Importación, tránsito internacional y exportación de animales vivos, bienes de origen animal, agentes biológicos y productos para uso o consumo animal

AutorCP y Mtro. Jorge Alberto Moreno Castellanos
CargoMiembro de la Comisión de Comercio Exterior del Colegio de Contadores de la Ciudad de México
PáginasB9-B14

El pasado 25 de julio la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) publicó en el DOF la Ley Federal de Sanidad Animal (LFSA), mediante la cual se abrogó la Ley Federal de Sanidad Animal, dada a conocer en el mismo medio de difusión el 18 de junio de 1993.

Al respecto, analizaremos los principales aspectos que se deben considerar en una operación de comercio exterior y aduanas, de animales vivos, bienes de origen animal, agentes biológicos y productos para uso o consumo animal.

Objeto de la ley

La LFSA tiene por objeto fijar las bases para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas que afecten a los animales, así como procurar el bienestar animal, regular los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios parauso en animales o consumo por éstos, entre otros.

Para estos efectos, las actividades de sanidad animal tienen como finalidad diagnosticar y prevenir la introducción, permanencia y diseminación de enfermedades y plagas que afecten la salud o la vida de los animales,

procurar el bienestar animal, además de establecer las buenas prácticas pecuarias en la producción primaria1 y en los establecimientos tipo inspección federal (TIF)2 dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de los bienes de origen animal para consumo humano.

En relación con las operaciones de comercio exterior de animales vivos, de bienes de origen animal, de agentes biológicos, incluyendo los organismos genéticamente modificados, así como de los productos para uso o consumo animal, mercancías que pueden ser portadoras de enfermedades o plagas de animales, la maquinaria, los materiales y los equipos pecuarios o relacionados con la producción de bienes de origen animal usados, así como los vehículos, embalajes, contenedores u otros en los que se transporten las mercancías mencionadas, se encuentran sujetas a inspección3 de acuerdo con las disposiciones de sanidad animal aplicables y a la expedición de un certificado zoo-sanitario4 para la importación en el punto de ingreso al país.5

Sujetos obligados

Los importadores de las mercancías que ingresen al país y que estén sujetas a regulación zoosanitaria o de aquellas que sin estar reguladas puedan ser portadoras de en-fermedades o plagas, deberán observar las disposiciones de sanidad animal que les sean aplicables, incluyendo las que ingresen en comisariatos, valijas diplomáticas6 o que transporten los pasajeros en su persona, equipajes o dentro del menaje de casa, por cualquier medio de transporte o la vía postal.

Los importadores de muestras de productos para uso o consumo animal con fines de investigación, constatación y registro deberán solicitar la autorización respectiva previamente, en la cual se determinarán las cantidades máximas por importar.

Para tales efectos, las mercancías que se pretendan ingresar a territorio nacional deberán provenir de países autorizados que cuenten con servicios veterinarios reconocidos por la Sagarpa conforme a lo establecido en la LFSAy demás disposiciones de sanidad animal.

Operaciones de importación prohibida

Está prohibida la importación de animales, bienes de origen animal, desechos, despojos y demás mercancías, cuando sean originarios o procedan de zonas, regiones o países que no han sido reconocidos por la Sagarpa como libres de enfermedades o plagas exóticas o enzoóticas que se encuentren bajo esquema de campaña oficial en territorio nacional, salvo las mercancías que la misma secretaría determine que no implican riesgo zoosanitario.

Concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de importación

En relación con la concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de importación a que se refiere la LA, la Sagarpa, en coordinación con la SHCP, determinará las condiciones conforme a las cuales los particulares que hayan obtenido dicha concesión o autorización, destinarán parte de su capacidad volumétrica de almacenaje para prestar el servicio de guarda-custodia cuarentena7, para el adecuado manejo de las mercancías de importación.

Cabe señalar que los gastos que se generen por la prestación de este servicio correrán por cuenta del importador.

Hoja de requisitos zoosanitarios

Quien importe cualquiera de las mercancías enunciadas en la LFSA deberá cumplir con la hoja de requisitos zoo-sanitarios o las disposiciones de sanidad animal que previamente establezca la Sagarpa para la importación.

En el supuesto de productos para uso o consumo animal, se deberá cumplir además de lo dispuesto en el párrafo anterior con el certificado de libre venta del país de origen y proporcionar información con respecto al uso, dosificación y aquella que la Sagarpa establezca.

Expedición del certificado zoosanitario

La Sagarpa será responsable de expedir el certificado zoosanitario8 para importación en los puntos de ingreso por donde se importen las mercancías reguladas, cuando de la inspección que se realice a las mismas se indique que cumplen con las disposiciones de sanidad animal aplicables.

Para efectos de control de la importación, el certificado zoosanitario para importación de animales, bienes de origen animal, productos para uso o consumo animal, maquinaria o equipo pecuario usado y demás mercancías reguladas, lo expide el...

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