Tratamiento de los salarios e ingresos asimilados para el impuesto empresarial a tasa unica: de salarios prestaciónes y contribuciones derivadas de los mismos. anticipos, rendimientos y prevision social a socios cooperativistas

AutorEduardo López Lozano
Páginas315-346
660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS 315
CAPITULO IX
TRATAMIENTO DE LOS SALARIOS E INGRESOS
ASIMILADOS PARA EL IMPUESTO EMPRESARIAL
A TASA UNICA:152 DE SALARIOS PRESTACIONES
Y CONTRIBUCIONES DERIVADAS DE LOS MISMOS.
ANTICIPOS, RENDIMIENTOS Y PREVISION
SOCIAL A SOCIOS COOPERATIVISTAS
541. ¿Cuál es el tratamiento de la previsión social para las percepcio-
nes a socios cooperativistas, para el IETU?
Para responderte, déjame primero explicar el régimen fiscal de los pa-
gos a socios cooperativistas.
Anticipos y rendimientos a socios
cooperativistas.
Son ingresos del Capítulo Prime-
ro del Título Cuarto, por ello no
deducibles para IETU conforme
al segundo párrafo del artículo
5 de la LIETU y acreditables de
acuerdo con los artículos 8 y 10
ya revisados.
Previsión social pagada a So-
cios cooperativistas
Es un ingreso pagado a los
socios derivado de la Ley de
sociedades cooperativas y
por lo tanto estrictamente in-
dispensable y avalado por el
tratamiento como deducción
en el artículo 31 fracción XXIII
de la LISR
Deducción para efectos del IETU:
Conforme al artículo 5 de la LIETU sería deducible por corres-
ponder a erogaciones “que corresponden a erogación de bienes,
servicios independientes o uso o goce temporal de bienes que
se utilizan para realizar las actividades (de producción de bienes
y/o servicios).
152 Sugiero apreciable lector que para una mayor comprensión del tema, se revise
el libro “Análisis Integral del Nuevo Impuesto Empresaria a Tasa Unica. Alcan-
ces, riesgos y alternativas”, de mi autoría, en esta misma casa editorial.
EDICIONES FISCALES ISEF 316
542. ¿Qué es el IETU?
El IETU (Impuesto Empresarial a Tasa Unica) es un impuesto que entró
en vigor a partir del 1o. de enero de 2008. Es junto con el IDE un impuesto
de control, es decir se crearon para tratar de tener elementos para de-
terminar omisiones y estrategias fiscales y como impuesto mínimo. Con
mínimas deducciones y que considera ingresos la percepción (entrada) de
recursos; sólo considera ingresos los percibidos por concepto de enajena-
ciones, prestación de servicios y la concesión del uso o goce temporal de
bienes, no considera ingresos en crédito ni derivados de la inflación.
Por lo que hace a las deducciones este gravamen no permite la deduc-
ción de inversiones en activos fijos y terrenos adquiridos antes del 1o. de
enero de 2008, ni tampoco la deducción del costo de lo vendido (mano de
obra incluida) generado hasta el 31 de diciembre de 2007, o los gastos o
costos (incluyendo salarios y aportaciones de seguridad social devenga-
das) o compras efectuados hasta ese período, y que se paguen a partir
de 2008.
543. ¿Quiénes son sujetos del IETU?
Las personas físicas y morales residentes en México que desarrollen las
actividades siguientes:
1. Enajenación de bienes.
2. Prestación de servicios independientes.
3. Concedan el uso o goce temporal de bienes.
544. Conforme a las fracciones IV, V y VI del artículo 110 de la LISR,
¿se pueden asimilar a salarios, cumpliendo ciertos requisitos los
ingresos por enajenación de bienes (por actividad empresarial)
y prestación de servicios, aunque en estos ingresos causan el
Se pueden asimilar, y al hacerlo salen del régimen de actividades em-
presariales o profesionales y no causan el IETU.
Y afirmo que no se causa por lo siguiente: el artículo 3 fracción I de
la LIETU señala que por dichas actividades debe atenerse a lo dispuesto
en la LIVA y en este ordenamiento en el penúltimo párrafo del artículo 14
señala:
“No se considera prestación de servicios independientes la que
se realiza de manera subordinada mediante el pago de una re-
muneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos
que la Ley del Impuesto Sobre la Renta asimile a dicha remu-
neración.
545. Entonces, ¿los perceptores de salarios y los ingresos asimilados
no son contribuyentes del IETU?
No.
546. ¿Estimas que este impuesto debía eliminarse?
Me preguntaban antes si el impuesto sería transitorio y les respondí que
no.
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La pregunta hasta 2010 era si sería transitorio y mi respuesta fue: No,
por el contrario, estimo que será el tipo de impuesto del futuro. Se vislum-
bra el siguiente escenario para el término de sexenio (año 2012), aunque
ya hay voces que lo señalan para 2010.
• Tasa única para empresas, empresarios, prestadores de servicios y
arrendadores.
Tasa única y generalizada al consumo.
Tasa única a los salarios e ingresos distintos a los anteriores.
En ese sentido se pronuncia el artículo décimo noveno transitorio de la
Ley del IETU.
Ya llegamos al 2012 y nuestros legisladores no han efectuado la reforma
fiscal que el país necesita, habrá una nueva oportunidad para 2013 depen-
diendo de quién y cómo (con qué composición en el congreso, así con
minúsculas, de la Unión).
El IETU se creó pensando en la bonanza, entonces funciona; las perso-
nas invierten y dicha inversión se convierte en deducciones. En la situación
actual sobreinvertir, es decir inventariarse o cambiar tecnología o inversio-
nes en bienes suena bastante complejo, por lo que estimo que debería
paliarse el efecto, pues este impuesto pega más a quienes menos tienen y
esa no es su razón de ser.
SALARIOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES PARA EFECTOS DEL IETU
547. ¿Qué se considera deducible para efectos del Impuesto Empre-
sarial a Tasa Unica?
En el artículo 5 fracción I de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Uni-
ca se señala como deducibles a las erogaciones que correspondan a:
la adquisición de bienes,
[la adquisición]153 de servicios independientes o
al uso o goce temporal de bienes,
“que [los contribuyentes] utilicen para realizar las actividades a que
se refiere el artículo 1 de la Ley (enajenación, prestación de servicios
o la concesión del uso o goce temporal de bienes) o
para la administración de las actividades mencionadas
o en la producción,
comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar
a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a
tasa única.
548. ¿Los salarios y prestaciones parcialmente deducibles para ISR
son deducibles para efectos del Impuesto Empresarial a Tasa
Unica?
De conformidad con el artículo 6 fracción IV segundo párrafo de la Ley
153 Es un agregado del autor.
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