¿Aplica alguna multa por no registrar una obra de construcción ante el IMSS?

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¿Aplica alguna multa por no
registrar una obra de cons-
trucción ante el IMSS?
Laboro como asistente ad-
ministrativo en un laboratorio
farmacéutico. Recientemente,
el dueño de la empresa decidió
ampliar el inmueble debido a la
alta demanda en la producción
y venta de algunos medica-
mentos. Al respecto, contrató
personal para construir una
nueva bodega; sin embargo,
por desconocimiento se omitió
registrar la obra ante el IMSS.
Ignoro si a la empresa se le
podría imponer una multa por
no registrar la construcción.
Lector de Guadalajara, Jalisco
¿Aplica alguna multa por no registrar
una obra de construcción ante el
IMSS?
respectivo, el domicilio de cada
una de las obras o fase de obra
que realicen los patrones que
esporádica o permanentemente
se dediquen a la construcción.
2. El artículo 304-B, fracción IV, de
la LSS, dispone que la infracción
que consigna el artículo 304-A,
fracción XXI, de la misma ley
se sancionará considerando
la gravedad, las condiciones
particulares del infractor y, en su
caso, la reincidencia, con multa
equivalente al importe de 20 a
350 veces la UMA.
No obstante, si el patrón presenta el
aviso de registro de la obra antes de
que el instituto lo requiera, se consi-
derará espontánea su presentación,
de acuerdo con el artículo 304-C de
la LSS y, por tanto, no se impondrá
la multa mencionada.
Sí, la multa es de 20 a 350 veces la
unidad de medida y actualización
(UMA), conforme a lo siguiente:
1. Según el artículo 304-A, fracción
XXI, de la LSS, se considera
infracción a la ley notificar en
forma extemporánea, hacerlo
con datos falsos o incompletos,
o bien, omitir notificar al IMSS
en los términos del reglamento
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