Una aproximación al análisis económico del proceso

AutorFermín Torres Zárate - Uriel Piña Reyna
CargoProfesor de derecho en la Universidad Autónoma Metropolitana-Azcapotzalco - Profesor del posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Michoacana de San Nicolás Hidalgo. Doctor en derecho y maestro en economía.
Páginas535-558
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Una aproximación al análisis
económico del proceso
Fermín฀Torres฀Zárate*฀
Uriel฀Piña฀Reyna**
Este trabajo presenta una aproximación general
al análisis económico del proceso, a partir del
examen y, en algunos casos, proposición de
nociones y conceptos para definir y precisar dicho
análisis, los sujetos y el objeto del análisis, los fines
económicos del proceso, los límites a estos fines, la
metodología y el sentido del análisis
económico del proceso.
SUMARIO: Introducción. 1. Noción de análisis económico del proceso. 2. Sujetos y objeto. 3. Los fines
económicos del proceso. 4. Los límites. 5. La metodología. 6. Análisis económico del derecho positivo y
normativo. 7. ¿Por qué el análisis económico del proceso? 8. ¿Para qué el análisis económico del proceso?
9. A manera de conclusión. Referencia documental
Introducción
En el ámbito de la teoría general del proceso, el estudio, implícito o explícito, de la
relación entre economía y proceso, generalmente ha cursado por temas como la con-
centración, preclusión, eventualidad, cosa juzgada, las tasas o costas judiciales y el
presupuesto judicial, entre otros.
Sin embargo, en donde se ha revelado con mayor claridad y fuerza esa vinculación
es en el principio de economía rector del proceso, no siempre incorporado, pero ge-
neralmente considerado.
This task shows a full approach for the economic
analysis of the process, starting from the
examination, in some cases, propositions of
rudiments and concepts to clarify and determine
the analysis, the subjects and the analysis object,
the economic aims of the process, the limits in
accordance with these aims, the methodology and
the direction of the economic analysis in the process.
* Profesor de derecho en la Universidad Autónoma Metropolitana-Azcapotzalco.
** Profesor del posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Michoacana de San Nicolás Hidalgo.
Doctor en derecho y maestro en economía.
Sección Artículos de Investigación
536 alegatos, núm. 61, México, septiembre/diciembre de 2005
Frente a la idea del principio económico del proceso, los juristas han asumido
respetables posturas que van desde aquellas en las cuales no se le considera expresa-
mente como un principio, hasta aquellas que, incluso, lo aprecian como un principio
–o concepto– que trasciende al mismo proceso.
El doctor Cipriano Gómez Lara, al abordar el estudio de los principios generales
del proceso, ha escrito que la doctrina no es uniforme respecto de cuáles y cuántos
son dichos principios; pero ha mencionado una lista amplia y variada de autores, al-
gunos de los cuales incluyen al principio de economía como uno de los rectores del
proceso; pero que el maestro no recoge dentro de los que estima fundamentales.1
Por su parte, el profesor José Ovalle Favela ha incorporado el principio de econo-
mía como uno de los básicos del proceso en los términos siguientes:
...se debe tratar de lograr en el proceso los mayores resultados posibles, con el menor em-
pleo posible de actividades, recursos y tiempos. Dicho principio exige, entre otras cosas,
que se simplifiquen los procedimientos; se delimite con precisión el litigio; sólo se admi-
tan y practiquen pruebas que sean pertinentes y relevantes para la decisión de la causa; que
se desechen aquellos recursos e incidentes que sean notoriamente improcedentes...2
En términos similares, el doctor Gonzalo M. Armienta Calderón ha sostenido que
el principio de economía consiste en la disminución de costos temporales, moneta-
rios y laborales del proceso, y lo justifica por el interés social de que los procesos se
resuelvan rápida y oportunamente.3
A su vez, el jurista Enrique Véscovi ha enunciado el principio de economía vincu-
lado a los conceptos de abreviación y garantías, pues ha estimado que dicho principio
tiende a evitar la pérdida de tiempo, de esfuerzos y de gastos en la obtención del pro-
nunciamiento judicial, mediante, por ejemplo, la abreviación del proceso por audien-
cias, con base en la perentoriedad de los plazos, la disminución de los recursos con
efecto suspensivo y la ejecución provisional de la sentencia de primera instancia, me-
didas todas ellas incardinadas en el código “Modelo”; pero que una justicia rápida no
debe soslayar las garantías procesales; a lo cual agrega que el principio de economía
puede entenderse relacionado con los de eventualidad, concentración y preclusión,
que se fundan en razones diversas.4
El profesor Dante Barrios de Angelis dice que el principio de economía procesal
persigue la consecución de un fin –el del proceso– con el menor costo y que su origen
se encuentra aparentemente en el “‘principio de parsimonia’, o ‘principio de Occam’
1 Cfr. Teoría general del proceso, 9a. ed., Oxford, México, 1996, pp. 257-261.
2 Teoría general del proceso, 5a. ed., Oxford, México, 2001, p. 197.
3 Los principios rectores del proceso, ponencia presentada en el Tercer Curso de Derecho Procesal, organi-
zado por el Colegio Nacional de Profesores de Derecho Procesal, A.C., Colegio de Profesores de Derecho
Procesal de la Universidad Nacional Autónoma de México, A.C. y el Instituto Nacional de Estudios Supe-
riores en Derecho Penal, A.C., s/e, México, 2001, p. 26.
4 Teoría general del proceso, tomo I, ed., TEMIS, Santa Fe de Bogotá, 1999, p. 58.

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