Decreto No. 388 por El que Se Aprueba la Ley de Ingresos del Municipio de Colima, para El Ejercicio Fiscal 2012

DECRETO No. 388

POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE COLIMA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN III Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.-

El H. Ayuntamiento de Colima con oficio S-445/2011, del 28 de octubre de 2011, remitió a esta Soberanía la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Colima para el Ejercicio Fiscal 2012. Aprobada en sesión ordinaria, del 27 de octubre de 2011, por el H. Cabildo Municipal, acta número 90. Todo esto en cumplimiento a las disposiciones de los artículos 37, fracción IV y 94 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; correlativo con el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.-

El H. Congreso con oficio 2804/2011, del 04 de noviembre del 2011, turnó la iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Colima para el Ejercicio Fiscal 2012, a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos. Esto para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

TERCERO.- La iniciativa, materia de este dictamen, en la exposición de motivos que la sustenta, en lo conducente al tema en estudio, señala lo siguiente:

" SEPTIMO.

Que en dicho documento se establecen seis grandes rubros de ingresos para el próximo ejercicio fiscal, siendo los siguientes: de Ingresos provenientes de Impuestos, Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social, Contribuciones de Mejoras, Derechos, Productos de Tipo Corriente, Aprovechamientos de Tipo Corriente, Participaciones Federales y Aportaciones Federales; sumando un total de

$456'919,545.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 00/100 M. N.);

OCTAVO.

Que esta Comisión inquirió durante esa reunión de trabajo al Tesorero Municipal sobre los criterios, bases y políticas fiscales que dan marco a su anteproyecto de iniciativa de ley, habiendo recibido del funcionario municipal las respuestas adecuadas, resaltando lo siguiente:

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

  1. En términos generales, la propuesta toma como base el comportamiento real de los ingresos propios más un 4.5% de incremento, considerando la expectativa de incremento en el salario mínimo general;

  2. Las participaciones y las aportaciones federales se calculan con la última información entregada por el Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima, cifras que en alguna medida reflejan ya un panorama conservador ante el incierto panorama de una crisis económica mundial.

NOVENO.

Que en los términos del Artículo 13, Fracción II de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, esta Comisión es competente para dictaminar sobre los anteproyectos de leyes de ingresos del municipio; y..." CUARTO.- La Ley de Ingresos, del Ejercicio Fiscal 2012 para el Municipio de Colima, tiene por objeto establecer los recursos financieros que ingresarán, en ese año, a la hacienda pública municipal, por los conceptos de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, aportaciones, recursos transferidos, recursos convenidos e ingresos extraordinarios. La Ley de Coordinación Fiscal, Ley de Hacienda Municipal y el Código Fiscal Municipal, regulan estos ingresos y determinan los elementos constitutivos de las contribuciones, objeto, sujeto, base, cuota, tarifa, fecha y lugar de pago, las exenciones, descuentos, así como los medios coercitivos de la autoridad municipal y los medios de defensa de los contribuyentes.

De ser aprobado el dictamen que contiene la presente ley de ingresos entrará en vigor a partir del 1° de enero y hasta el 31 de diciembre del año 2012; prorrogándose su vigencia, sólo en los casos previstos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y en la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.

QUINTO.-

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 31 fracción IV dispone: «Son obligaciones de los mexicanos: Contribuir para los gastos públicos, así de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR