NOM-002-SECRE-2003: Instalaciones de Aprovechamiento de Gas Natural (Cancela y Sustituye a la Nom-002-Secre-1997, Instalaciones para el Aprovechamiento de Gas Natural)

DependenciaSecretaría de Energía
ClaveNOM-002-SECRE-2003
Tipo de normaDefinitiva

NORMA Oficial Mexicana NOM-002-SECRE-2003, Instalaciones de aprovechamiento de gas natural (cancela y sustituye a la NOM-002-SECRE-1997, Instalaciones para el aprovechamiento de gas natural).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SECRE-2003, INSTALACIONES DE APROVECHAMIENTO DE GAS NATURAL (CANCELA Y SUSTITUYE A LA NOM-002-SECRE-1997, INSTALACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE GAS NATURAL).

La Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 38 fracción II, 40 fracciones I, III, XIII y XVIII, 41 y 47 fracción IV y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 16 y 33 fracciones I, IX y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 fracciones VI y VII, 3 fracciones XV y XXII y 4 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 4o., 9o., 14 fracción IV y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 7 y 70 fracción VII del Reglamento de Gas Natural; y 3 fracción VI inciso a), 34 y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

Primero. Que con fecha 18 de octubre de 2001, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Gas Natural y de Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SECRE-2000, Instalaciones de aprovechamiento de gas natural, a efecto de recibir comentarios de los interesados.

Segundo. Que transcurrido el plazo de 60 días a que se refiere el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para recibir los comentarios que se mencionan en el considerando anterior, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Gas Natural y de Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos estudió los comentarios recibidos y, en los casos que estimó procedentes, modificó el Proyecto de Norma en cita.

Tercero. Que con fecha 8 de octubre de 2003, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SECRE-2000, Instalaciones de aprovechamiento de gas natural.

Cuarto. Que como resultado de lo expuesto en los considerandos anteriores, se concluye que se ha dado cumplimiento al procedimiento que señalan los artículos 38, 44, 45, 47 y demás relativos a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que se expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-002-SECRE-2003, Instalaciones de aprovechamiento de gas natural.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SECRE-2003, INSTALACIONES DE APROVECHAMIENTO DE GAS NATURAL (CANCELA Y SUSTITUYE A LA NOM-002-SECRE-1997, INSTALACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE GAS NATURAL)

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron las instituciones siguientes: Secretaría de Energía, Comisión Reguladora de Energía, Comisión Federal de Electricidad, Asociación Mexicana de Gas Natural, A.C., Comercializadora MetroGas, S.A. de C.V., Consorcio Mexi-Gas, S.A. de C.V., y Gas Natural México.

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Campo de aplicación

  4. Referencias

  5. Definiciones

  6. Clasificación de las instalaciones de aprovechamiento

  7. Requisitos para el diseño de instalaciones de aprovechamiento

  8. Tuberías

  9. Prueba de hermeticidad

  10. Componentes

  11. Protección contra corrosión

  12. Equipos de consumo

  13. Reguladores de presión

  14. Plan integral de seguridad en instalaciones industriales

  15. Operación y mantenimiento de las instalaciones industriales

  16. Dictamen de la unidad de verificación

  17. Bibliografía

  18. Concordancia con normas internacionales

  19. Vigilancia

  20. Vigencia

    Apéndice I. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad

  21. Introducción

    Esta Norma Oficial Mexicana (la Norma), se publica de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

  22. Objetivo

    Esta Norma establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplirse en los materiales, construcción, operación, mantenimiento y seguridad de las instalaciones de aprovechamiento de gas natural.

  23. Campo de aplicación

    Esta Norma es aplicable a las instalaciones que conduzcan gas natural desde la salida del medidor o de una estación de regulación y medición, hasta la válvula de seccionamiento anterior a cada uno de los aparatos de consumo, para lo cual, el usuario o responsable de la instalación deben cumplir los requisitos establecidos en esta Norma.

  24. Referencias

    La presente Norma Oficial Mexicana se complementa con las normas siguientes:

    NOM-001-SECRE-1997 Calidad del Gas Natural.

    NOM-003-SECRE-2002 Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos.

    NOM-007-SECRE-1997 Transporte de gas natural.

    NOM-026-STPS-1998 Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de fluidos conducidos por tuberías.

    NMX-B-177-1990 Tubos de acero con o sin costura, negros y galvanizados por inmersión en caliente.

    NMX-E-43-2002 Tubos de polietileno para conducción de gas natural y gas licuado de petróleo.

    NMX-W-018-1995 Productos de cobre y sus aleaciones.- Tubos de cobre sin costura para conducción de fluidos a presión, especificaciones y métodos de prueba.

    NMX-W-101/1-1995 Productos de cobre y sus aleaciones-Conexiones de cobre soldables - Especificaciones y métodos de prueba.

    NMX-W-101/2-1995 Productos de cobre y sus aleaciones-Conexiones soldables de latón - Especificaciones y métodos de prueba.

    NMX-X-002-1-1996 Productos de cobre y sus aleaciones-Conexiones de latón roscadas y con abocinado a 45° - Especificaciones y métodos de prueba.

  25. Definiciones

    4.1 Alta presión: Presión igual o superior a 689,48 kPa.

    4.2 Caída de presión: La pérdida de presión ocasionada por fricción u obstrucción al pasar el gas a través de tuberías, válvulas, accesorios, reguladores y medidores.

    4.3 Combustión: El proceso químico de oxidación rápida entre un combustible y un comburente que produce la generación de energía térmica y luminosa acompañada por la emisión de gases de combustión y, en ciertos casos, partículas sólidas.

    4.4 Comisión: La Comisión Reguladora de Energía.

    4.5 Corrosión: La destrucción del metal por la acción electroquímica de ciertas sustancias.

    4.6 CSST: Tubería de Acero Inoxidable Corrugado (Corrugated Stainless Steel Tubing).

    4.7 Dictamen de verificación: El documento que emite la Unidad de Verificación en el que se hace constar la evaluación de la conformidad de la norma.

    4.8 Distribuidor: El titular de un permiso de distribución en los términos del Reglamento de Gas Natural.

    4.9 Equipos o sistemas de consumo: Los equipos, máquinas, aparatos, enseres e instrumentos, ya sean industriales, comerciales o residenciales, que utilizan gas natural como combustible.

    4.10 Estación de regulación: La instalación destinada a reducir y controlar la presión del gas natural a una presión determinada.

    4.11 Gas o gas natural: La mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente por metano.

    4.12 Gas inerte: Gas no combustible, no tóxico, no corrosivo.

    4.13 Instalación de aprovechamiento (la instalación): El conjunto de tuberías, válvulas y accesorios apropiados para conducir gas natural desde la salida del medidor hasta la válvula de seccionamiento anterior a cada uno los equipos de consumo.

    4.14 Línea de desvío o puenteo: La tubería que rodea a un instrumento o aparato para desviar el flujo de gas, con el objeto de repararlo o reemplazarlo.

    4.15 Medidor: El instrumento utilizado para cuantificar el volumen de gas natural que fluye a través de una tubería.

    4.16 Polietileno: El plástico basado en polímeros hechos con etileno como monómero esencial.

    4.17 Práctica internacionalmente reconocida: Especificaciones técnicas, metodologías o lineamientos documentados y expedidos por autoridades competentes u organismos reconocidos internacionalmente, que tienen relevancia en el mercado internacional de la industria del gas natural.

    4.18 Presión: La fuerza de un fluido ejercida perpendicularmente sobre una superficie.

    4.19 Presión atmosférica: La presión que ejerce una columna de aire sobre la superficie de la tierra en cualquier punto del planeta. Al nivel medio del mar esta presión es de aproximadamente 101,33 kPa.

    4.20 Presión de entrega: La presión requerida por el usuario para la operación de sus aparatos de consumo.

    4.21 Presión manométrica: La presión que ejerce un gas sobre las paredes del recipiente que lo contiene, expresada en Pascales.

    4.22 Presión de prueba: La presión a la cual es sometida la instalación de aprovechamiento antes de entrar en operación con el fin de garantizar su hermeticidad.

    4.23 Presión de trabajo: La presión a la que operan normalmente las tuberías, accesorios y componentes que están en contacto con el gas natural en la instalación de aprovechamiento y en los equipos de consumo en condiciones de máxima demanda.

    4.24 Unidad de Verificación (UV): La persona acreditada y aprobada en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) que realiza actos de verificación. Con respecto a la presente Norma las UV s deben ser acreditadas por la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., y aprobadas por la Comisión.

    4.25 Usuario: La persona que hace uso de la instalación de aprovechamiento de gas natural.

    4.26 Válvula: El dispositivo colocado en la tubería para controlar o bloquear el suministro de gas hacia cualquier sección de una instalación o de un aparato de consumo.

  26. Clasificación de las instalaciones de aprovechamiento

    Las instalaciones se clasifican en residenciales, comerciales e industriales.

    1. Residenciales. Las que suministran gas natural a los aparatos de consumo en instalaciones que dan servicio a casas habitación;

    2. Instalaciones comerciales o industriales. Las que tienen un consumo menor o igual a 360 Gcal/año, o el consumo equivalente, en términos anualizados.

    3. Instalaciones comerciales o industriales. Las que tienen un consumo mayor...

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