Declaración anual y deducciones personales en la misma

AutorEduardo López Lozano
Páginas279-313
660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS 279
CAPITULO VIII
DECLARACION ANUAL
Y DEDUCCIONES PERSONALES EN LA MISMA
453. ¿Quiénes están obligados a presentar declaración anual?
Para tales efectos debemos distinguir entre dos obligaciones:
Obligaciones de informar y
Obligaciones de Determinar.
454. ¿Cuándo estoy obligado como perceptor de salarios a presentar
declaración anual?
Los perceptores de ingresos por salarios e ingresos asimilados están
obligados a presentar declaración anual, cuando no tuvieren dicha obliga-
ción en términos del artículo 117 fracción III cuando, en términos del 106 o
109 antepenúltimo párrafo deban “informar” a la autoridad.
De las obligaciones de informar:
455. ¿Cuál es el monto por el que las personas físicas están obligadas
a informar, en la declaración del ejercicio, sobre préstamos, do-
nativos y premios que obtengan en el ejercicio que declaran?
Cuando estos conceptos excedan de 600,000 pesos, en lo individual o
en su conjunto de conformidad con el artículo 106, segundo párrafo de la
456. ¿Cuál es la consecuencia de no informar, en la declaración del
ejercicio, sobre préstamos, donativos y premios que en lo indivi-
dual o en su conjunto excedan de 600,000 pesos?
Conforme al artículo 107, último párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre
la Renta, se considerarán ingresos omitidos por la actividad preponderante
del contribuyente o, en su caso, del capítulo IX “otros ingresos”. En ese
tenor se refuerza la obligación de presentar declaración anual en la regla
I.3.10.2 de la RMF2012.
El segundo párrafo de dicha Regla establece como obligación, lo cual
es posible que violente el principio de “reserva de ley” lo siguiente:
Asimismo, las personas físicas que obtengan ingresos por los que
deban presentar declaración anual, además de los ingresos men-
cionados en el párrafo anterior, quedarán relevados de presentar
el aviso de actualización de actividades económicas y obligacio-
nes ante el RFC por los ingresos exentos, siempre que se en-
cuentren inscritos en el RFC por los demás ingresos.
EDICIONES FISCALES ISEF 280
Es decir, a contrario sensu, que quienes no tengan RFC deberán trami-
tarlo por haber obtenido este tipo de ingresos, a pesar de que esta regla
se contradice claramente con el artículo 27 del CFF que señala que solo
deben inscribirse al RFC quienes perciban ingresos por los que deban ex-
pedirse comprobantes y por aquellos que deban presentarse declaracio-
nes periódicas, hipótesis que no se ajustan a estos supuestos pues en el
absurdo, los préstamos ni siquiera son ingresos fiscales
457. ¿En qué otro caso se debe informar?
En el caso de los ingresos exentos siguientes, conforme al artículo 109
antepenúltimo párrafo de la LISR que condiciona la exención precisamente
a la declaración de los mismos:
“Las exenciones previstas en las fracciones XIII (viáticos), XV in-
ciso a) (enajenación de casa habitación) y XVIII (Herencias y Le-
gados) de este artículo, no serán aplicables cuando los ingresos
correspondientes no sean declarados en los términos del tercer
párrafo del artículo 175 de esta Ley, estando obligado a ello.”
458. ¿A qué ingresos se refiere en las fracciones XIII, XV inciso a) y
XVIII del artículo 109?
A ingresos por conceptos de viáticos, ingresos por enajenación de casa
habitación y herencias o legados, esta disposición complementa al artículo
109 para obligar a quienes reciben este tipo de ingresos a declararlos. Sólo
a declararlos pues son ingresos exentos, es decir que no pagarán impues-
tos... salvo que no se declaren, pues en tal caso, pierden ese carácter.
459. Podrías ampliar sobre la Información de exentos en declaración
anual
El artículo 238-A del RLISR señala lo siguiente:
“Para los efectos del artículo 175, tercer párrafo de la Ley, cuando
las personas físicas estén obligadas a informar en la declaración
anual del ejercicio fiscal sus ingresos exentos, deberán cumplir
con sus obligaciones ante el Registro Federal de Contribu-
yentes, conforme a lo siguiente:
I. Cuando únicamente perciban ingresos por concepto de ena-
jenación de su casa habitación, herencias o legados, a que
se refieren las fracciones XV, inciso a) y XVIII del artículo 109
de la Ley, siempre que dichos ingresos, en lo individual o en
su conjunto, excedan de $ 500,000.00, deberán solicitar su
inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes, en el
formato que se determine por el portal SAT a través de reglas de
carácter general.
A pesar de que no se señala como obligación en los capítulos de ena-
jenación (de casa habitación) adquisición de bienes (herencias y legado y
donativos) no señalan la de inscribirse en el RFC ni tampoco en el artículo
27 del Código Fiscal de la Federación esta disposición reglamentaria (y
por ello muy probablemente inconstitucional) pretende ir más allá de la
ley. Pero no se confunda amigo lector; este es el criterio que utilizará
la autoridad.
II. Cuando la suma de los ingresos totales que se perciban de
otros capítulos más los ingresos mencionados en la fracción an-
terior, excedan la cantidad de $ 500,000.00, no será necesario
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presentar el aviso de aumento de obligaciones fiscales, por los
ingresos exentos, siempre que se encuentren inscritos en el Re-
gistro Federal de Contribuyentes por los demás ingresos.”
Reiteramos lo señalado: Es decir, a contrario sensu, que quienes no ten-
gan RFC deberán tramitarlo por haber obtenido este tipo de ingresos, a
pesar de que esta regla se contradice claramente con el artículo 27 del
CFF que señala que sólo deben inscribirse al RFC quienes perciban ingre-
sos por los que deban expedirse comprobantes y por aquellos que deban
presentar declaraciones periódicas, hipótesis que no se ajustan a estos
supuestos pues en el absurdo, los préstamos ni siquiera son ingresos fis-
cales.
460. Opción de no informar viáticos
El mismo RLISR establece una facilidad en el artículo 238-B para no
declarar viáticos de trabajadores en los siguientes casos:
“Para los efectos del artículo 175 de la Ley, los contribuyentes no
estarán obligados a informar en la declaración anual del ejercicio
fiscal de que se trate los ingresos obtenidos durante dicho ejerci-
cio por concepto de viáticos cuyo monto no exceda de $ 500,000,
y la suma total de viáticos percibidos no represente más del 10%
del total de los ingresos que les hubiera pagado al patrón por
concepto de la prestación de un servicio personal subordinado.
Para determinar el límite de ingresos por concepto de viáticos a
que se refiere el párrafo anterior, se deberá considerar inclusive
el monto erogado por los boletos de transporte, incluso cuando
dichos boletos los haya pagado el patrón.”
Obligaciones de Determinar.
Ahora bien, deben presentar declaración anual conforme al 175 de la
“Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de ca-
lendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que
se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su
impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes
de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.”
El último párrafo del artículo 175 indica y es disposición expresa y espe-
cífica para salarios y asimilados:
Los contribuyentes que obtengan ingresos por la prestación de
un servicio personal subordinado, estarán a lo dispuesto en el
artículo 117 de esta Ley.
Esta disposición aplica a quienes únicamente obtengan ingresos del
Capítulo Primero, si la persona física obtiene ingresos de otros Capítulos
deberá estar a lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del mismo
artículo 175 que revisamos en este apartado.
Es importante señalar un caso especial, cuando la persona está casada
bajo el régimen de sociedad conyugal pues los ingresos de los Capítulos
III, IV, V, VI, VII, VIII y probablemente IX teóricamente al menos, correspon-
den a ambos cónyuges, por ello, es posible que los trabajadores deban
presentar declaración anual por el hecho de que su cónyuge tenga ingre-

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