¿Las aportaciones de capital a una sociedad anónima que aún no han sido pagadas, deben adicionarse al saldo de la Cuca?

Páginas51-52
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De las disposiciones citadas destaca
lo siguiente:
1. Las deducciones autorizadas en
el ISR deberán estar amparadas
con un comprobante fiscal.
2. Son deducibles para el ISR, los
viáticos o gastos de viaje, en el
país o en el extranjero, cuando
se destinen, entre otros, al uso o
goce temporal de automóviles,
de la persona beneficiaria del
viático o cuando se apliquen
fuera de una faja de 50 kilóme-
tros que circunde al estable-
cimiento del contribuyente. Al
respecto, las personas a favor
de las cuales se haga la eroga-
ción, entre otros casos, deben
tener relación de trabajo con el
contribuyente en los términos
del capítulo I (salarios y concep-
tos asimilados) del título IV de la
Ley del ISR, o deben estar pres-
tando servicios profesionales.
3. Los gastos mencionados en el
punto 2 anterior deberán estar
amparados con un comprobante
fiscal cuando se realicen en terri-
torio nacional o con la documen-
tación comprobatoria correspon-
diente, cuando se efectúen en el
extranjero.
4. Los gastos de viaje destinados
al uso o goce temporal de auto-
móviles y gastos relacionados,
serán deducibles hasta por un
monto que no exceda de $850
diarios, cuando se eroguen en
territorio nacional o en el extran-
jero, y el contribuyente acom-
pañe el comprobante fiscal o la
documentación comprobatoria
que ampare el hospedaje o
transporte.
Según se aprecia, los viáticos o
gastos de viaje destinados al uso
o goce temporal de automóviles y
gastos relacionados, si se erogan en
el extranjero, deberán estar ampara-
dos con la documentación compro-
batoria correspondiente, es decir, no
es necesario que se amparen con
un comprobante fiscal.
En consecuencia, sí es deducible
para el ISR el arrendamiento de un
automóvil efectuado en España con
base en el comprobante expedido por
el residente en el extranjero, aunque
el mismo no reúna algunos requisitos
del CFF; sin embargo, la deducción
se hará hasta por el límite de $850
diarios y siempre que también se
acompañe el comprobante fiscal o la
documentación comprobatoria que
ampare el hospedaje o transporte.
¿Las aportaciones de capital a
una sociedad anónima que aún
no han sido pagadas, deben
adicionarse al saldo de la Cuca?
Me desempeño como contador
de una persona moral del régi-
men general de la Ley del ISR
que fue constituida en julio pasa-
do como una sociedad anónima
de capital variable. El capital fijo
de la sociedad se suscribió por
$120,000, pero de este monto
sólo se pagaron $60,000 en julio,
y se pretende liquidar el resto
del capital en octubre de este
año. Para efectos de la Cuca,
tengo duda si las aportaciones
de capital que aún no han sido
pagadas deben considerarse
para la constitución de la cuenta,
es decir, si los $120,000 del capi-
tal suscrito en el acta constitutiva
deben formar parte de la Cuca a
partir de julio de 2021.
Lector de Ciudad de México
¿Las aportaciones de capital a una
sociedad anónima que aún no han
sido pagadas, deben adicionarse al
saldo de la Cuca?
No, por lo siguiente:
El artículo 78, párrafo décimo pri-
mero, de la Ley del ISR dispone lo
siguiente (énfasis añadido):
78. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Para determinar el capital de
aportación actualizado, las
personas morales llevarán una
cuenta de capital de aportación
que se adicionará con las apor-
taciones de capital, las primas
netas por suscripción de accio-
nes efectuadas por los socios
o accionistas, y se disminuirá
con las reducciones de capital
que se efectúen. Para los efectos
de este párrafo, no se incluirá
como capital de aportación el
correspondiente a la reinversión
o capitalización de utilidades o
de cualquier otro concepto que
conforme el capital contable de
la persona moral ni el proveniente
de reinversiones de dividen-
dos o utilidades en aumento de
capital de las personas que los
distribuyan realizadas dentro
de los treinta días siguientes a
su distribución. Los conceptos
correspondientes a aumentos
de capital mencionados en este
párrafo, se adicionarán a la
FISCAL
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A51
1a. quincena
septiembre 2021
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