Decreto No. 253 Es de Aprobarse y Se Aprueba la Minuta Proyecto de Decreto por La que Se Reforman y Adicionan Diversas Disposicio Nes de La Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos

DECRETO No. 253

ES DE APROBARSE Y SE APRUEBA LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y ARTICULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Mediante oficio de número D.G.P.L. 62-II-7-1072, de fecha 26 de noviembre de 2013, suscrito por la Diputada Angelina Carreño Mijares, Secretaría de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, se remitió a esta Soberanía para los efectos del artículo 135 Constitucional, la Minuta Proyecto de Decreto por la que se reforman las fracciones I, IV y V al apartado A, y se adiciona una fracción VIII al artículo 6º; se adicionan las fracciones XXIX-S y XXIX-T al artículo 73; se adiciona una fracción XII al artículo 76 y se recorre la subsecuente; se reforma la fracción XIX del artículo 89; se reforma el inciso l) de la fracción I y se adiciona el inciso h) a la fracción II del artículo 105; se reforma el párrafo tercero del artículo 108; se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 110; se reforman los párrafos primero y quinto del artículo 111; se adiciona una fracción VIII al artículo 116; se adiciona un inciso ñ), recorriéndose los actuales incisos en su orden, a la fracción V, de la Base Primera del Apartado C del artículo 122, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia.

SEGUNDO.-

Por medio del oficio número 1643/013, de fecha 04 de diciembre de 2013, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, para su análisis, estudio y dictamen correspondiente la Minuta Proyecto de Decreto por la que se reforman las fracciones I, IV y V al apartado A, y se adiciona una fracción VIII al artículo 6º; se adicionan las fracciones XXIX-S y XXIX-T al artículo 73; se adiciona una fracción XII al artículo 76 y se recorre la subsecuente; se reforma la fracción XIX del artículo 89; se reforma el inciso l) de la fracción I y se adiciona el inciso h) a la fracción II del artículo 105; se reforma el párrafo tercero del artículo 108; se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 110; se reforman los párrafos primero y quinto del artículo 111; se adiciona una fracción VIII al artículo 116; se adiciona un inciso ñ), recorriéndose los actuales incisos en su orden, a la fracción V, de la Base Primera del Apartado C del artículo 122, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia.

TERCERO.-

La Minuta Proyecto de Decreto materia de este Dictamen tiene su origen en la iniciativa de fecha 06 de septiembre de 2012, suscrita por el Senador Alejandro Encinas Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

CUARTO.-

Que el 19 de diciembre de 2012, la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, aprobó la Minuta Proyecto de Decreto por la que se reforman las fracciones I, IV y V al apartado A, y se adiciona una fracción VIII al artículo 6º; se adicionan las fracciones XXIX-S y XXIX-T al artículo 73; se adiciona una fracción XII al artículo 76 y se recorre la subsecuente; se reforma la fracción XIX del artículo 89; se reforma el inciso l) de la fracción I y se adiciona el inciso h) a la fracción II del artículo 105; se reforma el párrafo tercero del artículo 108; se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 110; se reforman los párrafos primero y quinto del artículo 111; se adiciona una fracción VIII al artículo 116; se adiciona un inciso ñ), recorriéndose los actuales incisos en su orden, a la fracción V, de la Base Primera DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO del Apartado C del artículo 122, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia.

QUINTO.-

El 21 de diciembre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, informó al Pleno de la recepción de la Minuta Proyecto de Decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, turnándola en la misma fecha a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Transparencia y Anticorrupción y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Reglamentarias, para su dictamen.

SEXTO.-

En la Cámara de Diputados, el 19 de agosto de 2013, el Pleno aprobó el Dictamen con Proyecto de Decreto por la que se reforman las fracciones I, IV y V al apartado A, y se adiciona una fracción VIII al artículo 6º; se adicionan las fracciones XXIX-S y XXIX-T al artículo 73; se adiciona una fracción XII al artículo 76 y se recorre la subsecuente; se reforma la fracción XIX del artículo 89; se reforma el inciso l) de la fracción I y se adiciona el inciso h) a la fracción II del artículo 105; se reforma el párrafo tercero del artículo 108; se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 110; se reforman los párrafos primero y quinto del artículo 111; se adiciona una fracción VIII al artículo 116; se adiciona un inciso ñ), recorriéndose los actuales incisos en su orden, a la fracción V, de la Base Primera del Apartado C del artículo 122, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia.

SÉPTIMO.-

Con fecha 22 de agosto de 2013 la Cámara de Diputados devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional la Minuta Proyecto de Decreto por la que se reforman las fracciones I, IV y V al apartado A, y se adiciona una fracción VIII al artículo 6º; se adicionan las fracciones XXIX-S y XXIX-T al artículo 73; se adiciona una fracción XII al artículo 76 y se recorre la subsecuente; se reforma la fracción XIX del artículo 89; se reforma el inciso l) de la fracción I y se adiciona el inciso h) a la fracción II del artículo 105; se reforma el párrafo tercero del artículo 108; se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 110; se reforman los párrafos primero y quinto del artículo 111; se adiciona una fracción VIII al artículo 116; se adiciona un inciso ñ), recorriéndose los actuales incisos en su orden, a la fracción V, de la Base Primera del Apartado C del artículo 122, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia.

OCTAVO.-

Esta Comisión dictaminadora, después de realizar el análisis y estudio de la Minuta con Proyecto de Decreto materia del presente Dictamen, coincide con todos los términos de las citadas reformas y adiciones a diversas disposiciones constitucionales, que tienen como finalidad permitir a las personas, el acceso a la información sobre entes públicos, sus funciones, competencias, quienes los integran, así como las actividades que realizan y los recurso públicos que fueron utilizados para sus objetivos., además de dotar de autonomía constitucional al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos ampliando su esfera competencia en la materia.

El derecho de acceso a la información es un derecho fundamental protegido por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole y por cualquier medio, no debe de ser prohibido, pero debe ejercerse con responsabilidad, asegurando el respeto a los derechos de los demás, la protección de la seguridad nacional y el orden público.

De esta forma, el acceso a la información pública es una herramienta esencial en todo Estado democrático, a través del cual, se pueden proteger derechos y prevenir abusos por parte de las autoridades gubernamentales, pero sobretodo combatir la corrupción que tanto ha afectado a nuestro país. Por lo tanto, debido a la trascendencia que implica este derecho, es de vital importancia que se eleve a rango constitucional la creación de su órgano garante, así como los procedimientos que deben seguir las autoridades para garantizarlo.

Es importante señalar, que la información de los organismos, instituciones y dependencias gubernamentales pertenece a las personas, ya que las autoridades únicamente son los representantes de los ciudadanos, por lo tanto, el Estado y las instituciones públicas están comprometidas a respetar y garantizar el acceso a la información a todas las personas, para lo cual se deben de expedir las normas jurídicas necesarias para promover el respeto a este derecho y asegurar su reconocimiento y aplicación, pero sobre todo, las bases para el ejercicio del mismo, deben de encontrarse establecidos en nuestra Constitución Federal.

Por lo anterior, en nuestro país se han llevado a cabo diversas reformas legales para garantizar el derecho al acceso a la información, en 1977 fue establecido constitucionalmente en el artículo 6o, mismo que en el 2007 fue reformado. En el 2002 el Congreso de la Unión expidió la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Para el año 2003 se creó el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos (IFAI). Mientras que en nuestro entidad, el Congreso del Estado aprobó el 20 de febrero de 2003, mediante decreto 318 la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, por medio de la cual, se crea...

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