Anexos de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Cargo del Autor | Contador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN) |
Páginas | 1011-1648 |
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(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2020, y modificado mediante la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para
2020, publicada en el DOF el 24 de julio de 2020, mediante la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, publicada en el DOF el 26 de octubre de 2020, y mediante la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, publicada en el DOF el 22 de diciembre de 2020)
Formatos y Modelos de Comercio Exterior Contenido
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Identificaciones oficiales y comprobantes de domicilio.
II. Formatos de Comercio Exterior.
A. Autorizaciones.
B. Avisos.
C. Constancias.
D. Declaraciones.
E. Formatos.
F. Solicitudes.
G. Pedimentos y Anexos.
A. Autorizaciones
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B. Avisos
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E. Formatos
F. Solicitudes
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III. Modelos auxiliares manejados por los usuarios de comercio exterior.
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(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2020, y modificado mediante la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, publicada en el DOF el 24 de julio de 2020, mediante la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, publicada en el DOF el 26 de octubre de 2020 y mediante la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, publicada en el DOF el 22 de diciembre de 2020)
Trámites de Comercio Exterior
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(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2017 y modificado mediante la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, publicada en el DOF el 22 de diciembre de 2020)
N.E. Conforme al tercero transitorio de las RGCE para 2020, el anexo 2 de las RGCE para 2018, publicado el 22 de diciembre de 2017 y modificado en la Cuarta Resolución de modificaciones a las RGCE para 2018, continuará en vigor hasta en tanto sea publicado el correspondiente a las RGCE para 2020. La referencia a la regla 1.1.7, del anexo 2 de las RGCE para 2018, se entenderá realiza-da a la regla 1.1.5 de las RGCE para 2020._
Nota: Los textos y líneas de puntos que se utilizan en este Anexo tienen la finalidad exclusiva de orientar respecto de la ubicación de las cantidades y no crean derechos ni establecen obligaciones distintas a las contenidas en las disposiciones fiscales.
Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento
I. Conforme a la regla 1.1.5,, fracción VIII, se dan a conocerlas cantidades actualizadas establecidas en los artículos que se precisan en dicha regla, vigentes a partir del 01 de enero de 2021.
ARTICULO 16..................................................
II. Tener un capital social pagado de por lo menos $2,772,590.00.
ARTICULO 16-A................................................
ARTICULO 16-B................................................
ARTICULO 160.................................................
IX............................................................
En los casos a que se refiere esta fracción, el agente aduanal tendrá derecho a una contraprestación de $390.00 por cada operación.
ARTICULO 164.................................................
VII Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito de mercancías, declarar con inexactitud alguno de los datos a que se refiere el primer párrafo de la fracción II, del artículo 165 de esta Ley siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a
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que se refieren los artículos 127, fracción IIy 131, fracción II de esta Ley, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, la omisión no exceda de $200,110.00.
ARTICULO 165.................................................
II.............................................................
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La omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de $285,900.00y dicha omisión represente más del 10% del total de los que debieron pagarse.
VII............................................................
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La omisión exceda de $285,900.00 y del 10% de los impuestos al comercio exterior, derechos y, en su caso, cuotas compensatorias causadas.
ARTICULO 178.................................................
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Multa de $5,740.00 a $14,320.00 cuando no se haya obtenido el permiso de autoridad competente, tratándose de vehículos.
ARTICULO 181.................................................
ARTICULO 183.................................................
II. Si la infracción consistió en excederlos plazos concedidos para el retorno de las mercancías de importación o internación, según el caso, multa de $2,310.00 a $3,480.00 si el retorno se verifica en forma espontánea, por cada período de quince días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo hasta que se efectúe el retomo. El monto de la multa no excederá del valor de las mercancías.
V. Multa de $85,920.00 a $114,550.00 en el supuesto a que se refiere la fracción IV.
ARTICULO 184-B...............................................
ARTICULO 185.................................................
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Multa de $2,010.00 a $2,860.00 a la señalada en la fracción III, porcada documento.
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Multa de $3,450.00 a $5,770.00 tratándose de la fracción IV.
IV. Multa de $4,620.00 a $6,920.00 a la señalada en la fracción V, por cada medio magnético que contenga información inexacta, incompleta o falsa.
V. Multa de $4,300.00 a $7,160.00 a la señalada en la fracción VI.
VI. Multa de $4,290.00 a $7,130.00, en el caso señalado en la fracción VII, por cada pedimento o por cada aviso consolidado.
VIII. Multa de $82,560.00 a $123,900.00, en el caso de la transmisión electrónica señalada en la fracción IX, por la omisión de cada pasajero, tripulante o medio de transporte que arribe a territorio nacional, a que se refiere el inciso a) y por la
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omisión relativa a ia mercancía por cada medio de transporte a que se refiere el inciso b). La multa se reducirá en un 50%, en el caso de que la transmisión electrónica sea extemporánea, incompleta o contenga información incorrecta.
IX Multa de $231,050.00 a $346,570.00, en los casos señalados en/atracción X, por cada aeronave que arribe al territorio nacional.
X. Multa de $2,860.00 a $4,300.00, en el caso señalado en la fracción XI, por cada pedimento.
XI. Multa de $8,590.00 a $11,450.00 en caso de omisión y de $4,300.00 a $7,160.00por la presentación extemporánea, en el caso señalado en la frac-ción XII.
XII. Multa de $1,440.00 a $2,860.00, en el caso señalado en la fracción XIII, por cada documento.
XIV .........................................................
ARTICULO 185-B. Se aplicará una multa de $20,660.00 a $41,350.00 a quienes cometan la infracción relacionada con la obligación de llevar los sistemas de centroide inventarios prevista en el artículo 185-A de esta Ley. ARTÍCULO 187.................................................
I. Multa de $8,270.00a $11,360.00, a las señaladas en las fracciones I, II, IV, V, XI, XXI y XXII.
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Multa de $2,310.00 a $3,480.00, a la señalada en la fracción III.
IV ..........................................................
V. Multa de $13,860.00 a $18,470.00 a las señaladas en las fraccionesXIIy XIII.
VI. Multa de $82,670.00 a $124,020.00, a la señalada...
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