Anexos

AutorDr. José Lorenzo Álvarez Montero
Páginas98-115
José Lorenzo Álvarez Montero
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CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE
OCAMPO
LIBRO PRIMERO
DERECHO DE FAMILIA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1. La familia es una institución social, permanente,
compuesta por un conjunto de personas unidas por el vínculo
jurídico del matrimonio, de la sociedad de convivencia o por el
estado jurídico del concubinato; por el parentesco por
consanguinidad, adopción o afinidad.
Artículo 2. Las normas de derecho de familia son de interés
social y de orden público.
El hombre y la mujer son iguales ante la ley.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre,
responsable e informada, sobre el número de hijos que deseen
procrear.
Es deber de los padres preservar el derecho de los hijos
menores de edad o con discapacidad a la satisfacción de sus
necesidades y a la salud física y mental.
La ley determinará los apoyos a la protección de los menores de
edad o personas con discapacidad, a cargo de las instituciones
públicas.
Es deber de los que ejerzan la patria potestad, la tutela o
custodia, garantizar el derecho de los menores de edad a
alimentos y sano esparcimiento.
Artículo 3. Se reconoce a la familia como la base en la
integración de la sociedad y del Estado.
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Artículo 4. El Estado garantizará y protegerá la constitución,
organización y el funcionamiento armónico de la familia como el
mejor medio para lograr el orden y la paz social.
Artículo 5. Las disposiciones de este Código tienen por objeto
proteger la organización de la familia y el desarrollo integral de
sus miembros, basados en el respeto a la dignidad y a los
derechos humanos.
Artículo 6. Las relaciones jurídicas familiares constituyen el
conjunto de deberes, derechos y obligaciones de las personas
integrantes de la familia.
Tales deberes, derechos y obligaciones son irrenunciables y no
pueden ser objeto de convenio o transacción, salvo las
excepciones establecidas por la ley.
Artículo 7. Las relaciones jurídicas familiares generadoras de
deberes, derechos y obligaciones surgen entre las personas
vinculadas por lazos de matrimonio, de sociedad de convivencia,
parentesco, concubinato o adopción.
Artículo 8. Es deber de los miembros de la familia observar
entre ellos, solidaridad, respeto y atención recíprocos en el
desarrollo de las relaciones familiares.
Artículo 9. Este Código regirá en el Estado de Michoacán de
Ocampo; pero podrá aplicarse a actos que se verifiquen fuera
del territorio del Estado, en los casos previstos por el mismo.
Artículo 10. Los extranjeros casados o que contraigan
matrimonio, los convivientes en sociedad de convivencia, o
vivan en concubinato, domiciliados en el Estado, quedan sujetos
a las disposiciones de esta ley por lo que toca a los bienes que
posean y a los efectos que en relación con los mismos producen
el matrimonio, la sociedad de convivencia y el concubinato.
Artículo 11. En todas las medidas concernientes a los menores
de edad que tomen las instituciones públicas o privadas de
bienestar social, los jueces, las autoridades administrativas o el

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