Antecedentes

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas15-22

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1. Pequeños contribuyentes

Anterior al nacimiento de los pequeños contribuyentes, teníamos tres regímenes de actividades empresariales para personas físicas, que eran los contribuyentes menores, el régimen simplificado y el régimen general; en el primer caso pagaban su ISR conforme a una cuota fija dependiendo de sus ingresos; en el segundo caso tributaban el grueso de los contribuyentes, pero con una limitante de ingresos; y en el caso del régimen general tenían ingresos más altos y se veían castigados, pagando el ISR como si fueran personas morales. En el caso del segundo régimen citado o denominado régimen simplificado, se tenían varias ventajas fiscales, por lo tanto, para 1998 se les quitan a la mayoría de los contribuyentes que se encontraban en él y se les lleva a tributar como pequeños contribuyentes en el cual podían facturar, pero con la atenuante de que ahora deberían pagar un ISR al 2% sobre sus ingresos, lo que anteriormente en el régimen simplificado no les ocasionaba ningún pago del impuesto en la mayoría de los casos.

En términos prácticos podemos decir que un pequeño contribuyente era el más bajo escalafón de las empresas en México, lo cual algunos consideran como un paraíso fiscal, y en otros casos como contribuyentes que pagan un ISR más elevado que los demás, ya que algunos consideran que el pago de ISR es alto por tener menores ingresos, lo cual analizaremos en el transcurso de este libro.

El artículo 137 de la LISR vigente hasta 2013 mencionaba que podían tributar en este régimen aquellas personas físicas que hubieran obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos propios por su actividad empresarial, además de intereses obtenidos has- ta por la cantidad de $ 2’000,000.00, y calculaban el ISR aplicando a los ingresos del bimestre menos cuatro salarios mínimos elevados a dicho período.

En este régimen, en el cual se causaba poco impuesto sobre la renta, además de que en un principio tenía trato preferencial de impuesto al valor agregado, tributaban muchos contribuyentes, los cuales tenían el beneficio de que por dicha tributación, al no mer-

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mar sus utilidades, podían reinvertir esos dineros en el negocio. En muchos casos se pensó que dicha tributación era inconstitucional, sin embargo, la Corte señaló que no era así, lo que se sustenta con la siguiente tesis jurisprudencial:

Jurisprudencia; 9a. Epoca; Pleno; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 16. VALOR AGREGADO. LA FORMA DISTINTA DE ENTERAR ESE IMPUESTO POR PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN GENERAL Y DE LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES). La circunstancia de que en el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se prevea un régimen y un procedimiento especiales para que los pequeños contribuyentes paguen el impuesto respectivo, diferente al de los contribuyentes del régimen general no viola el principio de equidad previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que no se ubican en un plano de igualdad. En efecto, aunque ambos son sujetos del mismo impuesto, poseen características propias suficientes para clasificarlos en distintas categorías, atendiendo a sus diversas capacidades administrativas y operativas, lo que ha sido considerado por el legislador.

Debemos considerar que Nacional Financiera tiene una estratificación de los negocios, la cual es distinta a las disposiciones fiscales porque se señalan otros ingresos, además del número de trabajadores que se tienen:

ESTRATIFICACION

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El INEGI señala que en el país hay aproximadamente 5’200,000 empresas, de las cuales el 99.8% emplea a menos de 250 trabajadores; por lo tanto, existen alrededor de 5’050,000 empresas pequeñas y medianas. Existen alrededor de 4’900,000 microempresas con menos de 10 trabajadores, por lo que el 95% de las empre- sas en el país son micros. Estas cifras no coinciden, ya que se entiende que los datos del INEGI son más reales al acudir negocio por negocio.

La sección comercial es la más importante en cuanto a número de unidades económicas, ya que absorbe alrededor de 1’900,000 unidades. Esto significa que aproximadamente 36% de las unidades económicas se desempeña en actividades comerciales. De estas empresas comerciales, 97% son microempresas, que juntas absorben 65% del personal ocupado y concentran 28% de la producción bruta total dentro del sector.

El sector servicios le sigue al del comercio con alrededor de 1’400,000 unidades, representando un 26% de las unidades económicas en este sector. Las microempresas abarcan un 94% de todas las unidades económicas, cuentan con 43% del personal ocupado y aportan 18% de la producción bruta total del sector de los servicios.

Entiéndase que la mayoría de las empresas se encuentran ubicadas en los regímenes de...

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