Decreto No. 569 Es de Aprobarse y Se Aprueba la Ley que Regula las Guarderías Infantiles en El Estado de Colima

Fecha de disposición20 Junio 2009
Fecha de publicación20 Junio 2009
SecciónAnexos
Número de Gaceta25

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 569

ES DE APROBARSE Y SE APRUEBA LA LEY QUE REGULA LAS GUARDERÍAS INFANTILES EN EL ESTADO DE COLIMA.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTICULOS 33 FRACCION II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O SPRIMERO.-

Que mediante oficio número 2616/08 de fecha 24 de junio de 2008, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, presentada por el Diputado Humberto Cabrera Dueñas y demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa a la Ley que Regula las Guarderías Infantiles en el Estado de Colima.

SEGUNDO.-

Que la iniciativa en estudio dentro de su exposición de motivos establece en esencia que:

* Los infantes necesitan para su buen desarrollo integral, aunado al descuido que pueden sufrir por el abandono que realizan sus padres y madres trabajadoras que buscan en la calle el sustento familiar, dejando algunas veces abandonados a sus hijos en casas, o con algún familiar o vecino que no garantiza la seguridad del menor.

* Es entonces, que el nacimiento de las guarderías tiene su origen en 1973 cuando la Seguridad Social Mexicana dio un enorme paso al incorporar en la Ley del Seguro Social, como parte del régimen obligatorio, el servicio de guarderías infantiles para los hijos de madres trabajadoras, denominándoseles Guarderías Ordinarias.

* En el año de 1983 el Instituto Mexicano del Seguro Social realizó un esquema más flexible llamado Guardería Participativa, operado a través de Asociaciones Civiles organizadas por las Cámaras Patronales.

* Sin embargo en busca de opciones de mayor expansión del servicio de guarderías, el Instituto en 1995 inició la aplicación del esquema de Guarderías denominado Vecinal Comunitario, donde el Instituto presta el servicio a través de microempresas sociales operadas por especialistas mediante contratos de subrogación de servicios.

* Asímismo, el Estado de Colima ha creado Guarderías o Estancias Infantiles como los llamados CENDI's para cubrir la necesidad de las trabajadoras de la Educación pertenecientes al sistema estatal de nuestro Estado.

* Por otra parte, el Presidente de nuestro país creo el Sistema Nacional de Guarderías, Centros y Estancias Infantiles, como una instancia de coordinación, a través de la cual da seguimiento continuo a las acciones que promueven mecanismos interinstitucionales que permitan la ampliación de la cobertura a la demanda de los servicio de atención y cuidado infantil, mediante la provisión de subsidios a los servicios de cuidado y atención infantil de sus hijos.

* Es por tal motivo que se ha visto en estas últimas fechas la proliferación de las guarderías infantiles apoyadas por este programa que junto con SEDESOL las madres tienen oportunidad de acceder a una guardería a la que por su condición no les es posible acceder a las de Institución Pública o del Estado.

* Es elemental mencionar, que existen también las guarderías o estancias infantiles particulares, que nace de la necesidad de contar con un cuidado especial de los niños y las niñas de padres que tal vez tengan la guardería más cerca, cobren más barato o brinden mejor servicio o no tengan acceso de las Guarderías Infantiles Públicas o Federales.

* El Estado debe garantizar que sus derechos se cumplan, así como garantizar el primer ciclo de la educación inicial infantil en condiciones de calidad que brinden las Guarderías de nuestro Estado.

* Es entonces que los ciudadanos de Colima reclaman que se satisfagan los requisitos mínimos de calidad y de respeto absoluto de los derechos de los niños y las niñas, es por eso que, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional quiere también garantizar ese derecho, y una forma de hacerlo es regular las guarderías infantiles en el estado de Colima.

* Se quiere que las Guarderías Infantiles estén reguladas para que no se instalen en lugares peligrosos, insalubres y cumplan con requisitos legales por las autoridades de Salud, Educación, Protección Civil, entre otras, para el cuidado y bienestar de los menores.

* Se plantea la creación de una Coordinación Estatal de Guarderías Infantiles en el Estado de Colima, la cual será por este conducto que el Ejecutivo del Estado velará por los intereses de los Infantes, y tendrá las facultades de inspección de los establecimientos, capacitación de los prestadores de servicios al cuidado de los menores, el otorgamiento de licencia para su funcionamiento previo cumplimiento de requisitos legales, asimismo, podrá otorgar recomendaciones para el mejor funcionamiento de la Guardería, entre otras atribuciones.

* Las Guarderías Infantiles constituyen entes preventivos del abandono, del maltrato y del abuso sexual, es por eso que deben estar reguladas para una mejor prestación de servicios infantiles. Asimismo, la Ley plantea los requisitos que deben tener los establecimientos o instalaciones de este tipo, garantizando el libre acceso para personas con capacidades diferentes.

TERCERO.-

Que esta Comisión después de llevar a cabo un análisis minucioso de la propuesta en estudio, considera favorable su dictaminación en razón de que efectivamente entre los grupos más vulnerables se encuentra la niñez, ya que por su escaso conocimiento de la vida se encuentran ante un sin fin de peligros, por lo que ha sido para esta Legislatura de gran importancia el salvaguardar el bienestar de este grupo de población, por ello nos hemos dado a la tarea de llevar a cabo diversas reformas en donde se proteja a este grupo tan especial.

Actualmente los problemas económicos y la superación personal han provocado que tanto padres como madres se vean en la imperiosa necesidad de trabajar para sacar a delante a la familia, lo que origino la necesidad del establecimiento de guarderías que brinden los servicios del cuidado de los menores, permitiendo con ello que ambos padres trabajen para el sostenimiento del hogar, con el tiempo la demanda de dicho servicio se ha venido incrementando con el consiguiente aumento de instituciones que se dedican al prestar el servicio de guardería, llegando a suceder en algunas ocasiones hechos lamentables como el sucedido en tiempo pasados en nuestro Estado en donde desafortunadamente una de las trabajadoras de una guardería abuso sexualmente de una menor de edad, hecho tan lamentable que conmovió a la sociedad colimense, que aunque se persiguió el delito, queda la impotencia e inquietud de que no es suficiente la sanción de estos hechos, sino que es necesario trabajar en la regulación y vigilancia de estas instituciones a efecto de prevenir este tipo de hechos tan lamentables, igualmente el viernes pasado mediante los medios de comunicación nacionales se trasmitió la noticia de que una guardería ubicada en la ciudad de Sonora, se incendio provocando la muerte de aproximadamente 40 menores, ello ante la falta de precaución y medidas exigibles a las mencionadas instituciones por parte de la autoridad, ante eso, esta Legislatura responsable como ha sido considera que los padres de familia con toda la razón del mundo exigen que la prestación de servicios de guardería sea regulado y supervisado constantemente por las autoridades correspondientes, a efecto de llevar una evaluación y seguimiento que coadyuve a prevenir este tipo de sucesos, y por el otro, que el servicio que se preste sea de calidad otorgando seguridad y confianza a los padres de que todos los menores están al cuidado de gente capacitada, idónea y honesta para desempeñar esta función, además de garantizar el respeto a todos los derechos de la niñez dentro de dichos centros de guardería, aunado a eso, con la regulación y vigilancia de las mismas se asegura que las instalaciones sean las adecuadas para evitar en el futuro cualquier hecho que ponga en riesgo la integridad de los menores, por lo que de incumplir con la normatividad exigida se podrán imponer infracciones y sanciones a los titulares, encargados y empleados de las guarderías.

Motivos más que suficientes para que esta Comisión apruebe el dictamen correspondiente, ya que con ello estamos dando respuesta ante esta necesidad en particular de la sociedad que representamos.

Por lo que dicho ordenamiento consta de 90 artículos, englobados en 18 Capítulos, con seis artículos Transitorios.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente D E C R E T O No. 569 "ARTÍCULO ÚNICO.-

Es de aprobarse y se aprueba...

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