Anexos de las Reglas Generales de Comercio exterior para 2019
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Cargo del Autor | Contador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN) |
Páginas | 901-1287 |
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(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2019, y modificado mediante la Primera Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior el 7 de octubre de 2019 y mediante la Segunda Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior el 22 de noviembre de 2019)
Formatos de Comercio Exterior Contenido
A. Autorizaciones.
B. Avisos.
C. Constancias.
D. Declaraciones.
E. Formatos.
F. Solicitudes.
G. Pedimentos y Anexos.
A. Autorizaciones
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B. Avisos
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E.
Formatos
F. Solicitudes
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G. Pedimentos y anexos
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(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2019, y modificado mediante la Primera Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior el 3 de octubre de 2019 y mediante la Segunda Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior el 22 de noviembre de 2019)
Trámites de Comercio Exterior
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(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2017, y modificado mediante la Cuarta Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior, publicada en el DOF el 24 de diciembre de 2018)
Nota: Los textos y líneas de puntos que se utilizan en este Anexo tienen la finalidad exclusiva de orientar respecto de la ubicación de las cantidades y no crean derechos ni establecen obligaciones distintas a las contenidas en las disposiciones fiscales.
Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento, vigentes a partir del 1o. de enero de 2018-2019
I. Se dan a conocer las cantidades establecidas en la Ley Aduanera para 2018.
ARTÍCULO 16..................................................
II. Tener un capital social pagado de por lo menos $2,488,410.00.
ARTÍCULO 16-A................................................
Las personas que obtengan la autorización en los términos de este artículo, estarán obligadas a pagar en las oficinas autorizadas, mensualmente, en los primeros doce días del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, un aprovechamiento de $240.00 por cada pedimento que prevaliden y que posteriormente sea presentado ante la autoridad aduanera para su despacho. Dicho aprovechamiento será aportado a un fideicomiso público para el programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras.
ARTÍCULO 16-B................................................
Las personas que obtengan la autorización en los términos de este artículo, estarán obligadas a pagar en las oficinas autorizadas, mensualmente, en los primeros doce días del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, un aprovechamiento de $190.00 por la prevalidación del pedimento para la importación temporal de cada remolque, semiremolque y portacon-tenedor, misma que amparará su legal estancia por el plazo que establece el artículo 106, fracción I de esta Ley. El aprovechamiento será aportado a un fideicomiso público para el programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras.
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ARTÍCULO 160.................................................
IX............................................................
En los casos a que se refiere esta fracción, el agente aduanal tendrá derecho a una contraprestación de $330.00 por cada operación.
ARTÍCULO 164.................................................
VII. Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito de mercancías, declarar con inexactitud alguno de los datos a que se refiere el primer párrafo de la fracción II, del artículo 165 de esta Ley, siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refieren los artículos 127, fracción II y 131, fracción II de esta Ley, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, la omisión no exceda de $179,920.00.
ARTÍCULO 165.................................................
II.............................................................
a) La omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de $257,030.00 y dicha omisión represente más del 10% del total de los que debieron pagarse.
VII............................................................
a) La omisión exceda de $257,030.00 y del 10% de los impuestos al comercio exterior, derechos y, en su caso, cuotas compensatorias causadas.
ARTÍCULO 178.................................................
II. Multa de $5,150.00 a $12,850.00 cuando no se haya obtenido el permiso de autoridad competente, tratándose de vehículos.
ARTÍCULO
181. Se impondrá una multa de $1,000.00 a $1,500.00, sin actualización, a quien cometa la infracción a que se refieren los artículos 180 y 180-Ade esta Ley.
ARTÍCULO 183.................................................
II. Si la infracción consistió en exceder los plazos concedidos para el retorno de las mercancías de importación o internación, según el caso, multa de $2,070.00 a $3,120.00 si el retorno se verifica en forma espontánea, por cada periodo de quince días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo hasta que se efectúe el retorno. El monto de la multa no excederá del valor de las mercancías.
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Multa de $77,110.00 a $102,810.00 en el supuesto a que se refiere la fracción IV.
ARTÍCULO 184-B...............................................
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Multa de $22,900.00 a $38,180.00 a la señalada en las fracciones lyll.
II. Multa de $1,810.00 a $2,580.00 a la señalada en la fracción III.
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ARTÍCULO 185.................................................
I. Multa de $3,730.00 a $5,590.00, en caso de omisión a las mencionadas en las fracciones I y II, Las multas se reducirán al 50% cuando la presentación sea extemporánea.
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Multa de $1 »800.00 a $2,570.00 a la señalada en la fracción III, por cada documento.
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Multa de $3,100.00 a $5,180.00 tratándose de la fracción IV.
IV. Multa de $4,150.00 a $6,210.00 a la señalada en la fracción V, por cada medio magnético que contenga información inexacta, incompleta o falsa.
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Multa de $3,860.00 a $6,430.00 a la señalada en la fracción VI.
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Multa de $3,480.00 a $5,790.00, en el caso señalado en la fracción VII, por cada pedimento o por cada aviso consolidado.
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Multa de $74,200.00 a $111,310.00, en el caso de latransmisión electrónica señalada en la fracción IX, por la omisión de cada pasajero, tripulante o medio de transporte que arribe aterritorio nacional, aque se refiere el inciso a) y por la omisión relativa a la mercancía por cada medio de transporte a que se refiere el inciso b). La multa se reducirá en un 50%, en el caso de que la transmisión electrónica sea extemporánea, incompleta o contenga información incorrecta.
IX. Multa de $207,370.00 a $311,050.00, en los casos señalados en la fracción X, por cada aeronave que arribe al territorio nacional.
X. Multa de $2,570.00 a $3,860.00, en el caso señalado en la fracción XI, por cada pedimento.
XI. Multa de $7,710.00 a $10,280.00 en caso de omisión y de $3,860.00 a $6,430.00 por la presentación extemporánea, en el caso señalado en la fracción XII.
XII. Multade$1,290.00 a$2,570.00, en el caso señalado en lafracción XIII, por cada documento.
XIV. Multa de $18,650.00 a $27,970.00, a la señalada en la fracción XVII, en caso de no presentar el aviso dentro del plazo establecido.
ARTÍCULO 185-B. Se aplicará una multa de $18,540.00 a $37,110.00 a quienes cometan la infracción relacionada con la obligación de llevar los...
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