Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-121/2-SCT3-2004, Que establece los requisitos para obtener la autorización para la realización de operaciones de aproximación y aterrizaje de precisión con reglas de vuelo por instrumentos (IFR) de categoría II (Cat II) y/o de categoría III (Cat III

Fecha de disposición15 Septiembre 2004
Fecha de publicación15 Septiembre 2004
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-121/2-SCT3-2004, Que establece los requisitos para obtener la autorización para la realización de operaciones de aproximación y aterrizaje de precisión con reglas de vuelo por instrumentos (IFR) de categoría II (Cat II) y/o de categoría III (Cat III).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 38 fracción II, 40 fracciones I, III y XVI, 41 y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4, 6 fracción III y 32 de la Ley de Aviación Civil; 127, 132, 133 y 134 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6 fracción XIII y 18 fracciones XVII, XXII, XXXI y del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y demás disposiciones aplicables, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Aviación Civil establece que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en materia de aviación civil, tiene las atribuciones de establecer las condiciones de operación de los servicios de navegación aérea y que para tal efecto, requiere que se instalen equipos que señalen los tratados, la propia Ley y demás disposiciones aplicables;

Que la Ley de Aviación Civil señala que la navegación civil en el espacio aéreo sobre territorio nacional, se rige además de lo previsto en dicha Ley, por los Tratados Internacionales firmados por los Estados Unidos Mexicanos, siendo el caso que México es signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, celebrado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, en 1944, el cual, entre otros considerandos, norma las operaciones aéreas civiles bajo condiciones de visibilidad reducida mediante sistemas de aterrizaje por instrumentos más precisos.

Que el Reglamento de la Ley de Aviación Civil señala que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgará el certificado de aeronavegabilidad a las aeronaves que cuenten con los instrumentos, equipo y documentos que señalen las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Que el aumento en la actividad de la flota aérea nacional, la mayor complejidad de los sistemas que la equipan y la necesidad urgente de reforzar la seguridad de las operaciones aéreas, exige al Gobierno Federal impulsar, en forma prioritaria, la seguridad y confiabilidad de la aviación civil en su conjunto, objetivo que se alcanza, entre otros, a través del estricto cumplimiento de los lineamientos relacionados con las operaciones de aeronaves bajo condiciones de visibilidad reducida mediante sistemas de aterrizaje por instrumentos más precisos, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente: Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-121/2-SCT3-2004, Que establece los requisitos para obtener la autorización para la realización de operaciones de aproximación y aterrizaje de precisión con reglas de vuelo por instrumentos (IFR) de categoría ii (Cat II) y/o de categoría III (Cat III).

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a treinta de agosto de dos mil cuatro.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, Aarón Dychter Poltolarek.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-121/2-SCT3-2004, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACION PARA LA REALIZACION DE OPERACIONES DE APROXIMACION Y ATERRIZAJE DE PRECISION CON REGLAS DE VUELO POR INSTRUMENTOS (IFR) DE CATEGORIA II (CAT II) Y/O DE CATEGORIA III (CAT III)

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación

  3. Definiciones y abreviaturas

  4. Disposiciones generales

  5. Conceptos fundamentales

  6. Características, instalaciones y servicios del aeropuerto

  7. Sistemas de a bordo

  8. Procedimientos de operación de aeronaves

  9. Capacitación y adiestramiento

  10. Mínimos de utilización del aeropuerto

  11. Procedimientos operativos en el aeropuerto

  12. Especificaciones técnicas

  13. Autorización para Cat II o III

  14. Bibliografía

  15. Observancia de la presente Norma

  16. De la evaluación de la conformidad

  17. Sanciones

  18. Vigencia

  19. Introducción

    Las aproximaciones por el sistema de aterrizaje por instrumentos (ILS) de Categoría (Cat) II y III, se desarrollaron debido al avance, tanto en los equipos en tierra, como el de las aeronaves, y han permitido la operación en condiciones meteorológicas de visibilidad reducida, logrando aproximaciones seguras y eficientes, teniendo con esto un alto beneficio operacional. Los factores que se involucran con las aproximaciones de precisión Cat II y III están normados internacionalmente, es por esta razón que es necesario contar con una norma nacional que esté acorde con los estándares internacionales, y permita a las aeronaves matriculadas en los Estados Unidos Mexicanos, las aeronaves con marcas de nacionalidad y matrícula extranjeras operadas por empresas de transporte aéreo mexicanas y a los pilotos con licencia mexicana, efectuar este tipo de aproximaciones, tanto en nuestro país como en el extranjero. Lo anterior tomando en cuenta que la mayoría de los estados reconocen mutuamente las autorizaciones que cada uno emite.

  20. Objetivo y campo de aplicación

    El objetivo de la presente Norma Oficial Mexicana es establecer los requisitos y el procedimiento que un concesionario, permisionario de transporte aéreo u operador aéreo deben cumplir y llevar a cabo para poder obtener la autorización para la realización de operaciones de aproximación y aterrizaje de precisión con reglas de vuelo por instrumentos (IFR) de Cat II y/o de Cat III. La presente Norma Oficial Mexicana aplica a todos los concesionarios y permisionarios de transporte aéreo y operadores aéreos, así como a los servicios de tránsito aéreo, los administradores aeroportuarios y concesionarios o permisionarios de un aeródromo civil.

  21. Definiciones y abreviaturas

    Para los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana, se consideran las siguientes definiciones y abreviaturas:

    3.1. Administrador aeroportuario: Persona física designada por el concesionario o permisionario de un aeródromo civil, que tendrá a su cargo la coordinación de las actividades de administración y operación que se realicen dentro del mismo.

    3.2. Aeródromo civil: Area definida de tierra o agua adecuada para el despegue, aterrizaje, acuatizaje o movimiento de aeronaves, con instalaciones o servicios mínimos para garantizar la seguridad de su operación.

    3.3. Aeronave: Cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga, o correo.

    3.4. Aeropuerto: Aeródromo civil de servicio público, que cuenta con las instalaciones y servicios adecuados para la recepción y despacho de aeronaves.

    3.5. Altitud: Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto y el nivel medio del mar (MSL).

    3.6. Altura: Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto y una referencia especificada.

    3.7. Angulo de depresión visual: Es el ángulo que tiene como vértice el ojo del piloto, situado en la posición correcta, y que está formado por la horizontal y la visual dirigida hacia abajo que queda limitada por la estructura del avión, normalmente la parte inferior del parabrisas frontal.

    3.8. AOM (Mínimos de utilización de aeródromo): Las limitaciones de uso de un aeródromo, bien sea para despegue o para aterrizaje, normalmente expresadas en términos de visibilidad y alcance visual en la pista, de altura de decisión y de las condiciones de nubosidad.

    3.9. ATC: Control de tránsito aéreo.

    3.10. ATS: Servicio de tránsito aéreo.

    3.11. Autoridad Aeronáutica: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

    3.12. Cat: Categoría(s).

    3.13. Categoría de aeronave: Clasificación de las aeronaves de acuerdo con la velocidad de aterrizaje basada en 1.3 veces la velocidad de desplome referida a la IAS en configuración de aterrizaje y peso de aterrizaje máximo certificado.

    Categoría A - Velocidad menor de 91 Kts.

    Categoría B- Velocidad igual o mayor de 91, pero menor de 121 Kts.

    Categoría C- Velocidad igual o mayor de 121, pero menor de 141 Kts.

    Categoría D- Velocidad igual o mayor de 141, pero menor de 166 Kts.

    Categoría E- Velocidad igual o mayor de 166, pero menor de 211 Kts.

    3.14. Concesionario: Sociedad mercantil constituida conforme a las leyes mexicanas, a la que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorga una concesión para la explotación del servicio de transporte aéreo de servicio al público nacional regular, y es de pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos, está sujeto a rutas nacionales, itinerarios y frecuencias fijos, así como a las tarifas registradas y a los horarios autorizados por la Secretaría.

    3.15. DH (Altura de decisión): Altura especificada en la aproximación de precisión, con respecto a la elevación del umbral, a la cual debe iniciarse una maniobra de aproximación fallida si no se ha establecido la referencia visual requerida para continuar la aproximación y el aterrizaje.

    La referencia visual requerida significa aquella sección de las ayudas visuales o del área de aproximación que debería haber estado a la vista durante tiempo suficiente para permitir que el piloto haga una evaluación de la posición de la aeronave y de la rapidez del cambio de posición en relación con la trayectoria de vuelo deseada.

    3.16. Falla activa (Fail Hard): Un sistema en el cual una falla aislada o combinada puede producir un efecto adverso en el movimiento o control de la aeronave.

    3.17. Fail Operational (Sistema de aterrizaje automático operacional en caso de falla): Un sistema que proporciona redundancia, empleando un sistema automático...

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