Animales vivos

AutorLic. Jesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas16-18

Page 16

Notas.

  1. – En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.

  2. – Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.

Capitulo 01 Animales vivos

Nota.

  1. – Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:

  1. los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06 o 03.07;

  2. los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;

  3. los animales de la partida 95.08.

Consideraciones generales

Este Capítulo comprende todos los animales vivos (para la alimentación u otros usos), excepto:

1) los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos;

2) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;

3) los animales que formen parte de circos, zoológicos ambulantes u otra atracción de feria (partida 95.08).

Los animales muertos durante el transporte se clasifican en una de las partidas 02.01 a 02.05, 02.07 o 02.08, si se trata de especies comestibles y se reconocen aptos para la alimentación humana. En caso contrario, se clasificarán en la partida 05.11.

01.01 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS.

0101.10 – Reproductores de raza pura.

0101.90 – Los demás.

Esta partida comprende los caballos (enteros, castrados, yeguas, jacas, potros y ponis), los asnos (incluidas las asnas y pollinos, así como hemíonos y onagros), mulos (incluidas las mulas) y burdéganos, domésticos o salvajes.

Los mulos y mulas son híbridos de asno y yegua. El burdégano procede del cruce de caballo y asna.

Nota Explicativa de subpartida.

Subpartida 0101.10

En la subpartida 0101.10, la expresión reproductores de raza pura comprende solamente los animales reproductores que se consideren de raza pura por las autoridades nacionales competentes.

01.02 ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE BOVINA.

0102.10 – Reproductores de raza pura.

0102.90 – Los demás.

La presente partida comprende todos los bovinos de la subfamilia Bovinae, aunque no pertenezcan a especies domésticas, cualquiera que sea su destino (por ejemplo: renta, crianza, cebado, reproducción, sacrificio). Entre ellos, se pueden citar:

1) Los animales del género Bos, incluidos el buey...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR