Antecedentes, concepto y metodología de la integración de la Ley Tributaria

AutorMaría Angélica Nava Rodríguez - Alejandro Antonio Saiz Zorrilla
Páginas79-133
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En este Capítulo se empiezan por abordar los antecedentes más remotos que
se tienen sobre las tendencias doctrinarias que han tratado el fenómeno de la
integración de la ley, en sentido genér ico, tales como el positivismo jurídico
y el iusnaturalismo jurídico y las escuelas que de ellas se derivan, los cuales ya han
sido tratados en el Capítulo precedente y servirán de referente a la temática que nos
ocupa; enseguida se hace alusión al concepto de integración de la ley y se estudian
cada uno de los métodos de integración que nos proporciona la doctrina: la analogía,
los principios generales del derecho y la equidad; se establecen las semejanzas y/o
diferencias que entre ellos se aprecian, considerando que la equidad no debe faltar al
interpretar y aplicar el derecho a un caso concreto.
3.1. Antecedentes doctrinales
A través de la historia del derecho, se han realizado diversos esfuerzos para dar
solución a los litigios que, surgidos de la dinámica social, han de ser resueltos ante
las instancias judiciales; algunas tendencias o escuelas epistemológico-jurídicas han
planteado formas concretas en que se ha de abordar el fenómeno jurídico desar ro-
llandométodosespecíicos;
Enseguida se esboza una idea sobre estas tendencias, que fueron ya estudiadas.
En este tenor, el positivismo jurídico, cuya principal corriente doctrinaria es la
escuela de la exégesis (Supra Capítulo 1, epígrafe 1.8.2.2; 45), postula que la norma
jurídica contempla todos los casos que se pueden derivar de su letra y de sus pa-
labras; asevera que las leyes son perfectas, completas, y por lo tanto desconoce el
papel de la costumbre y rechaza cualquier intento de labor creadora del juez; el juez,
Capítulo III
Antecedentes, concepto y metodología
de la integración de la Ley Tributaria
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CA P Í T U L O III. AN T E C E D E N T E S , C O N C E P T O Y M E T O D O L O G Í A
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concibe al derecho con base en el método descriptivo cuyas normas forman parte
de un sistema lógico cerrado que no presenta lagunas y carece de contradicciones;
tiene una visión volitiva del derecho, puesto que sólo es derecho el emanado de la
voluntad del legislador.
Por otra parte la corriente iusnaturalista sostiene la concepción valorativa del
 
y normas que constituyen el derecho natural. Se fundamenta en la axiología, la epis-
temología y la ontología o metafísica y señala que la persona es el elemento clave
para entender el derecho, ya que éste nace con la persona y para la persona.
La escuela del derecho libre surge en contraposición del método exegético que
durante varias décadas llenó el escenario del campo de interpretación del derecho.
Es el destacado jur ista francés Gény quien en 1849 publica su obra magistral -
todo de interpretación y f uentes en derecho privado positivo, en la cual realiza una
profunda censura al método exegético o tradicional y a la vez propone las directrices
del que debe sustituirle.
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ya contemplada por el método exegético.1
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el juez esté en posibilidad de colmar las lagunas de la ley inspirándose en el derecho
libre para elaborar su decisión, ya que si la ley es rígida, esto le impedirá adaptarse
a las condiciones cambiantes del medio social y a los diversos aspectos de la vida
humana.
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postula la plenitud hermética del orden jurídico, es decir, que toda controversia que
sea sometida a la decisión de un Tribunal debe ser resuelta jurídicamente, aun cuan-
do la ley o la norma presente vacíos o lagunas, el juzgador tendrá que hacer uso de
los medios, métodos o procedimientos que el propio derecho le proporciona para
colmar esas lagunas.2
En forma simplista se puede decir que de hecho todas las lagunas deben llenarse
en virtud del mandato dirigido al juez, de dar solución a todos los asuntos que se le
presenten, pues no puede dejar de resolver ninguno aduciendo carencia de norma
aplicable.
1 Geny, Francisco, citad o por Germán Cineros Farías, op. c it., p. 84.
2 Zitelman n F. (1902), “Las lagunas en el derecho” en Anale s de jurisprud encia, t. XI I. Alemania,
p. 740.
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MA R Í A AN G É L I C A NA V A RO D R Í G U E Z Y AL E J A N D R O AN T O N I O SA I Z ZO R R I L L A
Siguiendo a Esquiaga Ganuzas el debate acerca de las lagunas en los ordena-
mientos jurídicos surgen al propio tiempo que el dogma de la plenitud hermética del
ordenamiento jurídico.3
Algunos doctrinarios se inclinan por la plenitud del ordenamiento jurídico,
otros, mantienen la postura de la existencia inevitable de lagunas; sin entrar en
discusión acerca de este debate, sólo apuntaremos que quienes hablan de la plenitud
         
costumbre, se está demostrando que el derecho siempre tiene una regulación para
cualquier supuesto, luego entonces están tácitamente aceptando que toda laguna
podrá ser llenada por medios extraídos del propio sistema.
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A R T Í C U L O 115 del código de procedimientos civiles del estado de Tamaulipas señala a
los jueces y tribunales los criterios que deben aplicar para resolver una controversia
judicial de carácter civil, al preceptuar:
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    
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los jueces o t ribunales para dejar de resolve r las cuestiones que haya n sido discutidas
4
En consecuencia, la propia legislación expresamente reconoce que ningún asunto
debe quedar sin resolución y además proporciona al juzgador las directrices o pautas
para ello.
3.2. Concepto de integración
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derecho no puede tenerlas.
3 Esquiaga Ga nuzas, Francisco Javier (2006),  
    Tribuna l Electoral del Poder Judicial de la
Federación, México.
4 Código de Pro cedimientos Civiles del Estado d e Tamaulipas (2003), Tamaulipas, Sista, p. 35.

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