Antecedente registral

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

Antecedente Registral: el documento que fue elaborado con sujeción a los procedimientos y formalidades vigentes al momento de su creación;

Legislacion: Ley Registral para el Distrito Federal

Tipo: Local

Fecha de Publicacion: 21/11/2011

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR