Aportaciones al mejoramiento de la investigación del delito para promover la averiguación de la verdad y apuntalar el respeto al derecho de presunción de inocencia

AutorEdgar Ramón Aguilera García - Yadira Calixto Contreras
CargoUniversidad Autónoma del Estado de México, México
Páginas134-156

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Fecha de recepción: 06/04//2015 Fecha de aceptación: 11/06/2016

Aportaciones al mejoramiento de la investigación del delito para promover la averiguación de la verdad y apuntalar el respeto al derecho de presunción de inocencia

Some suggestions to increase the quality of criminal investigations in order to promote the discovery of the truth, and to fully respect the right to be presumed innocent

Dr. Edgar Ramón Aguilera García edgaraguilera50@hotmail.com

Lic. Yadira Calixto Contreras yadirac_contreras@yahoo.com

Universidad Autónoma del Estado de México

México

Resumen

Los objetivos que el trabajo persigue son los siguientes: 1) exponer y defender una visión “veritativo-promotora” (o “conducente a la verdad”) del proceso jurisdiccional en general, y del proceso penal en particular; 2) explicar los vínculos que esta visión mantiene con el modelo teórico “mínimo y garantista” de Luigi Ferrajoli; 3) determinar, en términos generales, si en la experiencia estadounidense y mexicana el proceso penal funciona o no como un mecanismo garantista que respeta la presunción de inocencia y que tiende a averiguar la verdad, y; 4) hacer algunas recomendaciones de política púbica para mejorar el desempeño de la investigación penal.

Palabras clave: Averiguación de la verdad, Título, Tradición racionalista de la prueba jurídica.

Abstract

Our objectives in this article are the following: 1) to provide and defend a “truthpromoting” view of the legal process, and in particular, of the criminal justice system;
2) to explain the links between this view and Luigi Ferrajoli’s minimal and warrant-centered theoretical model of the criminal process; 3) to determine the extent to which, in practice, the American and the Mexican criminal processes actually respect the presumption of innocence and promote de discovery of the truth about the respective crime, and: 4) to offer some public policy suggestions in order to increase the quality of criminal investigations in general.

Key Words: Discovery of the truth, Rationalist approach to legal proof, Title.

Año 4, vol. VII agosto-diciembre 2016/Year 4, vol. VII August-December 2016
www.somecrimnl.es.tl 134

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Introducción: Una visión “veritativo-promotora” o “conducente a la verdad” del proceso jurisdiccional

Es un lugar común afirmar que el hombre es un ser que, para sobrevivir, tiende a formar grupos o comunidades de toda clase, es decir, ámbitos o espacios de interacción social más o menos permanente en los que se implementan diversos esquemas de coordinación y de cooperación mutua -con múltiples grados y fórmulas de estratificación y de distribución de labores y roles-, para conseguir la satisfacción de distintas necesidades colectivas.

Sin embargo, las cosas no son tan sencillas, pues cuando en el panorama introducimos la extrema complejidad de la convivencia humana, ello sin remedio conduce a que, a ese carácter inherentemente gregario de nuestra especie al que aludimos, inmediatamente tenga que adicionarse la presencia permanente, tanto del conflicto entre sus miembros, como de la necesidad de que dicho conflicto y sus consecuencias sean gestionados, con el propósito, si no de erradicarlos del todo -ya que ello es virtualmente imposible-, sí de contenerlos o aminorarlos.

Pues bien, desde una perspectiva sumamente abstracta, y en congruencia con las ideas anteriores, podemos concebir a las normas jurídicas como un pronunciamiento prescriptivo (relativamente estable e idealmente resultante del método democrático de toma de decisiones), que comunica a sus destinatarios la forma en que la autoridad legítima y legalmente constituida desea que el conflicto, en sus diversas modalidades o manifestaciones, sea resuelto o, al menos, procesado, procurando que esto ocurra en el marco más pacífico posible.

El medio por excelencia del que el derecho echa mano para aplicar sus disposiciones -o sea, esas decisiones tomadas con anterioridad acerca de cómo lidiar con los diversos tipos de conflicto social que pueden surgir en la cotidianeidad, como los originados en el incumplimiento de contratos de toda clase o en las conductas comisivas u omisivas que lesionan gravemente (o ponen en peligro de lesión), ciertos bienes jurídicamente tutelados por la ley penal, como la integridad física de las personas, su vida, su patrimonio, etc.-, no es otro que lo que conocemos genéricamente con el nombre de proceso jurisdiccional.

Por obvia que parezca la aseveración previa, es conveniente hacerla aquí debido a que no se suele reparar en sus implicaciones. A continuación, nos referiremos a dos de ellas:

La primera es que cosas como la conciliación, la mediación y/o el arbitraje, no deberían entenderse como medios de solución de conflictos alternativos al proceso (que es lo que comúnmente se sostiene), sino como medios alternativos al derecho. En otras palabras, el proceso existe para aplicar una decisión preliminar sobre cómo lidiar con cierta clase de circunstancias generadoras de controversia, misma que se halla expresada en alguna norma jurídica (como la que establece cierta consecuencia, sanción o pena para alguno de los involucrados); y mecanismos como los mencionados, existen para que, si se dan ciertas condiciones, los litigantes tengan la posibilidad de optar por alejarse -siempre dentro de ciertos límites-, de la solución predeterminada que el derecho establece para su caso. Por ello hemos tildado de preliminar a la decisión contenida en la norma jurídica relevante.

La segunda implicación de haber afirmado que el proceso jurisdiccional es esencialmente un medio para aplicar las normas jurídicas pertinentes, que es la que

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consideramos de mayor importancia para nuestros propósitos en este trabajo, tiene que ver con la tendencia a averiguar la verdad, es decir, a descubrir lo que en realidad sucedió, que todo proceso -con independencia de la cultura jurídica de la que emane-, debería exhibir si ha de situarse lo más cerca que se pueda del escenario ideal en el que el derecho se aplica correctamente.

Y es que la aplicación correcta del derecho se obtiene cuando, entre otras cosas, las consecuencias que las normas jurídicas vinculan a ciertos supuestos generales (es decir, a ciertas clases de situaciones, conductas, personas, etc.), son impuestas precisamente a todos y sólo a los hechos que, por sus características, pueden considerarse instancias concretas -o casos específicos-, de dichos supuestos. Esto quiere decir que es a todas y sólo a las conductas (acciones u omisiones), realmente llevadas a cabo por sus destinatarios, a lo que el derecho y las consecuencias que contempla en sus normas, deben aplicarse, y no a lo que ciertos funcionarios -luego del seguimiento de cierto protocolo y siendo influenciados, entre otros factores, por su idiosincrasia, prejuicios y emociones-, terminan creyendo, no creyendo, aceptando o no aceptando sobre aquellas, por la simple razón de que las proposiciones con respecto a las que se gestan tales estados o actitudes mentales, pueden ser falsas, y, por tanto, no corresponder con la realidad.

En efecto, no parece haber escapatoria a que la aplicación del derecho esté mediada por la actividad mental del juzgador (así como por los productos resultantes de dicha actividad en términos de creencias, o de otros estados como el de la aceptación de ciertas proposiciones fácticas). En última instancia, es él quien tiene la responsabilidad de tomar una decisión, y ello pese a no haber estado ahí para presenciar directamente los hechos jurídicamente relevantes de los que quiere cerciorarse. Lo que le queda es echar mano del material probatorio que normalmente toca a las partes suministrar, a los efectos de reconstruir -en su fuero interno, y permanentemente bajo el riesgo de equivocarse-, lo que piensa que ocurrió. Por eso caracterizamos a la averiguación de la verdad como una tendencia o una propensión, y por eso también hablamos de la aplicación del derecho a los hechos que realmente acontecieron, como un ideal; a lo que hay que agregar que su materialización significativa depende de la seriedad con la que se debiera asumir el compromiso constante de hacer que las reglas y prácticas procesales y probatorias que se instauren, concuerden con las exigencias básicas de la racionalidad general (aquella que rige las actividades de los sistemas genuinos de investigación empírica, tales como los conformados por las ciencias naturales y/o sociales, también llamadas ciencias duras y/o suaves o blandas).

La visión “veritativo-promotora” del proceso jurisdiccional y la “tradición racionalista de la prueba”

La visión veritativo-promotora (o conducente a la verdad) del proceso jurisdiccional que venimos exponiendo, hunde sus raíces en la denominada “tradición racionalista de la prueba jurídica”. Como es sabido, Jeremy Bentham es considerado uno de los principales precursores de esta tradición en el mundo anglosajón (Ferrer, 2013, p. 21).1

1En efecto, Bentham presenta la imagen clásica de la tradición racionalista de la prueba en el derecho, la cual ha sido resumida por Twining como la postura que sostiene que un sistema jurídico no debe contener “ninguna norma que excluya testigos o pruebas; ninguna norma sobre

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No obstante, dicha aproximación al estudio del fenómeno probatorio en el derecho no es exclusiva del Common Law, de tal suerte que, también en el ámbito romano-germánico, encontramos rastros de su influencia, primordialmente en los trabajos de autores como Michele Taruffo (Taruffo, 2011; 2010; 2008), Daniel González Lagier (González, 2013a; 2013b; 2009), Marina Gascón (Gascón, 2004), Jordi Ferrer (Ferrer, 2013; 2011; 2010; 2007; 2005), entre otros.

Pues bien, de manera muy breve, podemos decir que la tradición racionalista de la prueba en el derecho se caracteriza por sostener: 1) que el objetivo institucional de la actividad...

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