Aprueban en Yucatán despenalizar el aborto

AutorTeresa Ochoa

Mérida/ Yucatán

La mayoría priísta en el Congreso del estado de Yucatán aprobó el nuevo Código Penal y de Defensa Social, que entre otras reformas incluye la despenalización del aborto para mujeres de escasos recursos económicos que ya tengan tres hijos.

Durante una ríspida discusión en tribuna para rebatir los argumentos de sus colegas panistas, los 15 legisladores del tricolor manifestaron su total apoyo a la iniciativa que el pasado 5 de enero envió el Gobernador Víctor Cervera Pacheco a la LV Legislatura, mientras los ocho del PAN y los dos del PRD se opusieron.

En el capítulo VI, referente al aborto, el artículo 393 establece que "el aborto no es sancionable en los siguientes casos": Cuando sea causado por acto culposo (accidentalmente) de la mujer embarazada. Cuando el embarazo sea el resultado de una violación. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte a juicio del médico que la asista.

Cuando el aborto obedezca a causas económicas graves y justificadas y siempre que la mujer embarazada tenga ya cuando menos tres hijos. Cuando se practique con el consentimiento de la madre y del padre en su caso y a juicio de dos médicos exista razón suficiente para suponer que el producto padece alteraciones genéticas o congénitas graves.

Lo anterior, especificando que el primer punto manifiesta como acto culposo a los accidentes o incidentes que pueden provocar que una mujer pierda a su bebé, según los mismos Diputados.

En el lado opuesto de la moneda, el artículo 390 establece castigos de uno a cinco años de prisión a quien haga abortar a una mujer a través de cualquier medio y con consentimiento de ella, y sin permiso de ésta será de tres a ocho años. Si existe de por medio violencia física o moral serán de seis a nueve años.

El artículo 391 manifiesta que si el aborto lo causara un médico, cirujano, comadrón o partero, además de las sanciones que le correspondan conforme al artículo anterior, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.

"A quien habitualmente se hubiere dedicado a la práctica de abortos, se le privará del ejercicio de su profesión u oficio", agrega.

Sanciones a la madre

Sin embargo, el artículo 392 aplica de seis meses a un año de prisión a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar, si concurren en lo siguiente:

Que no tenga mala fama (reputación). Que haya logrado ocultar su embarazo, y que no sea fruto de matrimonio.

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