Aviso de apertura o cierre de establecimientos o locales

AutorJosé Pérez Chávez - Eladio Campero Guerrero - Raymundo Fol Olguín
Páginas192

En caso de que la persona física pretenda abrir o cerrar establecimientos o locales que utilizará o utiliza para la realización de actividades empresariales, así como lugares para almacenar mercancías, deberá presentar un aviso de apertura o de cierre de los citados lugares.

El aviso de referencia se presentará dentro del mes siguiente a aquel en que se abra o se cierre el establecimiento, local o lugar para almacenar mercancías.

No se tendrá la obligación de presentar el aviso de apertura de establecimientos locales, cuando el lugar que se pretenda abrir, vaya a estar ubicado en el domicilio fiscal manifestado por la persona física para...

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