¿Se puede determinar el crédito fiscal por salarios aplicable contra los pagos provisionales del IETU, por los anticipos pagados a miembros de una sociedad civil?

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Soy contador de una sociedad civil del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la prestación de servicios médicos. Esta persona moral realiza el pago mensual de anticipos a sus miembros, los cuales, conforme a la Ley del ISR, se asimilan a salarios. Al respecto, tengo duda si por estas erogaciones la sociedad puede aplicar contra los pagos provisionales del IETU el crédito fiscal por salarios y aportaciones de seguridad social que señala la ley relativa, pues aunque la Ley del ISR los asimila a salarios, estos anticipos son en realidad pagos a socios y no a trabajadores.

Lector de Tlaxcala, Tlaxcala

Pregunta

¿Se puede determinar el crédito fiscal por salarios aplicable contra los pagos provisionales del IETU, por los anticipos pagados a miembros de una sociedad civil?

Respuesta

El penúltimo párrafo del artículo 10 de la Ley del IETU especifica lo siguiente (énfasis añadido):

10.......................

Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que se paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo periodo, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del tercer párrafo de este artículo.

Por su parte, el artículo 110, fracción II, de la Ley del ISR, contenido en el capítulo I del título IV de dicha ley, denominado De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, establece lo siguiente (énfasis añadido):

110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

  1. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de...

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