Antecedentes históricos

AutorRafael Sosa C.
Páginas29-55

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Los Términos Internacionales de Comercio cuentan con dos siglos de existencia, sin embargo, con el paso de los años se han modernizado y perfeccionado.

El antecedente más remoto que se conoce del uso de estos términos aparece en el Siglo XIX especialmente en el año de 1812 cuando se utilizó el término FOB (Free on board- Libre a bordo) en las Cortes Británicas. Durante esos años es de suponer que este término implicaba un derecho y una obligación para el comprador y vendedor según se tratara, quizá de forma rudimentaria pero era un uso o costumbre que serviría de base para dictar las normas jurídicas de nuestro tiempo.

Setenta y ocho años más tarde (1890) se empezó a utilizar el término CIF (Cost Insurance and Freight), y en 1919 entraron en vigor los llamados Revised American Foreign Trade Deinitions (RAFTD) es decir, las Deiniciones Revisadas del Comercio Exterior Norteamericano que representaban estatutos comerciales por primera vez institucionalizados en un documento en donde se obligaba a los importadores o exportadores norteamericanos a utilizar los diversos términos en sus transacciones comerciales internacionales que efectuaran; sin embargo, estos términos solo aplicaban a los empresarios norteamericanos pero nunca a nivel mundial, motivo por el cual los RAFTD a la larga se derogarían en 1985.

Así, los antecedentes directos de lo que hoy conocemos como Reglas Incoterms® se ubican en la primera mitad del siglo pasado, justamente cuando se publica la primera versión en 1936. Desde esa fecha, éstas han sido revisadas y analizadas por expertos pertenecientes a la Cámara Internacional de Comercio (CIC); International Chamber of Commerce que pertenecen a las ramas

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del transporte, seguros, banca, aduanas (agentes aduanales y vistas aduanales), abogados, consultores y empresarios.

La CIC es una organización empresarial mundial creada en 1919 con sede en París, Francia, formada por industriales, bancos, asociaciones comerciales y cámaras de comercio locales de 140 países, además cuenta con Comités Nacionales en todo el mundo, entre los cuales se encuentra el Capítulo Mexicano “ICC México”. Dichos comités transmiten a los respectivos gobiernos los puntos de vista de la Cámara e informan a la sede de ésta las preocupaciones de sus comunidades económicas locales .

Una de las funciones de esta organización, consiste en asegurar que las opiniones de las empresas lleguen a la atención de los gobiernos locales y organismos internacionales por lo que mantiene estrechas relaciones con la OMC, OCDE, Comunidad Europea, Banco Mundial y otros organismos intergubernamentales o no gubernamentales. Su importancia es tal que, desde 1949 tiene el rango de organismo consultivo de alto nivel ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

La CIC presta servicios especializados a sus miembros, uno de ellos es el arbitraje comercial que se lleva a cabo a través de la Corte de Arbitraje de la misma Cámara.16Asimismo, se encarga de la promoción general del comercio internacional mediante estudios y publicaciones llamados boletines los cuales no son “oiciales” en el mismo sentido que las leyes o decretos de cada país, pero pueden ser adoptadas por quienes estén interesados. Un ejemplo son las actuales Reglas Incoterms® que nacen en 1936 y que han sido modiicadas por la CIC en varias ocasiones al amparo de los siguientes boletines o brochures:

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También ha aportado al mundo otros instrumentos que facilitan las transacciones comerciales internacionales como por ejemplo:

1) Las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios (conocidos como las UCP-600). Este instrumento rige las relaciones entre compradores (importador), vendedores (exportador) y banqueros en todos los aspectos de un crédito documentario17; es decir, en la implementación de las cartas de crédito, documentos cuyo uso ofrecen la mayor seguridad a las partes en una compraventa internacional; al exportador de que cobrará en su plaza y al importador de que recibirá la mercancía en el punto acordado.

2) Otras aportaciones de la CIC son las “Reglas Uniformes para Cobranzas”18; conocidas como URC-522 que establecen Principios y obligaciones de los actores (beneiciario, bancos, obligados) que intervienen en la cobranza de un crédito o deuda derivada de una compraventa internacional19.

La CIC tiene su representación en México conocida como Capítulo Mexicano de la Cámara Internacional de Comercio, A.C.20que se compone de las comisiones de Arbitraje, Banca, Comercio internacional, aduanas, anticorrupción y empresas en sociedad,

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Competencia económica, Medio ambiente y energía, Mercadotecnia y publicidad, Comercio electrónico y telecomunicaciones, Propiedad intelectual, Servicios inancieros y seguros. En cada una se tratan los temas especializados a los que su nombre hace referencia o relexionan sobre las prácticas que pueden obstaculizar el libre lujo de mercancías o servicios.

El comercio Internacional es una materia cambiante tanto por la legislación, los adelantos en la tecnología, de los medios de transporte y el tipo de carga que se maneja; en in, la globalización de la producción mundial genera que, una mercancía pueda ser procesada en un país, ensamblada en otro y vendida en un tercero; esto subraya la necesidad de que los Incoterms® se adapten a la realidad comercial vigente porque de lo contrario estarían en desuso; es por eso que, a la fecha, las Reglas Incoterms® de 1936 han tenido siete revisiones o enmiendas (1953, 1967, 1976, 198021, 199022, 200023y 201024), todo ello buscando actualizarlas y ponerlas al día con respecto a las innovaciones de las prácticas comerciales internacionales, cambios de las técnicas de transporte, sin olvidar la novedad del énfasis en las medidas de seguridad a raíz de los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001 en Nueva York, Estados Unidos.

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A raíz de la versión de 1980, la CIC determinó que cada 10 años estas normas se deben revisar a in de no perder su vigencia en la práctica. A continuación se analizarán en que consistieron las modiicaciones que han sufrido.

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2. 1 Versión original de 1936

A pesar de que desde el
primer congreso de la Cámara
Internacional de Comercio (CIC)
realizado en París en 1920, se
iniciaron los trabajos para deinir
derechos, usos y prácticas
comparables de más de 30
países. Las conclusiones de tal
estudio se editaron en 1928 sin
consentimiento de la mayoría.

Tuvo que pasar mucho tiempo
para que la primera versión de
los Incoterms fuese aprobada
en el congreso de Berlín de la
CIC en 1935 y dada a conocer
posteriormente en Viena un año
después al publicarse el Boletín No. 92 el 1 de septiembre de 1936 bajo el título “Reglas de la Cámara Internacional de Comercio para la interpretación de los Términos de Comercio 1936”. Esta edición representaba un triunfo de por sí por la comparación, estudio, depuración y armonización de los distintos usos y prácticas de muchos países, aunque aún faltase tarea por hacer.

En su parte introductoria se enfatizó en eliminar las fricciones entre comprador y vendedor por malos entendidos, que generaba visitas a los tribunales y por ende pérdida de tiempo y dinero.

Desde la primera publicación, la CIC aclara que si las partes (comprador y vendedor) desean incorporar en su contrato de venta las reglas, deben indicarlo claramente como Incoterms 1936.

De igual manera, se estableció un clausulado de las obligaciones propias del vendedor identiicadas con la letra A y las de comprador identiicándolas con la letra B.

Esta versión incluyó 11 términos aunque en la realidad eran 12, ya que existían los términos F.O.R. y F.O.T, pero estos se explicaban en el mismo clausulado aplicable a ambos, pues lo único que los diferenciaba era el medio de transporte en el que se entregaba (ferrocarril o camión). Los Incoterms 1936 fueron:

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  1. Ex Works (En fábrica, molino, plantación, bodega, etc.)
    2. F.O.R, F.O.T

a. F.O.R. (Free on rail / Franco vagón)…(nombre punto de salida)

  1. F.O.T. (Free on truck / Franco camion)… (nombre punto de salida)

3. FREE…(nombre del puerto de embarque)
4. F.A.S. (Franco al costado del buque)…(nombre de puerto de embarque)

5. F.O.B. (Franco a bordo)…(nombre del puerto de embarque)

6. C.&F (Costo y Flete) …(nombre del puerto de destino)
7. C.I.F. (CAF) (Costo Seguro y Flete)…(nombre del puerto de destino)

8. Freight or Carriage Paid to (Flete o porte pagado hasta)...(nombre del punto de destino)

9. Free or Free Delivered (Libre o Libre entrega…(nombre del punto de destino)

10. Ex Ship (Entregado en el barco)…(nombre del puerto)
11. Ex Quay (Entregado en el muelle)…(puerto convenido)

A continuación se resume lo que signiicaba cada término:

• Ex Works (En fábrica, molino, plantación, bodega, etc.): El vendedor deja los bienes a disposición del comprador en la fecha y lugar acordado con el empaque adecuado, pagando costos de veriicación (cantidad, calidad, medidas, tamaños), asimismo debe asistir al comprador, a petición de éste y con cargo en la obtención de documentos necesarios para exportar.

• F.O.R. (Free on rail / Franco vagón), F.O.T. (Free on truck / Franco camión: En caso de que las mercancías constituyan un cargamento de un vagón completo o una caja de tráiler, el vendedor entregaba en la unidad de transporte de acuerdo con las regulaciones de la estación de despacho, en el día, fecha o periodo de carga. Si se trataba de carga de menos de un vagón (carga general), el vendedor entregaba los bienes en custodia a la línea transportista. Además debía proporcionar al comprador (a petición de éste y con cargo), el...

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