Apertura de asociaciones civiles. Aspectos legales por considerar y sus diferencias con la sociedad civil
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Se constituye una asociación civil cuando varios individuos convienen en reunirse, de manera que no sea transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter económico.
De esta manera, la asociación civil tendrá personalidad jurídica distinta a la de los socios.
Comentamos enseguida, los aspectos legales por considerar para la constitución de una asociación civil, así como sus diferencias con la sociedad civil.
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Una asociación es un conjunto de asociados que persiguen un fin común y que forman una persona jurídica distinta a ellos.
El derecho a la libre asociación es una garantía individual que está protegida por el artículo 9o. de la CPEUM, en el cual se establece que no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse con cualquier objeto lícito; pero se debe recordar que esta libertad sólo compete a los ciudadanos de la República Mexicana, no así a los extranjeros.
Es importante mencionar que las asociaciones civiles persiguen fines culturales, científicos, políticos o apolíticos, religiosos, recreativos o deportivos, entre otros.
Según el artículo 2670 del CCF, se da el contrato de asociación civil cuando varios individuos convienen en reunirse para realizar un fin común que no se encuentre prohibido por la ley y que no tenga un fin económico.
Al momento de celebrarse el contrato de asociación civil surge una nueva persona moral, ya que en términos del artículo 25, fracción VI, del CCF, las asociaciones que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito, siempre que no sean desconocidas por la ley, serán personas morales.
Asimismo, las personas morales, en este caso las asociaciones civiles, pueden ejercitar los derechos necesarios para realizar su objeto social, además de que deberán regirse por las leyes correspondientes, su escritura constitutiva y sus estatutos.
En este caso, intervienen los miembros de la asociación a los cuales se les conoce como asociados. Para constituir una asociación civil, es necesaria la participación de dos personas como mínimo, aunque no se dispone un límite en la cantidad máxima de personas.
El patrimonio de las asociaciones civiles se conforma por las aportaciones de los asociados y por el conjunto de activos (bienes y derechos) de carácter económico que adquiera la asociación por cualquier medio lícito.
Las asociaciones no obtienen utilidades, sólo incremen-
Entre los derechos de los asociados, se encuentran los siguientes:
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Asistir a las asambleas que se convoquen.
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A un voto por persona en las asambleas, en términos del artículo 2678 del CCF.
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A solicitar que se convoque a asamblea general de asociados, si constituyen como mínimo el 5% del total de asociados.
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A separarse de la asociación en cualquier momento, mediante aviso con dos meses de anticipación, por disposición expresa del artículo 2682 del CCF.
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A no ser excluidos arbitrariamente de la asociación, ya que el artículo 2681 del CCF precisa que los asociados sólo podrán ser excluidos de la asociación por causas que señalen los estatutos.
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A vigilar que el patrimonio social se destine al logro del objeto social y para tal efecto examinar la documentación social.
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De permanencia, pues conforme al artículo 2684 del CCF, la calidad de asociados es intransferible.
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Todos los derechos que establezcan en su beneficio los estatutos sociales.
Entre las principales obligaciones de los asociados, cabe mencionar las siguientes:
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Cooperar en los términos del contrato social y del estatuto, a fin de lograr el objeto social.
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Acatar y respetar los estatutos sociales y los acuerdos...
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