Aparatos de relojeria y sus partes

AutorJesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas839-844
839
9033.00 -
Partes y accesorios, no expresados ni
comprendidos en otra parte de este Capítulo,
para máquinas, aparatos, instrumentos o
artículos del Capítulo 90.
9033.00.01 00
Partes y accesorios, no expresados ni
comprendidos en otra parte de este Capítulo,
para máquinas, aparatos, instrumentos o
artículos del Capítulo 90.
Kg Ex. Ex.
Capítulo 91
Aparatos de relojería y sus partes
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los cristales para aparatos de relojería y pesas para relojes (régimen de la materia constitutiva);
b) las cadenas de reloj (partidas 71.13 ó 71.17, según los casos);
c) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sec ción XV, de metal
común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39) o de metal precioso o chapado
de metal precioso (plaqué), generalmente de la partida 71.15; los muelles (resortes) de aparatos de
relojería (incluidas las espirales) se clasifican, sin embargo, en la partida 91.14;
d) las bolas de rodamiento (partidas 73.26 u 84.82, según los casos);
e) los artículos de la partida 84.12 construidos para funcionar sin escape;
f) los rodamientos de bolas (partida 84.82);
g) los artículos del Capítulo 85 sin montar aún entre sí o con otros elementos para formar mecanismos de
relojería o partes reconocibles como destinadas, exclusiva o principalmente, a tales mecanismos
(Capítulo 85).
2. Se clasifican únicamente en la partida 91.01 los relojes con caja totalmente de metal precioso o chapado de
metal precioso (plaqué) o de estas materias combinadas con perlas naturales (finas) o cultivadas o con
piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), de las partidas 71.01 a 71.04. Los
relojes de caja de metal común con incrustaciones de metal precioso se clasifican en la partida 91.02.
3. En este Capítulo, se consideran pequeños mecanismos de relojería los dispositivos con órgano regulador de
volante-espiral, de cuarzo o cualquier otro sistema capaz de determinar intervalos de tiempo, con indicador
o un sistema que permita incorporar un indicador mecánico. El e spesor de estos mecanismos será inferior o
igual a 12 mm y su anchura, longitud o diámetro serán inferiores o iguales a 50 mm.
4. Salvo lo dispuesto en la Nota 1, los mecanismos y otras p artes susceptibles de utilizarse como mecanismos
o partes de aparatos de relojería, o en otros usos, por ejemplo , en instrumentos de medida o precisión, se
clasifican en este Capítulo.
Notas Nacionales:
1. En la partida 91.02:
a) Para efectos de la subpartida 9102.99 los relojes de bolsillo que lleven una horquilla de apoyo no se
consideran relojes de esta partida;
b) Para efectos de la subpartida 9102.99 se llaman cronómetros los relojes de alta precisión que están
regulados en diferentes posiciones y a temperaturas variables. También forman parte de este grupo los
cronómetros de a bordo de bolsillo, pero no los cronómetros llamados de marina y similares de la partida
91.05;
c) En la subpartida 9102.99 también se clasifican los contadores de tiempo de bolsillo;
d) Se clasifican en la subpartida 9102.99 las pulseras, incluso sin montar, que se presenten con los relojes.
2. Para efectos de la partida 91. 03, el espesor del mecanismo será inferior o igual a 12 mm y la anchura, la
longitud o el diámetro serán inferiores o iguales a 50 mm.

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