Cuando se te aparece una... 'empresa fantasma

AutorLuis Carlos Verver y Vargas Funes
CargoIntegrante de la Comisión Nacional de Síndicos del Contribuyente del IMCP
Páginas60-61
CONTADURÍA PÚBLICA
61
SÍNDICOS
60
Cuando se te aparece una…
“empresa fantasma”
C.P.C., M.A. Y M.F. LUIS CARLOS VERVER Y VARGAS FUNES
Integrante de la Comisión Nacional de Síndicos del Contribuyente del IMCP
ververyvargas@hotmail.com
101 historias de terror es el título de un libro editado por la Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente en 2018, el cual se refiere a resoluciones emitidas por la autoridad en detri-
mento de los derechos de los contribuyentes, mismas que no cumplen con la adecuada
interpretación, motivación y fundamento legal.
Continuando con las historias de terror, se ha acuñado y generalizado indebidamente el
término “empresas fantasmas” para referirse a todas aquellas que se encuentran en los
supuestos establecidos por el artículo 60-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) y que
son publicadas en las llamadas listas negras.
Hay que distinguir que las también llamadas EFOS (Empresas que Facturan Operaciones
Simuladas) podemos clasificarlas de la siguiente manera:
> EFOS puras o empresas fantasmas. Aquellas que no tienen per sonal, activos o
recursos financieros para realizar las op eraciones que se muestran en las factu-
ras; para decirlo coloquialmente: únicamente venden facturas.
> EFOS híbridas. Aquellas que sí cuentan con personal, activo s y recursos financie-
ros para realizar las operaciones que mues tran en las facturas que emiten, pero
que también elaboran facturas por las cua les no se prestó el servicio o no se
entregó el producto asentado en la misma (fac tura).
> EFOS meramente fiscales. Son empresas que realizan todas sus operaciones
amparadas con las facturas, pero el fis co los tiene como deudores, o como no
localizados y los publica en las mismas listas .
Por otro lado, tenemos a las que reciben las facturas que fiscalmente se les denomina
EDOS (Empresas que Deducen Operaciones Simuladas).
Se han incluido también las ECOS (Empresas que Comercializan Operaciones Simula-
das), son las intermediarias en el tráfico de facturas, el enlace entre las EFOS y las EDOS
que sí buscan generar un perjuicio al fisco, es decir, la evasión fiscal.
Aquí, aunque la autoridad no hace distingo tratándose de supuestas EDOS, hay que te-
ner varios considerandos:
> Indudablemente, sí hay quienes actúan indebidamente y compr an facturas
cuando no les vendieron ningún producto ni les pres taron ningún servicio.
> Hay quienes adquieren bienes o les prestan ser vicios empresas que a su vez
elaboran facturas solo a cambio del dinero.
> Hay quienes reciben servicios o le s prestan servicios empresas que incumplen
sus obligaciones fiscales y el fisco los ti ene como no localizados.
En cualesquiera de los casos, fiscalmente se debe acreditar la llamada “materialidad”, es
decir, demostrar que efectivamente se compró el bien o que se recibió el servicio.
En cuanto a empresas, organizaciones sin fines lucro y entidades gubernamentales que sí compran
bienes o adquieren servicios de empresas y que al inscribirlas en sus padrones de proveedores de-
ben demostrar (por disposición legal o por política de contratación) que están al corriente en sus
obligaciones fiscales, cada que concursan o proveen un bien o servicio deben manifestar que en ese
momento están al corriente de estas, con la constancia emitida por el Servicio de Administración
Tributaria (SAT).
Adicionalmente, de conformidad con el CFF y otras disposiciones se debe demostrar que requerían el
bien o el servicio, que lo recibieron, o a dónde lo destinaron, etcétera.
De todo ello deben existir pruebas documentales, físicas, de almacén, incluso fotográficas o
videográficas.
Las dependencias son revisadas por su órgano interno de control, por la Secretaría de Transparencia
y Rendición de Cuentas y/o por la Auditoría Superior del Estado (ASEG). En caso de que los recursos
que ejerza el estado o el municipio provengan de fuentes federales, estos podrían ser revisados por la
Auditoría Superior de la Federación (ASF).
Los entes privados tienen sus propios mecanismos de control interno y muchas veces son regulados
y sujetos a revisión por la cadena productiva, ya sea por sus clientes o sus proveedores, a fin de seguir
manteniendo la relación de negocio.
Por todo lo anterior se torna complicado que una compra de bienes o una contratación de un servicio
público o de empresa, con un sólido control interno, se pague sin que se hayan recibido.
Consideraciones finales
La autoridad pública regularmente las listas de EFOS temporales y definitivas por hechos que des-
cubre en fechas recientes, lo cual no implica necesariamente que las conductas impropias las haya
realizado en fechas anteriores. Para clarificar, el SAT puede no localizar en octubre de 2021 un con-
tribuyente y publicarlo en las listas, aun cuando en 2017, 2018, 2019 y 2020 nunca hubiera tenido
problemas. Esto puede hacer suponer que todas las operaciones de cualquier momento fueron
fraudulentas, sin serlo.
En este momento es cuando decimos que se nos “aparecen” las “empresas fantasmas”, es decir, em-
presas que fueron nuestros proveedores, que efectivamente nos prestaron un servicio o nos entrega-
ron un bien y que la autoridad las consideró posteriormente fantasmas.
Por lo tanto, tenemos que estar permanentemente al pendiente de todos nuestros proveedores ac-
tuales y pasados para verificar que no sean publicados en las llamadas listas negras del SAT. Y de
ser así, tendríamos la obligación de acreditar ante el SAT la materialidad (veracidad y pertinencia) de
las operaciones con esos proveedores; en caso de no hacerlo en los 30 días siguientes a la publica-
ción en el portal del SAT, la autoridad dejaría sin efectos fiscales todas las facturas que tengamos de
ellos. Es importante resaltar que no hay notificación para nosotros como clientes de estas “empresas
fantasmas” de que fueron consideradas como tales, por lo cual, indudablemente, podemos vivir una
auténtica historia de terror por este asunto.

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