Aplicación estricta de las disposiciones de derecho fiscal. (No existe la suplencia de la deficiencia en la expresión de agravios)

AutorJaime Romo García
Cargo del AutorMagistrado
Páginas73-73
LA DEFENSA FISCAL Y SUS PRINCIPIOS BASICOS 73
“ARTICULO 4. Son créditos fiscales los que tenga derecho
a percibir el Estado o sus organismos descentralizados
que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o
de sus accesorios, incluyendo los que deriven de respon-
sabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus
servidores públicos o de los particulares, así como aque-
llos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado
tenga derecho a percibir por cuenta ajena.
.............................................................................................”
53. APLICACION ESTRICTA DE LAS DISPOSICIONES DE DE-
RECHO FISCAL. (NO EXISTE LA SUPLENCIA DE LA DEFI-
CIENCIA EN LA EXPRESION DE AGRAVIOS)
Ahora bien, como las disposiciones de derecho fiscal son de
aplicación estricta, según lo contempla el artículo 5, del Código
en mención, esto es, que en el caso de controversia, la resolución
impugnada se debe apreciar tal y como aparezca probada ante la
autoridad, amén de que no existe la suplencia de la deficiencia
en la expresión de agravios, es muy recomendable que al for-
mular agravios en una demanda de nulidad, nos ciñamos al texto
de dicho numeral, teniendo además presente que de su texto se
desprende que el Código Federal de Procedimientos Civiles es de
aplicación supletoria al Código Fiscal de la Federación.
54. ¿COMO SE CAUSAN LAS CONTRIBUCIONES?
Ahora bien, en lo que concierne al establecimiento de las normas
que se deben aplicar para resolver una situación concreta, es me-
nester denotar que las disposiciones aplicables serán aquellas
que se encontraban vigentes al momento de la causación de
la contribución de que se trate, en el entendido de que les se-
rán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con
posterioridad, como así lo contempla el artículo 6 del Código Fiscal
de la Federación que se ha venido invocando.
55. CORRESPONDE A LOS CONTRIBUYENTES LA DETERMI-
NACION DE LAS CONTRIBUCIONES A SU CARGO
Por lo que hace a lo normado en el párrafo tercero de este nu-
meral, resulta digno de comentario que es a los contribuyentes
a quienes nos corresponde declarar nuestra situación fiscal y
sólo para el caso de que la autoridad así lo decida, estará en con-
diciones de hacer uso de las facultades de comprobación que le
concede el artículo 42 del propio Código Fiscal de la Federación.

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