¿Se aproxima el nuevo reglamento del Código Fiscal de la Federación?

AutorLuis Carlos Figueroa Moncada
CargoVicepresidente de la Comisión Nacional de Síndicos del IMCP. Socio de impuestos y servicios fiscales de la firma HLB
Páginas61-61
> Debilidad y am bigüedad en las normas qu e
denen las com petencias de los tres órdenes
de gobierno.
> Constante i ncremento de las faculta des del
Congreso Federa l y de las funciones y ser-
vicios públic os federales, en perjuici o de las
entidades federativas y municipios.
> Dependencia económica de los gobiernos
locales de los rec ursos administrados p or la
Federación.
> Ausencia de mecanismos efectivos de equili-
brio federali sta y débil representaci ón de las
entidades federativas.
> Falta de adapt abilidad a las circunst ancias
cambiantes.
> Polarización de la ciudadanía.
México vive una pluralidad política inédita a la que se
añade una diversidad regional y cultural tan amplia
como nuestro territorio. Por ello, el fortalecimiento
del federalismo, establecido en nuestros ordena-
mientos jurídicos fundamentales desde la Constitu-
ción de 1824, se convierte en un elemento indispen-
sable para mantener la gobernabilidad democrática
y concretar el cambio al que aspiran los mexicanos.
Hoy, es ineludible avanzar en la descentralización
de la función pública, y fortalecer a las entidades
federativas y a los municipios de manera diferencia-
da y gradual. De lo contrario, se corre el riesgo de
propiciar un desarrollo aislado y desequilibrado de
las regiones y localidades del país, cancelando las
oportunidades de progreso material, social y cultu-
ral para las y los mexicanos. El auténtico federalismo
plantea nuevas formas de interacción y coordina-
ción entre los órdenes de gobierno, así como meca-
nismos efectivos de rendición de cuentas y partici-
pación ciudadana, orientadas a la atención ecaz de
las demandas sociales, en un marco de cooperación
y respeto recíproco.
Estamos convencidos de que la solución de los gra-
ves problemas nacionales –como son la pobreza, la
inseguridad pública, el acceso limitado a los servicios
educativos y de salud, la carencia de infraestructura
básica y el deterioro ambiental- se vuelve más efec-
tiva cuando las tareas se distribuyen en forma coor-
dinada y equitativa entre la federación, los estados y
los municipios. Para ello, tendremos que reconocer
que la descentralización y la transferencia de recur-
sos no son elementos sucientes, porque ninguna
región o localidad puede bastarse por sí misma.
Debemos consolidar y ampliar los canales para la ac-
ción coordinada de los tres órdenes de gobierno; y
garantizar que la soberanía de los estados y la autono-
mía municipal se veriquen plenamente en los hechos.
Estos son, sin duda, elementos que fortalecerán la plu-
ralidad y vigorizarán nuestra vida democrática.
En el federalismo se juega una parte importante del
futuro del país. El éxito de esta transición es una con-
dición esencial para construir el México que deman-
da la ciudadanía: un México a la altura del siglo XXI;
un México cuya diversidad sea fuente de progreso y
desarrollo, y no de rezago y exclusión; un México en
el que las responsabilidades se asuman entre todos
y los benecios sean también para todos.
El éxito de las grandes reformas que se han preten-
dido llevar a cabo en las anteriores administraciones
federales, en gran medida depende del impulso que se
dé al desarrollo de las administraciones públicas mu-
nicipales, la nueva gestión pública demanda nuevas
formas de hacer las cosas con calidad y ética pública;
la construcción de las políticas públicas requiere ins-
trumentarlas asertivamente en el ámbito de lo local,
fortaleciendo la participación ciudadana y la transpa-
rencia para la rendición de cuentas en todos los nive-
les, y para ello la descentralización de facultades y atri-
buciones resulta ser un requisito indispensable.
Por medio de una auténtica reforma hacendaria, en vir-
tud de la cual se dote de mayores competencias y atri-
buciones que faciliten mayores ingresos económicos
a los municipios, y una real autonomía de gestión y de
ejercicio de estos, para facilitar con ello la prestación
de servicios públicos que tienen a cargo de manera di-
recta, mediante la puesta en práctica de Presupuestos
Basados en Resultados reales y no virtuales.
La necesidad de una revisión a los programas federa-
les, de manera que sean realmente fuente de apoyo
para los municipios y sus ciudadanos, bajo un esque-
ma de mejores prácticas que faciliten y eciente la
operación y aplicación de estos, sin trámites ni requisi-
tos engorrosos, que lejos de hacer asequibles los apo-
yos, los complican, retrasan y vuelven inalcanzables.
La implementación de las estrategias que aseguren
el ejercicio profesional de carrera y hagan obligatoria
la capacitación constante de los servidores públicos
para la adquisición de competencias, y un ejercicio
del servicio público con ética y calidad, que generen
valor público en el otorgamiento ecaz, eciente y
con economía de los diversos bienes y servicios pú-
blicos que demanda la ciudadanía.
Bibliografía
“Las Convenciones Nacionales Fiscales y Hacendaria de 1925, 1933,
1947 y 2004” Documento elaborado por: M en E. Reyes Tépach M. Inves-
tigador Parlamentario. Cámara de Diputados Servicio de Investigación
y Análisis Dirección General de los Servicios de Biblioteca División de
Economía y Comercio.
Coordinación Técnica de la Primera CNH (2003), “Diagnóstico general
y por tema perteneciente a patrimonio público”. En: http://www.ammac.
org.mx 52En http://www.conago.gob.mx/reuniones/r20-ago-2003.asp
Ángel Azamar Herrera. “El quehacer de la Convención Nacional Hacen-
daria en 2004”. Disponible en:
http://www.enfoqueveracruz.com/analisis/cuestiones_economicas/con-
vencion_nacional.htm
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SÍNDICOS
MISCELÁNEO
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¿Se aproxima el nuevo reglamento del
Código Fiscal de la Federación?
C.P.C. LUIS CARLOS FIGUEROA MONCADA
Vicepresidente de la Comisión Nacional de Síndicos del IMCP
Socio de impuestos y servicios fiscales de la firma HLB
luisfigueroa@hlbsonora.com
Los reglamentos tienen como finalidad facilitar la aplicación de
las leyes y su cumplimiento, la facultad para su emisión es
conferida al Ejecutivo Federal, en nuestra Constitución.1 Tal es
el caso del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, que
viene a dotar de un conjunto de reglas para facilitar la aplica-
ción de las disposiciones contenidas dentro del Código,2 pero
¿desde cuándo se expidió el Reglamento3 que se encuentra
vigente?
No existe un plazo legal para que el Ejecutivo emita un reglamen-
to, siendo así, el 2 de abril de 2014 se expidió el Reglamento que
actualmente se encuentra en vigor, que contiene 113 artículos y
siete disposiciones transitorias, su emisión se presentó meses
después de la reforma y adiciones de un gran número de disposi-
ciones al Código, que entraron en vigor en 2014, cuando llegaron
las disposiciones relativas a la contabilidad electrónica, CFDI,
cancelación de sellos digitales, buzón tributario, revisión elec-
trónica, acuerdos conclusivos, entre otras nuevas disposiciones.
Entonces se entendía como necesario que, mediante el Regla-
mento se emitieran regulaciones que detallaran la aplicación de
las mencionadas disposiciones contenidas en la reforma de 2014
al Código, por lo que a partir del 3 de abril de 2014 inició la vigen-
cia del nuevo Reglamento, donde se incorporaron 28 artículos,
se derogaron 34 y los demás artículos casi en su mayoría fueron
modificados.
En el nuevo Reglamento se abrogó el anterior, que contenía 120
artículos y tres disposiciones transitorias, publicado el 7 de di-
ciembre de 2009 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), justo
el mismo día en que se publicó la reforma al Código que entraría
en vigor en 2010 y que contenía alrededor de 58 modificaciones a
disposiciones y 34 adiciones.
1 Artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2 Código Fiscal de la Federación.
3 Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
Después de siete años de la publicación del actual Reglamento, en
este 2021, con una propuesta de reforma al Código para 2022, ya
aprobada, y que incluye modificaciones y adiciones, relativas a te-
mas de CFDI, beneficiario controlador, determinación de simulación
de actos jurídicos entre partes relacionadas, nuevos supuestos de
presunción de inexistencia de operaciones amparadas en com-
probantes, y otros temas actualmente ya contenidos en el Código,
hablando específicamente de esquemas reportables y razón de ne-
gocios, aunque para algunos supuestos contenidos en los artículos
que regulan estos temas, se establece ya la “cláusula habilitante”,
para que el SAT emita las disposiciones relativas a través de reglas de
carácter general, es necesario que también a través del Reglamento
se aclare y facilite el cumplimiento de estas disposiciones, que no
quedan 100% definidas en el Código, y además se encuentran temas
como el cancelación y restricción temporal del uso del certificado
digital, y el tercero colaborador fiscal. Sobre todo, considerando que
las reglas de carácter general deben referirse a procedimientos, más
que nada operativos para el cumplimiento de las leyes y reglamen-
tos, así como proporcionar criterios sobre los mismos, ya que estas
no se incluyen dentro ordenamientos legislativos ni reglamentarios
mencionados en la Constitución.
Por otro lado, tomando en cuenta la actual iniciativa de reformas
al Código aprobada y las reformas en vigencia a partir de 2021
que abarcan temas como son los parámetros de riesgos de tribu-
tación, declaraciones prellenadas, entre otros, acumulan en las
reformas de estos dos últimos años alrededor de 127 artículos
modificados, por lo que se puede esperar y concluir que existe
mayor necesidad y se contempla cada vez más cercana la posibi-
lidad de la emisión del nuevo Reglamento.

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