Del aprovechamiento y uso de los recursos forestales

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V. Cuando no se apliquen las medidas de sanidad, regeneración,
restauración, mitigación, conservación y demás que la Secretaría
haya decretado en la superficie objeto de la autorización;
VI. La persistencia de las causas que motivaron la suspensión de
los aprovechamientos, cuando haya vencido el término que se hu-
biere fijado para corregirlas;
VII. Por resolución definitiva de autoridad judicial o jurisdiccional
competente; y
VIII. Los demás casos previstos en esta Ley o en las propias au-
torizaciones.
ARTICULO 69. Las autorizaciones de aprovechamiento forestal
caducan cuando no se ejerzan durante el término de su vigencia y
en los demás casos previstos en esta Ley o en las propias autoriza-
ciones.
ARTICULO 70. La suspensión, la extinción, la nulidad, la revoca-
ción y la caducidad de las autorizaciones, se dictarán por la autori-
dad que otorgó la autorización, previa audiencia que se conceda a
los interesados para que rindan pruebas y aleguen lo que a su dere-
cho convenga, conforme a los procedimientos establecidos en el
Reglamento de la presente Ley.
ARTICULO 71. Queda prohibido a los titulares de las autorizacio-
nes adelantar el plan de corta autorizado en el programa de manejo
o alterar en forma alguna el calendario aprobado por la Secretaría,
salvo que existan causas económicas, meteorológicas y sanitarias,
fehacientemente demostradas ante la Secretaría.
ARTICULO 72. La Secretaría establecerá los procedimientos y
mecanismos necesarios, para que los títulos o documentos en los
que consten las autorizaciones, sean traducidos a las lenguas de
los solicitantes o titulares de aprovechamientos forestales pertene-
cientes a pueblos y comunidades indígenas, o bien, para asegurar
que les sea interpretado su contenido.
Cuando una autorización pueda afectar el hábitat de alguna co-
munidad indígena, la autoridad deberá recabar el parecer de los re-
presentantes de dicha comunidad.
La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal competentes, verificará que los
aprovechamientos de recursos forestales se realicen garantizando
los derechos que la Ley reconozca a las comunidades indígenas.
CAPITULO II
DEL APROVECHAMIENTO Y USO DE LOS RECURSOS
FORESTALES
SECCION 1
DEL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS FORES-
TALES MADERABLES
ARTICULO 73. Se requiere autorización de la Secretaría para el
aprovechamiento de recursos forestales maderables en terrenos fo-
restales o preferentemente forestales. Dicha autorización compren-
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LEY DESARROLLO FORESTAL/AUTORIZACIONES... 68-73

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