Antecedentes y ubicación de la LIVA
Autor | José Rico Munguia |
Páginas | 33-95 |
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Para comprender el contenido de la LIVA es necesario conocer qué ley la precedió y los motivos que dieron origen al cambio.
Previo a la existencia de la LIVA la legislación fiscal incluía la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles (en adelante LISIM) con vigencia desde 1948.
La LISIM, como la mayoría de leyes fiscales, tenía como objetivo la recaudación, y se realizaba a través de la adquisición de estampillas de distintas denominaciones, las cuales se pegaban en los documentos con los que se demostraba el pago de la contribución, dichas estampillas se "cancelaban" con sellos que se colocaban sobre las mismas, con el objetivo de no volver a utilizarlas.
Las estampillas regularmente mostraban figuras de héroes o personajes relevantes del conocimiento popular, cabe mencionar que la primera, para fines de pagar contribuciones, era de 5 centavos y tenía la imagen de Miguel Hidalgo y Costilla.
Era muy peculiar la forma en que se pagaba este impuesto, sin embargo, fueron sus efectos económicos los que motivaron su eliminación.
Al respecto, comenzaremos mencionando que la LISIM establecía un gravamen en "cascada" debido a que en cada etapa productiva y/o de comercialización se tenía que considerar dicho impuesto en el precio, considerando que dichas etapas se desarrollaban por contribuyentes distintos.
A continuación, se muestra la estructura y mención general del contenido de cada artículo de la LISIM, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF) el miércoles 31 de diciembre de 1947:6
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LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES
CAPITULO 1 Objeto, sujeto, tasa y exenciones
Artículo 1 Objeto del impuesto
Artículo 2 Ingresos por concepto de ventas
Artículo 3 Ingreso por prestación de servicios
Artículo 4 Ingresos percibidos
Artículo 5 Venta consumada e ingreso gravable
Artículo 6 Establecimientos o personas que expendan o sirvan
Artículo 7 Sujetos
Artículo 8 Tasa
Artículo 9 Exentos
CAPITULO 2 Empadronamientos y permisos
Artículo 10 Empadronamiento y cédula
Artículo 11 Vigencia de la cédula
Artículo 12 Solicitud de empadronamiento
Artículo 13 Fecha de inicio de operaciones
Artículo 14 Sanción para quien inicie operaciones sin cédula
Artículo 15 Expedición de cédulas
Artículo 16 Aviso de cambio de giro
Artículo 17 Cédulas intransferibles
Artículo 18 Expedición de nuevas cédulas
Artículo 19 Mismo causante con varios giros
Artículo 20 Garantía de impuestos probables
Artículo 21 Renovación anual de garantía
Artículo 22 Constancia de garantía del interés fiscal
Artículo 23 Planos de inmuebles, servicios y tarifas de hoteles
Artículo 24 Aviso de modificación a estructuras
Artículo 25 Causantes eventuales
Artículo 26 Permiso para operar
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Artículo 27 Monto de la garantía del interés fiscal
Artículo 28 Permiso para operar
Artículo 29 Clausura de negocios sin permiso
CAPITULO 3 Declaraciones y pago del impuesto
Artículo 30 Declaración mensual
Artículo 31 Presentación de declaraciones
Artículo 32 Aprobación del Consejo de Administración
Artículo 33 Aprobación excepcional del Gerente
Artículo 34 Declaraciones de ajuste
Artículo 35 Firma de declaraciones
Artículo 36 Dictamen por Contador Público
Artículo 37 Protesta de decir verdad
Artículo 38 Envío de declaraciones
Artículo 39 Sanciones
Artículo 40 Ordenes de clausura
Artículo 41 Clausura temporal
Artículo 42 Levantamiento de sellos de clausura
Artículo 43 Modificaciones a declaraciones
Artículo 44 Revisión de declaraciones y órdenes de auditoría
Artículo 45 Falsedad de declaraciones
Artículo 46 No expedición de cédula en tres años
Artículo 47 Juicio de nulidad
Artículo 48 Procedimientos o métodos de control de ingresos
Artículo 49 Obligaciones de los causantes
CAPITULO 4 Disposiciones generales
Artículo 50 Padrón de causantes
Artículo 51 Relación de causantes eventuales
Artículo 52 Pago de impuesto local y federal
Artículo 53 Oficinas recaudadoras federales y locales
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Artículo 54 Sanciones del Código Fiscal de la Federación
Disposiciones transitorias
Artículo 1 Entrada en vigor
Artículo 2 Solicitudes de empadronamiento
Artículo 3 Causantes domiciliados en el Distrito Federal
Artículo 4 Expedición de cédulas
Artículo 5 Declaraciones de enero y febrero
Artículo 6 No exigencia de requisitos de Ley General del Timbre
Artículo 7 No gravamen sobre actos, documentos y contratos
Artículo 8 Derogación de artículos
Artículo 9 Sin nuevas calificaciones del impuesto sobre actividades mercantiles
Artículo 10 Incineración de expedientes del impuesto sobre actividades mercantiles e industriales
Artículo 11 No sanciones por artículos derogados
Artículo 12 Impuesto sobre compra - venta de artículos de lujo de diciembre 1947
En lo general, podemos considerar que la LISIM gravaba la "compra venta mercantil", lo cual se destaca en la siguiente tesis:7
IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES, NO ES SUSTITUTIVO DEL IMPUESTO DEL TIMBRE. El impuesto del timbre es un tributo que grava actos jurídicos y documentos, y cuyo pago se realiza adhiriendo y cancelando las estampillas respectivas. La tarifa de tal impuesto comprende tres tipos de cuotas: por hoja, fija, y por valores, y el gravamen resulta una forma antigua de enterar diversas prestaciones fiscales, por medio de los timbres que certifican su cumplimiento. A su vez, el impuesto sobre ingresos mercantiles es un impuesto sobre ingresos, que de modo fundamental grava la compraventa mercantil; y si alguna vez ha sido el mismo catalogado dentro del impuesto del timbre, de ello no se concluye que sea de la misma naturaleza que éste, considerado en sentido estricto. Lo que ha ocurrido es que el legislador, al hablar de sustitución, ha hecho referencia a la de índole económica, pues de esa manera cualquier tributo es susceptible de sustituir a otro; por lo que debe entenderse que el legislador, al establecer el impuesto sobre ingresos mercantiles, suprimió el del timbre para evitar una doble imposición, contraria a una adecuada técnica tributaria, pero sin que ello implique aceptar que haya habido sustitución legal de un impuesto por otro. En consecuencia, la Ley Federal sobre Ingresos Mercantiles no es sustitutiva de la Ley Federal del Timbre. Además, cabe agregar que conforme a lo previsto por el artículo 11 del Código Fiscal, las normas de derecho tributa-
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rio que establezcan cargas para los particulares, serán de aplicación restrictiva, por lo que, no existiendo en el articulado de la Ley de Ingresos Mercantiles ningún precepto que de modo expreso establezca que el impuesto sobre ingresos mercantiles sea sustitutivo del impuesto del timbre, no puede admitirse la sustitución de referencia.
Revisión fiscal 283/51. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 19 de septiembre de 1952.
Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. Relator: Octavio Mendoza González.
318962. Segunda Sala. Quinta Epoca. Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXIII, Página 844.
(Subrayado añadido).
Una característica fundamental de la LISIM es que NO CONSIDERABA LA FIGURA DEL "ACREDITAMIENTO", esto es, no permitía a quienes causaban el impuesto disminuir el que hubieran pagado en su calidad de "clientes".
Lo anterior implicaba considerar el pago del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles (en adelante "ISIM") como un "costo" y, en consecuencia, elevar el precio de venta en cada etapa productiva o de comercialización, por tanto, a mayores procesos de venta o comercialización, mayores precios al adicionar el citado impuesto.
Una vez conocido el antecedente inmediato de la LIVAde 1980 es necesario conocer las razones que le dieron origen a dicha ley.
A continuación se transcribe la iniciativa del ejecutivo federal,8 la cual menciona los argumentos que se consideraron para establecer la LIVA, eliminando la LISIM:
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 29/12/1978
Fecha de publicación: 29/12/1978
CAMARA DE ORIGEN: DIPUTADOS MEXICO D.F., A 30 DE NOVIEMBRE DE 1978 EXPOSICION DE MOTIVOS INICIATIVA DEL EJECUTIVO
Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H Congreso de la Unión.- Presentes.
Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envío las Iniciativas de Ley de Ingresos de la Fede-
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ración para 1979; Ley del Impuesto al Valor Agregado; Ley de Coordinación Fiscal; Reformas y adiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta; Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales; Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio de 1979 y Reformas a la Ley de Hacienda y Departamento del Distrito Federal.
Reitero a ustedes en...
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