La extradición. Apreciaciones teóricas desde la perspectiva del derecho internacional contemporáneo

AutorC. Idarmis Knight Soto
CargoProfesora Titular de Derecho Internacional Público Universidad Ciego de Ávila
Páginas1-52

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I Introducción

La extradición como institución ha estado vinculada a las concepciones políticas y culturales de cada tiempo. Tradicionalmente, constituía un acto político2, sin embargo, como es concebida en la actualidad, encuentra sus orígenes en la

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Revolución Francesa3, momento que la doctrina comienza a intentar definirla. Billot al referirse a esta institución señala "(...) que es el acto por el cual un Estado entrega, a un individuo acusado o condenado por una infracción cometida fuera de su territorio, a otro Estado, que lo reclama y es competente para juzgarlo"4.

Fue entonces cuando comenzó a desarrollarse la institución como un procedimiento singular, matizado por principios5 reconocidos por los Estados en los tratados, que se han convertido en paradigmas para la entrega del individuo reclamado. En relación a ello podemos mencionar: la doble incriminación, la no entrega del nacional, la no entrega por extinción de la responsabilidad penal, no entrega por cometer delitos de carácter político, no entrega cuando el delito constituya cosa juzgada.

El interés por el estudio de la extradición se encuentra en relación directa con el deber de los Estados de realizar acciones destinadas a luchar contra la impunidad, y el complemento necesario, de salvaguardar los derechos fundamentales reconocidos desde la Carta de las Naciones Unidas6, que establece entre sus

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propósitos y principios "(...) realizar la cooperación internacional en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos", hasta la valoración positiva de estos derechos a través de reconocidas declaraciones y tratados internacionales como bienes de todos los hombres, es decir, bienes fundamentales merecedores de protección.

La importancia y utilidad que ha presentado la extradición en la última década del siglo XX y la primera del siglo XXI están determinadas por factores vinculados al desarrollo de las comunicaciones, y por la movilidad de los individuos de un país a otro buscando impunidad. A ello se imbrica la creciente criminalidad de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto, entre ellos, la comisión de delitos relativos al terrorismo y los core crimes, considerados de interés mundial, como el genocidio.

Lo anteriormente expuesto ha permitido que los Estados se encuentren cada vez más interesados en prevenir la comisión de delitos comunes y a la par reconozcan el deber de realizar dicha cooperación, brindando garantías para la protección de los derechos fundamentales, que a los efectos de esta investigación son aquellos que pueden ser vulnerados al individuo reclamado en el Estado requirente, con la extradición. Para ello hemos identificado los establecidos en La Declaración Universal de los Derechos Humanos por resultar obligatorios7 para la Comunidad Internacional. Así podemos señalar el derecho de todo individuo a la vida y a la seguridad de su persona, a no ser sometido a tortura, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, a que en condiciones de plena igualdad pueda ser oído públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la

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determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal y, el derecho de toda persona de buscar asilo y disfrutar de él, en cualquier país en caso de persecución8.

Con la extradición no se pretende exportar un sistema concreto de garantías, ni introducir en otro Estado el contenido de un sistema de derechos fundamentales perteneciente a una determinada concepción, pues aún en países próximos cultural y jurídicamente aquellos pueden concretarse de formas diferentes, lo que no impide que globalmente resulten eficaces y respetuosos con las concepciones doctrinales que los definen. En este sentido, resulta insoslayable precisar que en los procedimientos de extradición no se decide acerca de la hipotética culpabilidad o inocencia del sujeto reclamado, ni se realiza un proceso condenatorio, sino que se verifica el cumplimiento de la entrega del sujeto reclamado, se trata de evaluar la procedencia de la solicitud de extradición, no al individuo.

1. Breve análisis de la evolución histórica de la extradición en el continente Especial referencia a Cuba

Los tratados de extradición surgen en el continente americano, a partir del Congreso de Panamá celebrado en 18269. El carácter paradigmático de las leyes belgas10 sirvió de referencia para ello. La firma de varios tratados bilaterales y multilaterales permitió comenzar una larga tramitación del tema en varias

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reuniones interamericanas11 con el propósito de perfeccionar la cooperación internacional en materia jurídico-penal.

En el caso de Cuba existió una regulación en el ordenamiento interno sobre la extradición que data de 1888 al entrar en vigor la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española para la isla,12 refiriéndose exclusivamente a la extradición activa, es decir a la solicitud del individuo.

A pesar de lo antes expuesto y siguiendo la tendencia de la época se firmó la Convención contentiva del Código de Derecho Internacional Privado, es conocido como Código Bustamante, adoptado en fecha 20 de abril de 1928, que fuera aprobado en la Sexta Conferencia Internacional de Estados Americanos celebrada en La Habana, el cual cuenta con un título sobre extradición13.

Este tratado reconoce la obligación alternativa aut dedere aut judicare14 con una dimensión más amplia que la concebida en sus orígenes para delitos internacionales, al conjugarlo con la flexibilización del principio de no entrega al

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nacional, el cual no se establece desde entonces como obligación absoluta para los Estados, sino como facultativa15. Proemio a nuestro juicio, para ser consignado en otros Tratados firmados por Cuba, como en el suscrito con Colombia en 193216.

En esta etapa se firmaron diez instrumentos bilaterales17, los principios que regulan son los que inspiraron a la institución en sus inicios, la entrega estaba encaminada a la cooperación entre los Estados.

En 1933 se firma el Tratado sobre los Derechos y Deberes de los Estados18, pero no se ha ratificado aún19. Este instrumento para ser ratificado en la actualidad, debe estar acompañado de un sistema de garantías que proteja los derechos del individuo que pueden ser vulnerados por el Estado requirente con la extradición.

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En esta concepción ha incidido la progresividad de los derechos humanos a través del desarrollo que ha alcanzado el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que incluye no solo normas convencionales sino también consuetudinarias.

Hemos considerado la necesidad de tener presente también al analizar la evolución de la extradición, lo planteado en la Conferencia de Caracas celebrada en 1954 por ser un referente para la región, sin ignorar en caso alguno las particularidades que ha presentado Cuba, respecto a los demás países que la conforman. Se establece "que el derecho de solicitar la extradición de perseguidos, procesados o condenados por delitos comunes, es el complemento indispensable del derecho de asilo, ya que constituye el único recurso jurídico capaz de rectificar una calificación errónea del delito hecha por el Estado asilante"20, pero al no existir un tratado sobre extradición del que fueran signatarios todos los Estados, la Conferencia acordó encomendar al Comité Jurídico Interamericano, la preparación de un proyecto de Convención en el que fueran parte todos los Estados del continente, respecto al cual nuestro país no tuvo participación en el resultado final del proceso acometido, puesto que en 197721 ya no estaba integrada a la Organización de Estados Americanos22.

Más cercano en el tiempo, se impone hacer referencia al tratamiento que en el marco de la XVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno23

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recibió el tema de la extradición. En consecuencia resultó la Declaración de Montevideo24 firmada y adoptada por Cuba el 5 de noviembre del 2006. La misma constituye un motivo para fijar criterio de interpretación sobre el tema de cooperación en esta esfera como un mecanismo de lucha contra la delincuencia internacional organizada, el consumo ilícito de drogas, el problema de la corrupción, el tráfico ilícito de armas y el tráfico de personas. Además de reafirmar su vocación de lucha contra la impunidad de las personas que cometan hechos que por la gravedad inciden en la estabilidad de la Comunidad Internacional25

Una vez presentado el análisis de la evolución de la extradición hemos podido apreciar como la misma ha mostrado distintas construcciones. Sin embargo, la tendencia contemporánea refuerza la noción de ser una herramienta al servicio de la Comunidad Internacional para evitar la impunidad, procurando en la medida de lo posible que esté desprovista del mayor cúmulo de vestigios políticos...

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