¿Debe aplicarse a todos los trabajadores la mecánica opcional para el cálculo del ISR por aguinaldo?

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Me desempeño como auxiliar de nóminas para una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de electrodomésticos. Derivado de la obligación que establece la Ley Federal del Trabajo de pagar el aguinaldo anual a los empleados antes del 20 de diciembre, el contador general me pidió que realizara el cálculo de la retención del impuesto por este concepto con el procedimiento descrito en el artículo 113 de la Ley de ISR y con la mecánica opcional del artículo 142 de su reglamento, para elegir la opción que más convenga a los trabajadores; no obstante, al comparar ambos procedimientos me di cuenta que para algunos trabajadores es más conveniente aplicarles la mecánica de ley y para otros la opción que marca el reglamento.

Lector de Reynosa, Tamaulipas

Pregunta

¿Debe aplicarse a todos los trabajadores la mecánica opcional para el cálculo del ISR por aguinaldo?

Respuesta

El artículo 113, párrafos primero y tercero, de la Ley del ISR especifica lo siguiente (énfasis añadido):

113. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.

No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Quienes hagan pagos por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y primas vacacionales, podrán efectuar la retención del impuesto de conformidad con los requisitos que establezca el Reglamento

de esta Ley; en las disposiciones de dicho Reglamento se preverá que la retención se pueda hacer sobre los demás ingresos obtenidos durante el año de calendario.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A su vez, el artículo 142 del Reglamento de la Ley del ISR señala lo siguiente:

142. Tratándose de las remuneraciones por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y vacacionales a que se refiere el artículo 113 de la Ley, la persona que haga dichos pagos podrá optar por retener el impuesto que corresponda conforme a lo siguiente:

  1. La remuneración de que se trate se dividirá entre 365 y el resultado se multiplicará por 30.4.

  2. A la cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior, se le adicionará el ingreso ordinario por la...

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