Anexos de la Segunda Resolución de modificaciones a la RMF para 2020. Se publican en el DOF
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Artículo Contenido Especificaciones
Quinto
transitorio.
Entidades que
califiquen como
instituciones finan-
cieras de México
sujetas a reportar y
como instituciones
financieras sujetas
a reportar.
Las entidades que califiquen como instituciones financieras de méxico sujetas a reportar
y como instituciones financieras sujetas a reportar de acuerdo con los anexos 25 y 25-Bis
de la RMF para 2020, tendrán por presentadas en tiempo las declaraciones del periodo
reportable 2019, cuando las envíen a más tardar el 7 de diciembre de 2020.
El plazo señalado antes aplica para la presentación de los trámites contenidos en las
fichas 238/CFF “Reportes Anexos 25 y 25-Bis de la RMF sin Cuentas Reportables (reporte
en ceros)”, 255/CFF “Aviso relativo a Terceros Prestadores de Servicios conforme los
Anexos 25 y 25-Bis de la RMF” y 290/CFF “Aviso sobre el RFC de la entidad que sea
una Institución Financiera Sujeta a Reportar”, contenidas en el anexo 1-A de la RMF para
2020.
Anexos de la Segunda Resolución de
modifi caciones a la RMF para 2020.
Se publican en el DOF
Los días 24 y 27 de julio pasado, la SHCP dio a conocer en el DOF los anexos 1, 1-A, 14, 15, 17 y 23 de la Segunda
Resolución de modificaciones a la RMF para 2020, publicada en el DOF el 24 de julio último, como sigue:
Anexo Título o contenido
1Se modifica el rubro A de anexo, el cual se denomina “Formas oficiales aprobadas”, a fin de modificar, derogar
diversas formas oficiales; entre otros aspectos, destaca la inclusión de las siguientes:
• PL ISR retenciones, Declaración de pago del ISR retenciones por el uso de plataformas tecnológicas (progra-
ma electrónico).
• PL ISR pago, Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas (programa electrónico).
1-A Se denomina “Trámites fiscales”, y cambia el apartado II. “Trámites”, para modificar y adicionar diversas fichas de
trámite; destaca la adición de las siguientes:
146/ISR, Informe de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2.
• 6/PLT, Solicitud de devolución de pago de lo indebido del IVA, por cancelación de operaciones efectuadas a
través de plataformas tecnológicas.
• 7/PLT, Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas.
• 8/PLT, Declaración de pago del ISR retenciones por el uso de plataformas tecnológicas.
• 9/PLT, Declaración informativa por el uso de plataformas tecnológicas.
• 10/PLT, Declaración de pago del IVA personas físicas plataformas tecnológicas.
• 11/PLT, Declaración de pago del impuesto al valor agregado por la prestación de servicios digitales.
• 12/PLT, Declaración del IVA retenciones por el uso de plataformas tecnológicas.
• 13/PLT, Aviso de opción para el pago de contribuciones desde el extranjero, por la prestación de servicios
digitales en México.
• 14/PLT, Solicitud de devolución de pago de lo indebido del ISR, por cancelación de operaciones efectuadas a
través de plataformas tecnológicas.
14 Se modifican los siguientes rubros con la información generada del 5 de febrero al 14 de julio de 2020, conforme
al artículo 36-Bis del CFF, correspondiente a las sociedades civiles y fideicomisos autorizados para recibir donati-
vos deducibles del ISR, según los siguientes rubros:
1. Autorizaciones.
2. Autorizaciones para recibir donativos del extranjero.
3. Autorizaciones vigentes en 2019.
4. Revocaciones.
A53
2a. quincena
agosto 2020
FISCAL
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