Antecedentes histórico-geográficos que motivaron la reforma a la Ley Federal del Trabajo
Autor | Jorge G. de Presno Arizpe |
Cargo | Socio Basham, Ringe y Correa,s.c. |
Páginas | 3-3 |
3
EL ECONOMI STA
Legal
18 de julio del 20 19
CONTEXTO DE LA REFORMA
Antecedentes
histórico-geográficos
que motivaron la reforma
a la Ley Federal del Trabajo
Después de siete rondas de negocia-
ción, los tres países parte del llamado TLCAN
(NAFTA, por su sigla en inglés), hoy denomi-
nado Tratado entre México Estados Unidos
y Canadá (T-MEC —USMCA, por su sigla
en inglés—), convinieron los nuevos térmi-
nos y condiciones del tratado internacional
norteamericano.
Entre los cambios más relevantes se adi-
cionó el capítulo 23, que tomó como base el
TPP-11 en materia de derecho del trabajo, y
el anexo A del capítulo 23 que refiere com-
promisos de México, específicamente sobre la
materia de libertad sindical y efectiva negocia-
ción colectiva.
4)
La ratificación del Convenio 98 de
la Organización Internacional del Tra-
bajo (OIT), sobre el derecho de sindi-
cación y de negociación colectiva.
México era el único país americano, ade-
más de Estados Unidos, sin ratificar este con-
venio al considerar que su contenido resulta-
ba contrario a la legislación interna, lo cual era
cierto toda vez que durante mucho tiempo
estuvieron vigentes las llamadas cláusulas de
exclusión de ingreso y por separación actual-
mente declaradas inconstitucionales.
La primera de ellas refería que cualquier
trabajador de nuevo ingreso debía afiliarse al
sindicato titular del contrato colectivo de tra-
bajo aplicable al centro de trabajo; y la segun-
da, aquella por la que el trabajador podía ser
separado de su empleo por renuncia, expul-
sión o por dejar de pertenecer al sindicato.
Ambas, evidentemente contrarias a los
principios de libertad sindical y de asociación.
El 20 de septiembre del 2018 el Senado de
la República ratificó el Convenio 98 de la OIT
que reconoce los derechos de libre asociación
sindical y la efectiva negociación colectiva. De
igual forma prohíbe cualquier acto de discrimi-
nación o injerencia del patrón tendente a limi-
tar estos derechos.
Bajo este contexto histórico-geopo-
lítico, México se vio obligado, no por
voluntad propia, a reformar la Ley Fe-
deral del Trabajo a fin de ser consisten-
te con los compromisos internaciona-
les adquiridos.
Fue hasta el 1 de mayo del 2019
cuando el presidente Andrés Manuel
López Obrador publicó en el Diario Ofi-
cial de la Federación el decreto por el cual
se reformaron, adicionaron y deroga-
ron diversas disposiciones de la Ley Fe-
deral del Trabajo en materia de: 1)trans-
formación del sistema de impartición
de justicia laboral; 2) creación de nue-
vas autoridades del trabajo, entre ellas
los juzgados laborales, el Centro Fede-
ral de Conciliación y Registro Laboral y
los centros de conciliación a nivel local,
y 3) la implementación de mecanismos
que aseguren el ejercicio del derecho de
libertad y asociación sindical y recono-
cimiento efectivo a la transparencia en
la negociación colectiva y elección de
sindicatos y sus dirigencias.
La reforma
a la Ley Fede-
ral del Trabajo publica-
da en el Diario Oficial de
la Federación el día 1 de
Mayo pasado, que entró
en vigor el día 2, no fue el resultado de
la convicción ni necesidad de México
por ella, sino de “amables imposicio-
nes” provenientes del exterior y ciertos
acontecimientos históricos y compro-
misos internacionales asumidos por
México que lo obligaron a reformar el
ca de los Estados Unidos Mexicanos en
materia de derecho del trabajo y su le-
gislación secundaria.
Ello aunado a la larga lucha de los
actores del mundo laboral que hoy de-
tentan el poder político en nuestro país.
Estos acontecimientos y compromisos in-
ternacionales son los siguientes:
1)
El tratado integral y progresivo de
asociación transpacífico (TPP-11).
El tratado integral y progresivo de asocia-
ción transpacífico (mejor conocido como
TPP-11), conformado en un principio por
Chile, Nueva Zelanda y Singapur, adquirió
relevancia cuando el presidente de Estados
Unidos de América George W. Bush dio a
conocer su interés por adherirse al mismo.
Posteriormente a la adhesión de EU,
otros ocho países lo hicieron, por lo que en el
año 2016 estaba conformado por 12 países,
incluyendo México, EU y Canadá.
La negociación del tratado coincidió con
el mandato del presidente Barack Obama
quien consideró que México tenía una ven-
taja competitiva frente al resto de sus so-
cios comerciales en el tratado, al no existir en
nuestro país juzgados laborales que formaran
parte del Poder Judicial (Federal o estatales)y
además, en materia de derecho colectivo de
trabajo, los derechos de libertad de asocia-
ción sindical y de efectiva transparencia y ne-
gociación colectiva internacionalmente reco-
nocidos por la Organización Internacional del
Trabajo (OIT), no estaban reconocidos, ni si-
quiera previstos en la legislación secundaria;
por lo que exigió a su homólogo mexicano, el
presidente Enrique Peña Nieto, reformar la le-
gislación laboral en materia de justicia, liber-
tad sindical y negociación colectiva.
2)
La reforma constitucional en ma-
teria de administración de justicia
laboral.
Como resultado de la firma del TPP-11,
jorge g. de
presno arizpe
México se vio
obligado a
reformar la LFT
para cumplir con
sus compromisos
internacionales
• Socio
, ,
..
jorgedepresno@basham.
com.mx
el 24 de febrero del 2017 el presidente Pe-
ña Nieto publicó el decreto mediante el
cual se reformaron diversas disposicio-
nes del apartado A del Artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Uni-
dos Mexicanos mediante la cual imple-
mentó los compromisos internacional-
mente adquiridos por México en materia
de justicia laboral, libertad sindical y nego-
ciación colectiva.
3)
El mandato presidencial de
Donald Trump en los EU
El día 20 de enero del 2017, asumió
como presidente de Estados Unidos el se-
ñor Donald Trump.
Dos de las primeras acciones que to-
mó una vez asumido el cargo fueron: 1)
abandonar el TPP por no convenir a los
intereses de Estados Unidos, y 2) renego-
ciar los términos y condiciones del tratado
internacional de libre comercio celebrado
entre México, Estados Unidos de América
y Canadá (TLCAN), de lo contrario, deja-
ría de ser parte por considerar que su re-
sultado desmanteló la industria nacional
y agravó el desempleo en su país en bene-
ficio de México, principalmente, pero en
menor medida, también de Canadá.
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