Aproximación al delito de suicidio feminicida por inducción o ayuda regulado en El Salvador

AutorAlma Mirella Vega Guzmán
CargoJueza 1º de paz de Chalchuapa, Santa Ana, El Salvador. Graduada de la Licenciatura en Ciencias Jurídicas y de la Maestría en Derecho Penal Constitucional de la Uni-versidad Centroamericana 'José Simeón Cañas' UCA, egresada de la Maestría en Derecho Penal Económico de la Universidad de El Salvador. Ex profesora en la materia de Derecho Penal en...
Páginas107-126
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Doctrina
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Núm. 18, enero - junio de 2021
Revista Penal México
Aproximación al delito de suicidio feminicida
por inducción o ayuda regulado en El Salvador
Jueza 1º de paz de Chalchuapa, Santa Ana, El Salvador.
Graduada de la Licenciatura en Ciencias Jurídicas y de
la Maestría en Derecho Penal Constitucional de la Uni-
versidad Centroamericana “José Simeón Cañas” UCA,
egresada de la Maestría en Derecho Penal Económico
de la Universidad de El Salvador. Ex profesora en la
materia de Derecho Penal en la Universidad Francisco
Gavidia de El Salvador.
Alma Mirella Vega Guzmán
Resumen: Este artículo expone un análisis del tipo penal del suicidio feminicida por inducción o ayuda
regulado en el Derecho penal de género salvadoreño, el cual, traslada al lenguaje jurídico penal, el pro-
blema del suicidio de mujeres precedida de violencia de género. A partir de dicho análisis se advierte que,
a pesar de su novedad como gura delictiva, existen algunas particularidades en la descripción del tipo
penal que puedan presentar conictos de interpretación al momento de su aplicación. En tal sentido, se
presentan valiosas propuestas de lege ferenda a n de mejorar su construcción normativa, a través de una
tipicación más adecuada.
PalabRas clave: suicidio feminicida, feminicidio, femicidio, violencia de género, suicidio, inducción o
ayuda al suicidio
Rec: 30 sep 2020 | Fav: 25 oct 2020
sumaRio: 1. Introducción. 2. Antecedentes normativos: de la desigualdad legal histórica de la mujer sal-
vadoreña a la igualdad jurídica. 3. Aproximación y surgimiento del término suicidio feminicida. 4. Análisis
jurídico penal del suicidio feminicida por inducción o ayuda en la LEIV. 5. El suicidio feminicida en el
modelo español y otros países de Iberoamérica. 6. Conclusiones. 7. Bibliografía.
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Revista Penal México
Núm. 18, enero-junio de 2021
Aproximación al delito de suicidio feminicida por inducción o ayuda regulado en El Salvador
1. Introducción.
El suicidio es denido por la Organización Mundial de
la Salud –en adelante oms-, como aquel acto delibera-
do de matarse, el cual, se considera como un problema
grave de salud pública1. En efecto, sus datos son alar-
mantes, puesto que en 2016, la oms reportó que cada
año alrededor de 800 000 personas se suicidan, dónde
se sitúa el 7,5 mujeres suicidas por cada 100 000 mu-
jeres. Asimismo, la oms apuntó que en 2012, los suici-
dios representan 71% de muertes violentas registradas
entre mujeres a nivel mundial2.
En la actualidad, resulta innegable que algunos ca-
sos de suicidios de mujeres se encuentran vinculadas
con la violencia de género. Por ejemplo, la Adminis-
tración de Servicios de Abuso de Sustancias y Salud
Mental de los Estados Unidos -samhsa por sus siglas
en inglés-, considera que la violencia en la relación de
pareja presenta un alto riesgo de suicidio en mujeres,
quienes tienen casi cinco veces más probabilidades de
suicidarse que las mujeres que no están expuestas a la
violencia de pareja3.
De igual manera, la oms señala, en un informe pu-
blicado en 20144, que muchos de los comportamien-
tos suicidas de mujeres están asociados a casos de vio-
lencia que sufren estas, en las que pueden incluirse:
violencia sexual y violencia cometida por la pareja de
la mujer, que constituyen factores de riesgo de suici-
dio y aumento de intentos de cometerlo. Por ello, el
Fondo de Población de las Naciones Unidas –unfpa-,
considera que el suicidio suele ser consecuencia de la
preexistencia de relaciones desiguales de poder que
conllevan a la persona hacia la muerte; por ello, señala
la importancia de erradicar las concepciones machis-
tas de la sociedad5.
1 Organización Mundial de la Salud, “Prevención del suicidio,
un imperativo global”, edición original en inglés: Preventing suici-
de: a global imperative, traducido por la Organización Panameri-
cana de la Salud, 2014, p.12. Recuperado en: https://www.who.int/
mental_health/suicide-prevention/world_report_2014/es/ [Consul-
ta: 26 de abril de 2020].
2 Véase Organización Mundial de la Salud, “Suicidio”. Dis-
ponible en: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/
suicide [Consulta: 21 de abril de 2020] y Organización Mundial de
la Salud, “Prevención del suicidio, un imperativo global”, op. cit.,
pp. 03 y 07.
3 SAMHSA, “Intimate partner violence”. Recuperado en:
https://www.integration.samhsa.gov/clinical-practice/intimate-part-
ner-violence [Consulta: 22 de abril de 2020].
4 Organización Mundial de la Salud, “Prevención del suicidio,
un imperativo global”, op. cit., p. 37.
5 UNFPA, ¿Sin opciones? Muertes maternas por suici-
El Salvador no es ajeno a este problema, de acuer-
do a un estudio realizado por la Organización Pana-
mericana de la Salud, publicado en 2014, en el se que
investigó las incidencias de la violencia de género en
algunos países de Latinoamérica, se encuestó a un
grupo de mujeres salvadoreñas que expresaron sufrir
violencia física o sexual por parte de su pareja en los
últimos 12 meses, cuyo resultado indicó, que 31.7%
de ellas deseaban suicidarse debido a la violencia que
ejerce su esposo o compañero de vida6.
Lo anterior, es un indicador del impacto en la vida
de estas mujeres que sufren violencia de género, la
cual, es cometida por hombres que las someten a con-
diciones de dominación, discriminación y desigual-
dad7.
La violencia contra la mujer, constituye una viola-
ción de los derechos humanos, como reere el preám-
bulo de la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
–en adelante, Convención de Belém do Pará-8, vio-
lencia que la dene en su artículo 1, como “cualquier
acción o conducta basado en su género, que cause
muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicoló-
gico a la mujer, tanto en el ámbito público como en
el privado”.
Asimismo, de acuerdo a la Recomendación Gene-
ral núm. 19 de 1992, actualizada mediante la Reco-
mendación núm. 35 de 2017, de la Convención sobre
la Eliminación de Todas las Formas de Discrimina-
ción contra la Mujer –en adelante CEDAW-9, consi-
dera que la violencia de género -o violencia por razón
de género contra la mujer-, puede adoptar múltiples
dios”, unfpa, El Salvador, 1ra ed. 2019, pp. 8 y 12.
6 Organización Panamericana de la Salud, “Violencia con-
tra las mujeres en América Latina y El Caribe. Análisis compa-
rativo de datos poblacionales de 12 países”, Washington, D.C.,
2014, p. 59. Disponible en: https://oig.cepal.org/sites/default/les/
violenciaespanol_2.4-web_0.pdf [Consulta: 24 de abril de 2020].
7 Algunos autores arman que el suicidio se presenta como la
última opción de la mujer para escapar de la violencia física, sexual
o emocional producida generalmente por su pareja masculina, que
conduce a la mujer a privarse de su propia vida. asensi-pérez, La-
rua Fátima, asensi Borrell, Julia y Díez Jorro, Miguel, “Violencia
contra la mujer y suicidio femenino”, en El delito de feminicidio en
el ordenamiento jurídico peruano, Instituto Pacíco, Perú, 2019,
pp. 203-227.
8 La Convención de Belém do Pará fue aprobada por la Organi-
zación de los Estados Americanos el 9 de junio de 1994, que cons-
tituye ley de la República de El Salvador como lo señala el art. 144
Cn., por estar raticada mediante Decreto Legislativo –D.L.- núm.
430 del 23 de agosto de 1995.
9 Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el
18 de diciembre de 1979.

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