Se aprueba la desaparición de las juntas de conciliación y arbitraje. Análisis de la reforma constitucional que establece una nueva justicia laboral

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-9

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Introducción

A poco más de tres años de promulgadas las reformas y adiciones a la LFT, que introdujeron nuevas modalidades de contratación flexible y límites al pago de los salarios caídos o vencidos (entre otros cambios), el Ejecutivo Federal presentó a finales de abril de 2016 un segundo paquete de cambios en materia laboral que incluye importantes modificaciones a diversos artículos de la Constitución Federal a fin de crear un nuevo sistema de justicia laboral que pretende romper con diversos paradigmas en esa materia. Las reformas constitucionales fueron aprobadas en diciembre pasado por el Poder Legislativo federal y turnadas a las legislaturas locales para su correspondiente ratificación.

Comentamos enseguida dichas modificaciones.

Diagnóstico de los problemas que motivaron la reforma constitucional

Derivado de múltiples diagnósticos realizados por diversos especialistas en materia laboral, desde hace varios años se ha visto que uno de los principales problemas en la impartición de la justicia laboral comprende el funcionamiento de los tribunales de trabajo (junta federal, juntas locales), así como la práctica del litigio inadecuado dentro de los mismos. En esos diagnósticos se han identificado varios problemas específicos, como los siguientes:

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1. Un uso inadecuado de la conciliación, pues a partir de esta figura, en vez de arribar a una solución de autocomposición entre las partes con el apoyo de la autoridad, aquéllas acuden al procedimiento laboral para buscar disminuir, por la vía del acuerdo, las obligaciones que deben cumplir por ley. Así, se estableció que "se confunde la conciliación con la posibilidad de cita o descuento" en las obligaciones irrenunciables de los trabajadores.

2. La recurrencia de casos en que el trabajador abandona el empleo o renuncia al mismo sin que quede constancia por escrito, simulándose un despido injustificado, dado que la sistemática de la ley establece en el patrón la carga probatoria de que no ha habido una rescisión laboral sin causa justificada.

3. La presencia, también recurrente, de casos de despido injustificado en los que el patrón simula la renuncia del trabajador, aprovechándose de que el orden legal no establece requisitos formales o algún elemento específico para acreditar la autenticidad de la renuncia voluntaria.

4. La frecuente situación de que ante una demanda laboral por despido injustificado el patrón ofrece la reinstalación del trabajador, se concreta ésta y bajo cualquier circunstancia se genera una nueva rescisión de la relación laboral sin justificación, lo que inicia de nuevo el ciclo de la demanda y oferta de reinstalación sin ánimos reales de cumplir esta última.

5. El establecimiento de patrones de comportamiento detonados por el incentivo perverso de simular los hechos para interponer una demanda laboral y prolongar el procedimiento hasta la máxima temporalidad que la ley permite para el pago de salarios caídos (un año posterior al presunto despido según la reforma de finales de 2012), con el objetivo de lograr condenas con un interés meramente económico o convenios que atiendan a ese fin, donde muchas veces el representante legal del trabajador ya le cubrió un monto para que el litigio continúe y se prolongue a conveniencia de dicho representante. Es lo que en el ambiente de litigio laboral se ha identificado como la "industria del laudo".

6. La asimetría de los representantes obreros y patronales en las juntas de conciliación y arbitraje, respecto al presidente de la misma, lo que genera el desinterés de aquéllos por llevar a cabo el cumplimiento puntual de sus funciones para la elaboración, revisión y suscripción de un laudo. En los hechos, dichos representantes tienen una situación distinta en términos de acceso y disposición de recursos humanos, materiales y tecnológicos, así como ingresos salariales diferentes a los del tercer integrante de esos órganos colegiados.

En conclusión, los diagnósticos sobre la justicia laboral identificaron dos elementos generales de los problemas que se observan en los órganos de impartición de justicia del trabajo: los que se dan al interior de dichos órganos, y los que tienen que ver con la conducta o actuación de las partes en los procedimientos. La reforma constitucional ha pretendido corregir drásticamente algunos de esos problemas, como lo veremos a continuación.

Objetivo de las modificaciones constitucionales

Los cambios avalan diversas reformas y adiciones a los artículos 107 y 123 de la Constitución Federal a fin de modificar de fondo el derecho procesal del trabajo, a partir de tres premisas fundamentales:

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Es importante advertir que los cambios aprobados sólo tienen el objetivo de sentar las bases constitucionales de la nueva propuesta de justicia laboral, de modo que una vez aprobada y que entre en vigor será necesaria una adecuación notable de diversas leyes federales (incluyendo la LFT) y estatales, así como la creación de nuevos ordenamientos en ambos órdenes. Es en estas adecuaciones legislativas a nivel secundario en las que podremos percibir el real alcance de este nuevo sistema de justicia laboral. Por ello, se establece mediante disposiciones transitorias que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas tendrán el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de las modificaciones constitucionales para hacer las adecuaciones legislativas necesarias a fin de dar cumplimiento al nuevo marco constitucional en materia de justicia laboral, que comentamos a continuación.

Es decir, no debemos perder de vista que las modificaciones constitucionales sólo han sido aprobadas por el Congreso de la Unión; de esta manera, a la fecha de cierre de esta edición aún falta la aprobación de la legislatura de los estados y su publicación en el DOF. En este sentido, queda un largo trecho para que se pueda implementar efectivamente este nuevo modelo de justicia laboral.

Nuestro análisis estará dividido con base en las tres premisas u...

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