Apuntes sobre las acciones colectivas en México

AutorRenato Alberto Girón Loya
CargoSecretario Proyectista adscrito a la Sala Especializada en materia de Anticorrupción y Responsabilidades Administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora
Páginas54-57
54 | Foro Jurídico
NUESTROS ESPECIALISTAS
Apuntes sobre las
acciones colectivas
en México
Renato Alberto Girón Loya
Secretario Proyectista adscrito a la Sala
Especializada en materia de Anticorrupción y
Responsabilidades Administrativas del Tribunal
de Justicia Administrativa del Estado de Sonora
@renatogironloya
ESTE ARTÍCULO PRESENTA UN ANÁLISIS Y UNA
SERIE DE REFLEXIONES EN TORNO A LA FIGURA DE
LAS ACCIONES COLECTIVAS, ADICIONADA EN AÑOS
RECIENTES A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
En respuesta
a la creciente
complejidad
respecto del
nacimiento
y evolución
de sociedades
y grupos
poblacionales
cada vez más
complejos y
diversos.
El quid legislativo,
tratándose de las acciones
colectivas, se encuentra
en el decreto publicado en el
Diario Of‌icial de la Federación
el 29 de julio de 2010, mediante
el cual se reformó el artículo 17
de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, para
incluir, en su momento, un tercer
párrafo,1 en el que se expresó
la facultad del Congreso de la
Unión para expedir las leyes que
regulen las acciones colectivas.2
Además de lo anterior, se f‌ijó una
competencia exclusiva para que
los jueces federales conozcan los
procedimientos y mecanismos
relativos.
Siempre es pertinente atender
el aspecto semántico o bien
1 En el texto actual de la Constitución federal, la mencionada adición se encuentra no
en el tercero, sino en el cuarto párrafo del citado artículo, toda vez que por medio
de diverso Decreto publicado el 15 de septiembre de 2017 se adicionó el siguiente
párrafo en materia de mecanismos alternativos de solución de conflictos: “Siempre
que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en
los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán
privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales”.
2 Leonel Castillo González y Jaime Murillo Morales, coordinadores. Acciones
Colectivas: Reflexiones desde la Judicatura. México, Instituto de la Judicatura
Federal, Escuela Judicial-Consejo de la Judicatura Federal, 2013.

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