) y procl ive a las soluciones prácticas e inmediatas; que
rechace la idea de la construcción del expediente; por t anto, que priorice
la oralidad del debate y de las decisiones; independiente; reflexivo para
que elabore decisiones de calidad; que respete la presunción de
inocencia; que esté consciente de que es un servidor público y que se
debe al ciudadano, sabedor de que los ciudadanos son usuarios a los que
se les debe dar un servicio de calidad.
2) Capacitación en serio
Baytelman nos dice:
Tradicionalmente, la preparación de nuestros operadores de justicia criminal
tras la enseñanza de pregrado ha estado entregada a un sistema más o menos
artesanal, que, puesto en relación con las evidentes y superabundantes
necesidades de capacitación de la justicia criminal en nuestra región, equivale
bastante a afirmar que nuestra cultura jurídica no se ha tomado realmente en
serio la capacitación de los operadores de dicho sistema17.
Vamos a necesitar una capacitación bien pensada, planeada con la
participación de un equipo que comprenda a gente entendida en lo
jurídico, pero también de otras profesiones, un grupo multidisciplinario
que pueda dars e a la tarea de intentar suplir una cultura bien arraigada
por otra que, de entrad a, se rechaza y qu e abarca acciones ni siquiera
imaginadas para las decisiones judiciales y para la gestión de los
despachos judiciales.
Tendrá que decirse a los jueces, si es que aún no lo saben, que el
formato acusatorio, por ser público, pred ominantemente oral,
presencial, concentrado y continuo, entre otras características, deberá
dar menos oportunidad de sobrevivir en él a los operarios ineptos o
poco avezados en el sistema, pues
17 Ba
y
telman, Andrés, “Ca
p
acitación como Futbol”, o
p
.cit.,
p
. 1.
229Germán Martínez Cisneros
los abogados tendrán que argumentar –y los jueces tendrán que tomar decisiones
y justificarlas- instantáneamente y en público, en un contexto en que toda la
comunidad estará al tanto de- y dispuesta a-discutir los pormenores de un caso
que convoque su atención. Este contexto, como salta a la vista, ofrece bastante
menos misericordia para con la falta de preparación de jueces y abogados: todo
ocurre vertiginosamente y no hay demasiado espacio para abogados y jueces que
no sepan exactamente qué hacer y cómo hacerlo con efectividad18.
3) Capacitación encaminada, en gran parte, al cambio de cultura de
los juzgadores
Se propone una capacitación que sea sincera, por ende debe partir del
reconocimiento de los vicios y los defectos que tradicionalmente se
han instalado en quienes intervienen en el proceso de enjuiciamiento
penal; esto es, que considere la realidad en la que los juzgadores nos
hemos desenvuelto.
Si bien deberá centrarse en los aspectos técnicos que debemos de
cubrir con la entrada en vigor del acusatorio, también debe tomar en
cuenta la cultura social e institucional que pretendemos dejar al
margen de nuestras prácticas judiciales (ya hicim os referencia a
algunos de esos puntos).
Como lo advierte And rés Baytelman, si qu eremos un cambio
cultural, debe de darse una capacitación cultural, aún más que una
capacitación legal, pues hay que entender que el sistema de
capacitación tiene que remover una cultura y construir otra y destruir
instituciones e ideas profundamente arraigadas en nuestra cultura
jurídica y sustituirlas con otras que, sólo en la medida en que se
institucionalicen y se instalen dentro de nuestra cultura jurídica
lograrán realmente realizarse19.
4) Capacitación teórica y técnica
Ya existen, como lo dijimos en párrafos anteriores, nuevas
disposiciones normativas que se contienen en nuestra Constitución. En
ella se incluyen los principios, objetivos y valores del nuevo sistema.
Los detalles para enjuiciar bajo un modelo acusatorio se van a incluir
18 Ídem, p. 4.
19 Ídem,
p
. 9.
230 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
en las leyes secundarias. Tales normas se tienen que entender
cabalmente por los futuros jueces del nuevo sistema.
Como señala Jorge Malem Seña, el juez debe te ner form ación en
Derecho, pues éste debe ser previo al momento de ejercer la
jurisdicción, además la norma jurídica es la razón de las decisiones;
pero, además, formación en materia de hechos, toda vez que cualquier
controversia tiene un origen fáctico las partes pretenden probar;
finalmente, conocimiento en materia lingüística, en razón de que el
lenguaje es la herramienta mediante la cual se hacen llegar los hechos,
el derecho y las razones en un proceso acusatorio20.
Por otra parte, se debe entender a cabalidad que la capacitación
para el nuevo sistema implica la formación de funcionarios que hast a
ahora no son concebidos por el modelo basado en el registro escrito.
Ese va a constituir un doble trabajo: primero, el de sensibilización; de
convencimiento y de selección; y posteriormente, el de la capacitación,
todo ello casi en forma simultánea.
Para entender esa necesidad de capacitar a funcionarios en aspectos
diversos a los que ahora conocemos, basta reflexionar en la
circunstancia de que en el procedimiento actual, que es escrito, el
trabajo se concentra en la construcción del expediente, el cual se va
engrosando con una serie de peticiones, diligencias, pruebas y
resoluciones, para llevar al final al dictado de la sentencia definitiva,
misma que se ilustra por la lectura de lo registrado en el expediente. En
ese tipo de formato interviene un número más o menos elevado de
empleados judiciales, los cuales colaboran en la formación del
expediente. Por el tipo de trabajo que deben asumir estos funcionarios
generalmente se les exige que tengan algún tipo de formación jurídica.
En los procedimientos orales, las decisiones son tomadas directamente
por los jueces en audiencias donde se produce el debate entre las partes
y la aportación de prueba de ser necesari a. En este tipo de
procedimientos el punt o central ya no es el expediente, sino la
audiencia. Por lo tanto, los recursos del tribunal deben estar colocados
en función de la celebración eficiente de audiencias.
Como se lleva dicho, resulta importante enderezar una buena parte
de la capacitación de funcionarios judiciales (que no vayan a fungir
20 Malem Seña, Jorge, El error judicial y la formación de los Jueces, Gedisa, España, 2008,
p
. 208.
231Germán Martínez Cisneros
como juzgador es) para tareas que tengan que ver con la producción de
las audiencias. De otra manera, como ha ocurrido en varios países de
Latinoamérica, de tratar de preservar las mismas estructuras, pe rsonas y
mentalidades que servían para la construcción de expedientes, sería algo
equivalente a auto-sabotearnos en la implementación de l a reforma.
5) Capacitación práctica
Conforme a lo que nos dice Andrés Baytelman, la capacitación
diseñada en otros países que ya comenzaron sus reformas penal es, se
ha enfatizado casi exclusivamente en la enseñanza de la teoría y l a
doctrina de los componentes legales o normativos de la reforma,
dejando de lado la capacitación en las modalidades de trabajo
concretas que deben enfrentar los distintos actores en el
funcionamiento diario del nuevo sistema. Con ello ha ocurrido que los
operarios comiencen sus labores bajo el nuevo modelo con una escasa
capacitación en materia del desarrollo de las destrezas y habilidades
necesarias que requiere el model o procesal acusatorio adversarial de
sus intervinientes; tales como: la negociación, el manejo y conducción
de debates, litigación en juicios y audiencias orales, conocimientos
básicos acerca de técnica s y metodologías de inve stigación de casos y,
en general, destrezas para la toma estratégica de decisiones que con
frecuencia se deben de tomar en un formato acusatorio.
Me parece que, aun con sus defectos, un ejemplo de éxito en la
capacitación centrada en la acción es la que deriva de la experiencia
chilena. No por nada Chile se ha constituido actualmente en el modelo
a seguir para otros países de la región en el tema de la reforma penal.
Andrés Baytelman, en el artículo que ya hemos comentado, nos habla
de que en aquel país sudamericano, después de varios ensayos, se llegó a
un formato de capacitación que les ha funcionado. Se basa en la
simulación de las principales audiencias y en el desarrollo de las mismas,
se va incorp orando a los participantes el conocimiento y las habilidades
que necesitarán para desarrollar sus lab ores profesionales.
Otra idea de im portancia acerca de la adecuada capacitación es dar
origen a un ambiente de aprendizaje que nos acerque a un espacio
significativo, el cual permita sustituir una cultura personal (que había
232 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
sido arropada por el sistema de justicia tradicional), por otra que
sabemos, ahora, tiene diversos valores y son mejores para todos.
Concluyo este ensayo con la siguiente cita de Andrés Baytelman
Los alumnos jamás entienden mejor la teoría que cuando es experimentada en
carne propia a través de las simulaciones. La reforma es, más que nada, un
cambio de lógica; esa lógica puede ser explicada, pero no necesariamente
transmitida con el mero traspaso de información21.
Referencias
Bibliográficas
Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), Curso sobre
instrumentos para la implementación de un sistema acusatorio oral.
III análisis comparativo, Santiago de Chile, 2007.
El sistema penal acusatorio en México: Estudio sobre su
implementación en el Poder Judicial De La Federación, México,
Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2009.
Reformas procesales penales en América Latina. Resultados del
proyecto de seguimiento, V etapa, Santiago de Chile, 2008.
Malem Seña, Jorge, El error Judicial y la formación de los Jueces,
Gedisa, España, 2008.
Vargas, J uan Enrique, Nueva Justicia Civil para Latinoamérica:
Aportes para la Reforma, CEJA-JSCA, 2007.
Hemerográficas
Binder, Alberto, “Los oficios del jurista: la fragmentación de la
profesión jurídica y la uniformidad de la carrera judicial”
Revista Sistemas Judiciales. CEJA-INECIP. Número 1,
Santiago de Chile, 2002.
21 Ba
y
telman “Ca
p
acitación como Futbol” o
p
. cit.,
p
. 10.
233Germán Martínez Cisneros
Carbonell, Miguel, “Los Guardianes de las promesas. Poder Judicial
y democracia en México’’, Revista Sistemas Judiciales,
CEJA-INECIP. Número 7,Santiago de Chile, agosto de 2004.
Duce, Mauricio, M era, Alejandra y Riego, Cristian, “La Capacitación
Interinstitucional en la Reforma a la Justicia Criminal en
Chile”. Revista Sistemas Judiciales. CEJA-INECIP. Número 1.
Santiago de Chile. agosto de 2002.
Marensi, Inés Un nuevo enfoque pedagógico para la Capacitación
Judicial en América Latina.” Revista “Sistemas Judiciales”.
CEJA-INECIP. Número 1. Santiago de Chile 2002.
Electrónicas
Baytelman, Andrés, ‘’Capacitación como Futbol’’, Revista Sistemas
Judiciales. CEJA-INECIP. Santiago de Chile. Número 1, 2002,
en www.Cejaamericas.org, 2012.
Binder, Alberto "La reforma de la justicia penal: entre el corto y el
largo plazo", Revista Sistemas Judiciales, núm. 3, 2003,
disponible en http://www.Cejamericas.org/sistemas-
judiciales/index.html, 18 de octubre de 2011.
Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la
implementación del Sistema de Justicia Penal,
www.reformajusticiapenal.gob.mx/docs/puntoacuerdoSetec.

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