Anexos 17, 18, 19, 20 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, publicadas el 27 de abril de 2007   

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

ANEXOS 17, 18, 19, 20 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, publicadas el 27 de abril de 2007.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ANEXO 17 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2007

“Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional.

I. Mercancías cuyo arancel sea superior al 35% clasificadas en las fracciones arancelarias: 0105.11.01, 0713.33.99, 2101.11.01, 2101.11.02, 2101.11.99 y 2101.12.01.

II. Llantas usadas y mercancías de las fracciones arancelarias: 4004.00.02, 4012.20.01, 4012.20.99, 8708.70.02, 8708.70.04, 8708.70.07 y 8708.70.99.

III. Ropa usada de la fracción arancelaria 6309.00.01.

IV. Tratándose de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas previstas en el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de marzo de 2002, sólo se permitirá el tránsito internacional por territorio nacional, si los interesados cuentan con la autorización correspondiente para su movilización por territorio nacional, expedidas por la autoridad competente.

V. Tratándose de residuos peligrosos y mercancías que causan desequilibrios ecológicos y al ambiente previstos en el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2002, sólo procederá el tránsito internacional por territorio nacional cuando los interesados cuenten con las guías ecológicas para su movilización por territorio nacional, expedidas por la autoridad competente.

VI. Armas, cartuchos, explosivos y otras mercancías sujetas a permiso o autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional clasificadas en las fracciones arancelarias: 9301.11.01, 9301.19.99, 9301.20.01, 9301.90.99, 9302.00.01, 9302.00.99, 9303.10.99, 9303.20.99, 9303.30.99, 9303.90.99, 9304.00.01, 9304.00.99, 9305.10.01, 9305.10.99, 9305.21.01, 9305.29.99, 9305.99.99, 9306.10.01, 9306.10.99, 9306.21.01, 9306.21.99, 9306.29.99, 9306.30.02, 9306.30.03, 9306.30.99, 9306.90.01, 9306.90.02, 9306.90.99 y 9307.00.01.

VII. Mercancías prohibidas clasificadas en las fracciones arancelarias: 1211.90.02, 1302.11.02, 1302.19.02, 2903.59.03, 2903.59.05, 2910.90.01, 2925.19.01, 2931.00.05, 2939.11.01, 3003.40.01, 3003.40.02, 3004.40.02, 4908.90.05 y 4911.91.05.

VIII. Artículos eléctricos, electrónicos y electrodomésticos clasificados en las fracciones arancelarias: 8521.10.01, 8523.11.99, 8523.13.02, 8523.13.99, 8523.20.01, 8523.90.02, 8523.90.99, 8524.32.01, 8524.53.01, 8527.21.01, 8527.21.99, 8527.31.99, 8528.12.01, 8528.12.02, 8528.12.03, 8528.12.04, 8528.12.05, 8528.12.06, 8528.12.07 y 8528.12.99.

IX. Mercancías que se clasifican en las fracciones arancelarias contenidas en el Anexo 10 de la presente Resolución, correspondientes a los siguientes sectores:

a) Manteca y grasas.

b) Cerveza.

c) Cigarros.

d) Madera contrachapada.

e) Pañales.

f) Textil.

g) Accesorios para la industria del vestido, maletas, zapatos y otros.

h) Calzado.

i) Herramientas.

j) Bicicletas.

k) Juguetes.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 17 de abril de 2007.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.

ANEXO 18 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2007

Datos de identificación individual de las mercancías que se indican

Descripción de la mercancía: Clasificación arancelaria: Datos de identificación que deberán anotarse:
Reproductores de raza pura. 0102.10.01 a) La descripción de mercancía por fracción arancelaria: Reproductores, lecheras, con pedigree, industrial, los demás.
Vacas lecheras. 0102.90.01 b) Clasificación del producto Prime, agnus, select, choice, otros. c) Tipo del producto: Toro, Novillo, Vaca.
Con pedigree o certificado de alto registro, excepto 0102.90.01. 0102.90.02
Bovinos para abasto, importados por industrial de abastos. 0102.90.03
Los demás bovinos para abasto. 0102.90.99
Canales o medias canales, frescos o refrigerados. Los demás cortes (trozos) sin deshuesar, frescos o refrigerados. Deshuesada, fresca o refrigerada. Canales o medias canales, congelados. Los demás cortes (trozos) sin deshuesar, congelados. Deshuesada, congelada. Carne de la especie bovina, salada o en salmuera, seca o ahumada. 0201.10.01 0201.20.99 0201.30.01 0202.10.01 0202.20.99 0202.30.01 0210.20.01 a) La descripción de la mercancía por fracción arancelaria: En canal, medio canal, cortes (pierna, lomo, filete y arrachale). 1.- Corte primario. 2.- Corte Final. b) Presentación del producto: Fresco, refrigerado, congelado, salado y salmuera. c) Clasificación del producto: Prime, agnus, select, choice. d) Otros productos: No roll, dark cutter. e) Empaque. Alto vacío, cajas, combos. f) Fecha de sacrificio. g) Etiqueta de identificación: Cada caja o combo deberá tener etiqueta con la descripción del corte, nombre del corte final en país de origen, así como planta de origen, corte primario de procedencia, peso y código de la pieza. h) Número de lote de la producción correspondiente a la planta que acredita el origen. i) Fecha de empaque y destino del producto. j) Nombre del productor.
Carne de cerdo. 0203.11.01 0203.12.01 0203.19.99 0203.21.01 0203.22.01 1. Descripción de la mercancía: especificar a detalle la parte o pieza de que se trate; pierna, espaldilla, cabeza de lomo, tocino, lomo, etc., así como su presentación; con hueso, troceada, deshuesada, limpia, amarrada, desollada, con costilla o sin costilla, etc.
0203.29.99 0206.30.01 0206.30.99 0206.41.01 0206.49.99 0206.49.01 0209.00.99 0210.11.01 0210.19.99 0210.12.01 1501.00.01 2. Presentación del producto: fresco, refrigerado, congelado, salado, ahumado o en salmuera. Si viene empaquetado al vacío, en combos, en cajas, etc. 3. Calidad en el mercado de origen: US1, 2, 3, premium, primera, segunda, etc., todo producto que se importe para consumo humano deberá llevar la leyenda Apto para consumo humano, proveída por la autoridad responsable de la inspección en el país de origen. 4. Manifestar si las piezas se obtuvieron de cortes previamente certificados como frescos. 5. Fecha de sacrificio, fecha de empaque y destino del producto.
Despojos comestibles de la especie bovina, frescos o refrigerados. Lenguas de bovino. Hígados de bovino. Los demás de bovino. Vísceras o labios salados o salpresos. Tripas, vejigas y estómagos de animales (excepto los de pescado) enteros o en trozos. 0206.10.01 0206.21.01 0206.22.01 0206.29.99 0210.99.01 0504.00.01 a) La descripción de la mercancía por fracción arancelaria: Despojos comestibles (lenguas, hígados, los demás, tripas, vejigas y estómagos). b) Presentación del producto: Fresco, refrigerado, congelado, salado o salpreso, entero o en trozo. c) Empaque: Alto vacío, cajas, combos. d) Fecha de sacrificio. e) Etiqueta de identificación: Cada caja o Combo deberá tener etiqueta con el nombre del producto, así como planta de origen, peso y código del producto. f) Número de lote de producción correspondiente a la planta que acredita el origen. g) Fecha de empaque y destino del producto. h) Nombre del productor.
Carne y despojos comestibles de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados, congelados, enteros, troceados, mecánicamente deshuesados, salados y/o en salmuera. 0207.11.01 0207.12.01 0207.13.01 0207.13.99 0207.14.01 0207.14.02 0207.14.99 0207.24.01 0207.25.01 0207.26.01 0207.26.99 0207.27.01 0207.27.02 0207.27.99 0210.99.03 a) La descripción de la mercancía: carne o despojos comestibles de ave, enteros o troceados, mecánicamente deshuesados (ejemplo: pierna y muslo de pollo). b) Presentación del producto: fresco, refrigerado o congelado, salado o en salmuera (ejemplo: pierna y muslo de pollo, frescos en salmuera). c) Para los casos en que se presente el producto en salmuera. Porcentaje de cloruro de sodio: proporción en peso libres de piel y hueso, de cloruro de sodio (sal común) que presenta la carne o despojos impregnado en toda la masa muscular (ejemplo: pierna y muslo de pollo en salmuera impregnados con una solución de agua y cloruro de sodio en proporción del 2.5% de su peso). Método empleado de impregnación: si es inyectado o sumergido (ejemplo: carne de pollo troceada refrigerada en salmuera inyectada con cloruro de sodio en proporción del 2.5% de su peso).
0210.99.99 d) Para el caso en que se presente el producto salado: Proporción de cloruro de sodio: proporción en peso, impregnados en toda la masa muscular de cloruro de sodio (sal común) libres de piel y hueso (ejemplo: piernas de pollo salados impregnados con cloruro de sodio en proporción del 2.5% de su peso).
e) Empaque: si la mercancía se encuentra en cajas o combos. f) Etiqueta de identificación: cada caja o combo deberá tener la etiqueta con las características de la mercancía, así como el número correspondiente al lote de producción o empaque.
Huevo fresco. 0407.00.01 Tamaño: Jumbo. Extra grande. Grande. Mediano. Chico. Peso neto mínimo por unidad (grs.) 64.0 a más 60.0 a 63.9 55.0 a 59.9 50.0 a 54.9 De hasta 4.9 Peso neto mínimo
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