Aplicación práctica del procedimiento previsto en el artículo 69-B del CFF

AutorPaolo Espinoza
CargoDirector de la práctica Legal KPMG en méxico
Páginas6-6
10
EL ECONOMI STA
Legal 11
EL ECONOMI STA
Legal
Mayo del 2019May o del 2019
TENDENCIAS
TENDENCIAS
paolo
espinoza
• Director de la
práctica Legal
KPMG
 
Aplicación práctica del procedimiento
previsto en el artículo 69-B del CFF
D
esde el 2014 está vigente
el artículo 69-B del Códi-
go Fiscal de la Federación
(CFF) que señala a las lla-
madas Empresas que Fac-
turan Operaciones Simuladas (EFOS), a
la fecha el Servicio de Administración
Tributaria (SAT) cuantifica la suma de
7,889 de ellas1.
Como es sabido por el lector, la con-
secuencia de haber contratado con EFOS
es que las operaciones contenidas en los
comprobantes fiscales no producen ni
produjeron efecto fiscal alguno y, por lo
tanto, también generan Empresas que
Deducen Operaciones Simuladas (EDOS).
No obstante lo anterior, se regula la
posibilidad de que las EDOS acudan an-
te el SAT para demostrar que “efectiva-
mente adquirieron los bienes o recibie-
ron los servicios que amparan los citados
comprobantes fiscales2”, en aras de sal-
vaguardar la deducción para efectos de
Impuesto sobre la Renta y el correlativo
Impuesto al Valor Agregado acreditable.
Al respecto, hay que recordar que
el origen de la creación de esta reforma
atendió a evitar fraudes mediante el tráfi-
co de comprobantes fiscales y diversas ju-
risprudencias de la Segunda Sala de la Su-
prema Corte de Justicia de la Nación han
establecido que el numeral en comento
no es violatorio del Derecho de Audien-
cia ni del Principio de Irretroactividad
de la Ley o el de Presunción de Inocencia
ni constituyen penas inusitadas, ya que
existe un procedimiento para las EDOS a
fin de demostrar lo antes señalado.
Parecería una situación fácil o, al me-
nos, objetiva para las EDOS demostrar
que efectivamente realizaron sus opera-
ciones, ya que tal locución corresponde
a un adverbio cuya definición es de ma-
nera efectiva o real y “efectivo” es un ad-
jetivo que denota lo real y verdadero, en
oposición a dudoso; sin embargo, diver-
sas EDOS no han podido conciliar fren-
te al SAT que “efectivamente adquirie-
ron los bienes o recibieron los servicios”
a pesar de contar con documentación e
información que consideran idónea y
suficiente para tal efecto, ya que el pro-
blema radica en la aplicación práctica de
demostrar que “efectivamente adquirie-
ron los bienes o recibieron los servicios”
en una auditoría practicada frente al SAT,
pues en algunas ocasiones se torna sub-
jetiva y de difícil entendimiento.
Por ejemplo, tratándose de prestación
de servicios, algunas administraciones
desconcentradas del SAT solicitan a las
EDOS información y documentación de
terceros, desvanecen la existencia de lo
real y verdadero de una operación, con-
siderando que los papeles exhibidos no
están membretados, o bien, al conside-
rar que no se cuentan con contratos es-
critos (en algunas ocasiones protocoliza-
dos ante notario) a pesar de la existencia
de contratos verbales y hasta llegar a
solicitar información sobre el abogado
que elaboró el contrato correspondien-
te. En algunos casos extremos, niegan lo
real y verdadero de la operación al con-
siderar que no se proporcionan certifica-
dos de estudios de bachillerato concluido
de las personas que prestaron servicios.
Con base en lo anterior, en atención
a la semántica “efectivamente adquirie-
ron los bienes o recibieron los servicios”,
a veces se vuelve más compleja la posibi-
lidad de demostrar lo real y verdadero de
una operación, a pesar de la existencia de
un procedimiento a favor de las EDOS que
ha sido declarado constitucional, aquí ra-
dica la importancia de que los contribu-
yentes cuenten con la documentación
más completa posible para su respaldo.
Finalmente, concluimos que los con-
tribuyentes tienen la obligación de te-
ner parámetros objetivos de resguardo
de información y documentación con la
que puedan demostrar que sus operacio-
nes son reales y verdaderas; no obstan-
te, dichos parámetros aún no se encuen-
tran regulados legalmente y, mientras
eso no ocurra, habrá que generar un res-
paldo de todo aquello que consideremos
conveniente de acuerdo con posturas del
SAT, siempre y cuando sean objetivas,
para salvaguardar los efectos fiscales de
comprobantes recibidos por adquisición
de bienes y prestación de servicios.
paoloespinoza@kpmg.com.mx
1 Consulta realizada el 16 de
abril del 2019
http://omawww.sat.
gob.mx/cifras_sat/
Paginas/datos/vinculo.
html?page=ListCompleta69B.
html
2 Última parte del penúltimo
párrafo del artículo 69-B del
Nota: Las ideas y
opiniones expresadas
en este escrito
son del autor y no
necesariamente
representan las ideas
y opiniones de KPMG
en México.
L
a revolución tecnológica
del siglo XXI ha tenido un
impacto significativo en
cada uno de los sectores
de la sociedad. La incor-
poración de la automatización, la digi-
talización, el software en la nube, el uso
del big data y de la inteligencia artifi-
cial —por mencionar algunos recursos
tecnológicos—, a casi todos los servi-
cios y productos, ha acelerado la for-
ma en cómo se relacionan los gobier-
nos, las empresas y la sociedad civil. El
ámbito tributario de todo el mundo es
un destacado referente de lo anterior,
donde las autoridades fiscales, los con-
tribuyentes, los consultores y los aca-
démicos consideran los desarrollos di-
gitales como las mejores herramientas
para el cumplimiento.
De acuerdo con el Reporte de Com-
petitividad Global 2018 del Foro Eco-
nómico Global —que hace un análi-
sis sobre la madurez de los países para
adoptar nueva tecnologías— México se
encuentra en la posición 71 de los 140
países evaluados. Ante este panorama,
los gobiernos en América Latina se es-
tán transformando para hacer mucho
más eficientes sus procesos. Ejemplos
hay muchos y es que, ante esta apre-
miante ola de transformación, el reto
básicamente es innovar o desaparecer.
En ese sentido, el sector fiscal (tradi-
cionalmente ligado a procesos suma-
mente burocráticos) no puede que-
darse atrás. ¿Pero exactamente cómo
podría dicho sector mantener el paso?
El año pasado, Thomson Reuters
realizó una encuesta a 350 profesio-
nales fiscales a nivel global y uno de los
hallazgos es que 96% de los contadores
espera que la tecnología cambie su rol
dentro de los próximos 10 años, con-
siderando que los servicios en la nube
y datos en tiempo real son los que ma-
yor impacto generarán. De hecho, los
encuestados consideran que la tecno-
logía automatizará las tareas clave de
contabilidad, tales como los estados fi-
nancieros, la recopilación de datos y las
declaraciones de impuestos durante la
próxima década.
Pensando en este escenario, ¿qué se
puede hacer en México? El país se en-
cuentra ante un panorama interesan-
te en cuanto a su sistema tributario.
Con la llegada de la nueva adminis-
tración, e inminentes reformas tribu-
tarias, las empresas y los profesiona-
les fiscales deben adaptarse a dichos
cambios, contar con las herramientas
necesarias, y estar a la altura del nue-
vo paradigma. Sobre esa línea, podría-
mos considerar que hay tres grandes
tendencias que son el parteaguas de la
evolución del sector fiscal a nivel global
y que nos impactarán localmente: (1)
la tecnología está automatizando par-
te de las tareas de conocimiento huma-
no, pues ya es capaz de realizar cálculos
y preparación de impuestos a prueba de
error, por ejemplo; (2) Los requisitos de
cumplimiento y presentación de infor-
mes serán cada vez más estrictos por
parte los gobiernos de todo el mundo,
esto creará la necesidad de software y
servicios que suministren supervisión
global, control del flujo de trabajo y co-
municación sin fallas, y (3) la informa-
ción será tratada cada vez más como
commodity; habrá una mayor deman-
da de análisis de datos para generar in-
sights a partir de grandes volúmenes
de datos, así como prácticas de aseso-
ramiento más escalables.
Muchas tendencias tecnológicas
acompañarán estos cambios en materia
fiscal. Entre ellas, está la transición ha-
cia el cloud computing, o la com putación
en la nube, que elimina la necesidad de
hard ware en el sitio y respalda la nece-
sidad de interconectividad y movili-
dad, ya que permite que los profesio-
nales fiscales accedan a la información
desde una fuente fácilmente disponible,
segura y conectada permanentemente.
Otra gran tendencia es el big data, que
se ha convertido en algo común en las
empresas, organizaciones e incluso en
la vida cotidiana. Gracias a esta tecno-
logía, los profesionales pasaron no sólo
a recolectar grandes volúmenes de in-
formación, sino también a captar aque-
llos datos de calidad que les permiten
tomar las decisiones acertadas en un
mundo cada vez más complejo.
La tecnología llegó para quedarse en
todos los ámbitos de nuestras vidas, y
no sería distinto en el sector fiscal. To-
dos estos recursos colaboran para que
al profesional fiscal le quede el rol de
revisor, agregando valor a través de los
análisis estratégicos y de la resolución
de las cuestiones complejas, en vez de
tener que abocarse a la manipulación
de datos y la recopilación manual de
información. Alcanzar dicho nivel de
digitalización no es imposible, pero re-
quiere, principalmente, disposición y
apertura de parte de los profesionales
para adoptar una nueva forma de pen-
sar y de trabajar.
Lo cierto es que ya no quedan fronte-
ras entre la tecnología y la gestión fiscal,
y aquellos profesionales que se actuali-
cen e incorporen las nuevas tecnologías
serán los más preparados para navegar
en este nuevo escenario. Sobre este te-
ma, la doctora Margarita Ríos-Farjat,
jefa del Servicio de Administración Tri-
butaria de nuestro país, en entrevista a
la revista Puntos Finos, declaró que: “Es-
tamos frente al reto de continuar evolu-
cionando tecnológicamente en bene-
ficio de los contribuyentes, y además
mantener la fortaleza institucional”.
carlos.ocampo@thomsonreuters.com
carlos
ocampo
• Consultor de
Estrategia Editorial
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Herramientas
tecnológicas para la
buena práctica fiscal
Con la llegada
de la nueva
administración,
e inminentes
reformas tributarias,
las empresas
fiscales tendrán
que adaptarse
a los cambios
tecnológicos.

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