Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto en relación con la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumpingsobre las importaciones de prendas de vestir y otras confecciones textiles, clasificadas en diversas fracciones...

Fecha de disposición14 Junio 2007
Fecha de publicación14 Junio 2007
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

{Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto en relación con la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de prendas de vestir y otras confecciones textiles, clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 6101 a 6117, 6201 a 6217 y 6301 a 6310 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, entre las que se encuentran las tiendas o carpas para acampar, clasificadas en la fracción arancelaria 6306.22.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBERTURA DE PRODUCTO EN RELACION CON LA RESOLUCION DEFINITIVA DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE PRENDAS DE VESTIR Y OTRAS CONFECCIONES TEXTILES, CLASIFICADAS EN DIVERSAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LAS PARTIDAS 6101 A 6117, 6201 A 6217 Y 6301 A 6310 DE LA ENTONCES TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ENTRE LAS QUE SE ENCUENTRAN LAS TIENDAS O CARPAS PARA ACAMPAR, CLASIFICADAS EN LA FRACCION ARANCELARIA 6306.22.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo C.P. 13/07 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

1. El 18 de octubre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de prendas de vestir, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias de las partidas 6101 a la 6117, 6201 a la 6217 y de la 6301 a la 6310 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en adelante TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Monto de la cuota compensatoria

2. En la resolución referida en el punto anterior, la Secretaría determinó, entre otras, una cuota compensatoria definitiva de 379 por ciento a las importaciones de confecciones textiles, clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 63.01 a la 63.10 de la TIGI, entre las que se encuentra la fracción arancelaria 6306.22.01 de la actual Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, en la cual se clasifican las tiendas o carpas para acampar.

Resoluciones finales de examen

3. El 15 de diciembre de 2000, se publicó en el DOF la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la eliminación de la cuota...

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